Ley de hacienda para el Estado de Guanajuato

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Ley de hacienda para el Estado de Guanajuato

LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 10 DE JUNIO DE 2005.

Ley publicada en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el 27 de diciembre de 2004.

JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 113

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO

DE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

Son objeto de este impuesto los pagos efectuados en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les dé, dentro del territorio del Estado.

Para efectos de este impuesto se consideran remuneraciones, las siguientes:

I.- Pagos de sueldos y salarios;

II.- Pagos de tiempo extraordinario de trabajo;

III.- Pagos de premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;

IV.- Pagos de compensaciones;

V.- Pagos de gratificaciones y aguinaldos;

VI.- Pagos de participación patronal al fondo de ahorros;

VII.- Pagos de primas de antigüedad;

VIII.- Pagos de participación de los trabajadores en las utilidades;

IX.- Pagos de comisiones;

X.- Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones;

XI.- Pagos de servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores;

XII.- Pagos de vales de despensa;

XIII.- Pagos de servicio de transporte;

XIV.- Pagos de primas de seguros para gastos médicos o de vida;

XV.- Pagos realizados a las personas por los servicios que presten a un prestatario, siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de éste último, por los que no se deba pagar el impuesto al valor agregado; y

XVI.- Cualquier otra erogación realizada por concepto de trabajo personal subordinado.

Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que realicen los pagos a que se refiere el artículo anterior, aún cuando no tuvieren domicilio en el Estado.

La Federación, el Estado, los Municipios, sus entidades paraestatales y los organismos autónomos, están obligados al pago de este impuesto.

Son responsables solidarios del pago de este impuesto quienes contraten o r...

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