Ley de hacienda para el Estado de Guanajuato
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Ley de hacienda para el Estado de Guanajuato
LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 10 DE JUNIO DE 2005.Ley publicada en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el 27 de diciembre de 2004.JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:DECRETO NÚMERO 113LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATOTÍTULO PRIMERODE LOS IMPUESTOSCAPÍTULO PRIMERODEL IMPUESTO SOBRE NÓMINASSon objeto de este impuesto los pagos efectuados en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les dé, dentro del territorio del Estado.Para efectos de este impuesto se consideran remuneraciones, las siguientes:I.- Pagos de sueldos y salarios;II.- Pagos de tiempo extraordinario de trabajo;III.- Pagos de premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;IV.- Pagos de compensaciones;V.- Pagos de gratificaciones y aguinaldos;VI.- Pagos de participación patronal al fondo de ahorros;VII.- Pagos de primas de antigüedad;VIII.- Pagos de participación de los trabajadores en las utilidades;IX.- Pagos de comisiones;X.- Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones;XI.- Pagos de servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores;XII.- Pagos de vales de despensa;XIII.- Pagos de servicio de transporte;XIV.- Pagos de primas de seguros para gastos médicos o de vida;XV.- Pagos realizados a las personas por los servicios que presten a un prestatario, siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de éste último, por los que no se deba pagar el impuesto al valor agregado; yXVI.- Cualquier otra erogación realizada por concepto de trabajo personal subordinado.Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que realicen los pagos a que se refiere el artículo anterior, aún cuando no tuvieren domicilio en el Estado.La Federación, el Estado, los Municipios, sus entidades paraestatales y los organismos autónomos, están obligados al pago de este impuesto.Son responsables solidarios del pago de este impuesto quienes contraten o r...Ver el contenido completo de este documento
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