Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo

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Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

CAPÍTULO UNICO.

ARTÍCULO 1.

La presente Ley, es de orden público e interés social y tiene por objeto, normar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones federales e ingresos extraordinarios, que tiene autorizados obtener el Estado de Hidalgo para solventar el gasto público.

ARTÍCULO 2.

Las contribuciones que se establezcan en la Ley de Ingresos, se norman por las disposiciones que esta Ley señale y en lo no previsto, por las disposiciones del Código Fiscal o por la legislación común de la Entidad.

ARTÍCULO 3.

La Hacienda Pública del Estado, para el cumplimiento de las funciones que le atribuye el orden jurídico, percibirá las contribuciones federales y estatales a que se refiere el Artículo anterior y los que se encuentren pactados en los Convenios que se hayan suscrito o que se suscriban para tales efectos.

ARTÍCULO 4.

El pago de los impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y productos se hará en las Instituciones autorizadas, o salvo cuando la Ley disponga expresamente otra cosa, observándose las reglas siguientes:

I.- Los pagos mensuales y bimestrales se efectuarán en los veinte primeros días de cada mes o bimestre en el que se generaron;

II.- Fuera de los casos anteriores y a falta de disposición expresa, las demás contribuciones se causarán al efectuarse el acto que causa el tributo o al solicitarse o recibirse el servicio respectivo.

#Artículo reformado, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 31 de diciembre de 2011)

TÍTULO SEGUNDO De los impuestos

#Título reformada su denominación, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 31 de diciembre de 2008)

CAPÍTULO PRIMERO Del impuesto sobre honorarios y otras actividades lucrativas

#Capítulo reformada su denominación, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 31 de diciembre de 2009)

ARTÍCULO 5.

Son objeto de este Impuesto, los ingresos que perciban las personas físicas, dentro del territorio del Estado, derivados de la prestación de servicios médicos profesionales independientes, que requieran título profesional, y otras actividades artístico culturales y deportivas.

Para los efectos de este impuesto, se considera percibido el ingreso dentro del territorio del Estado:

I.- Cuando en él se realicen o surtan efectos de hecho o de derecho las actividades a que se refiere el párrafo primero de este Artículo;

II.- Cuando quien cubra los ingresos gravables resida en el Estado; y

III.- Cuando el domicilio de quien ejerza la actividad gravada se encuentre en el Estado.

#Artículo reformado, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 31 de diciembre de 2011)

ARTÍCULO 6.

Son sujetos de este impuesto las personas físicas que realicen las actividades objeto de este impuesto.

#Artículo reubicado, antes artículo 5, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 31 de diciembre de 2011)

ARTÍCULO 7.

Es base de este impuesto el monto total de los ingresos a que se refiere el Artículo 4 de esta Ley

La Secretaría de Finanzas y Administración del Estado podrá determinar presuntivamente la base de este impuesto, en los siguientes casos:

I.- Cuando no se presenten las declaraciones, no lleven los libros de registros o no expidan la documentación comprobatoria a que están obligados por las disposiciones federales o las establecidas en este capítulo;

II.- Cuando por los informes o documentos de los que se disponga, se ponga de manifiesto la obtención de un ingreso superior cuando menos en un cinco por ciento, al declarado por el causante, en cualquiera de los bimestres del periodo declarado; y

III.- Cuando los contribuyentes se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

Para la determinación presuntiva de la base del impuesto, se considerarán las actividades realizadas, los honorarios obtenidos de forma usual por servicios similares, los pagos por la renta del local que se ocupe para el ejercicio de su actividad, sueldo y honorarios pagados, gastos fijos y otros datos que puedan utilizarse, así como lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado en lo conducente.

#Artículo reformado, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 31 de diciembre de 2011)

ARTÍCULO 8.

Este impuesto se causará y pagará mediante la aplicación de la tasa del 1.6% a la base gravable.

#Artículo reubicado, antes artículo 7, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 31 de diciembre de 2011)

ARTÍCULO 9.

La presentación de declaraciones de este impuesto deberá realizarse, vía internet o a través de las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas y Administración, de manera bimestral, a más tardar el día 20 del mes correspondiente por los ingresos percibidos en el bimestre inmediato anterior.

El pago de este impuesto podrá efectuarse en efectivo, mediante tarjeta bancaria o transferencia electrónica de fondos en las instituciones autorizadas por la Secretaría de Finanzas y Administración.

Para el cas...

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