Ley de hacienda para el municipio de comondu del Estado de Baja California Sur

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Ley de hacienda para el municipio de comondu del Estado de Baja California Sur

LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE COMONDU DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL: 15 DE FEBRERO DE 2006.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el lunes 5 de noviembre de 2001.

LEONEL EFRAÍN COTA MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 1307

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:

LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE COMONDU DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

TÍTULO PRIMERO

IMPUESTOS

CAPÍTULO PRIMERO

IMPUESTO PREDIAL

OBJETO DEL IMPUESTO

I. predios urbanos

II. predios rústicos

III. predios ejidales

IV. plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos

V. las posesiones

SUJETOS DEL IMPUESTO

a). Los propietarios de bienes inmuebles

b). Los copropietarios de bienes inmuebles

c). Las comunidades ejidales, salvo los casos previstos en la Ley Agraria

d). Los Usufructuarios de bienes inmuebles

e). Los fiduciarios, fideicomitentes y beneficiarios de bienes inmuebles fideicomitidos

Los sujetos del impuesto deberán exhibir constancia de no-existencia de adeudos fiscales, como requisito previo a su solicitud de licencia de construcción, ampliación, demolición, reconstrucción de cualquier clase, lotificación, subdivisión o fusión de predios, deslindes, alineamientos, autorizaciones al uso de suelo, terminación de obra, cuando soliciten introducción del servicio de agua potable, utilización de drenaje, o al solicitar la licencia para iniciar o refrendar cualquier tipo de giro comercial, turístico o industrial, cual fuera su actividad, así como manifestaciones de contratos de arrendamiento.

BASE Y TASA DEL IMPUESTO

(REFORMADO, B.O. 15 DE FEBRERO DE 2006)

a). 3.1 al millar anual si están explotados por su dueño.

(REFORMADO, B.O. 15 DE FEBRERO DE 2006)

b). 8.12 al millar anual si no están explotados por su dueño.

(REFORMADO, B.O. 15 DE FEBRERO DE 2006)

c). En ningún caso el impuesto predial anual será inferior a tres días de salario mínimo.

(ADICIONADO, B.O. 15 DE FEBRERO DE 2006)

d) Los Terrenos Ejidales que hayan sido objeto de parcelamientos y que sean colindantes con la Zona Federal Marítima Terrestre, en el momento en que se realice la enajenación al segundo propietario se aplicaran los valores catastrales del centro de población mas cercano y que tengan terrenos con la misma característica de colindancia con la Zona Federal, se les aplicará la tasa del 5.2%

(REFORMADO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2002)

Artículo 8. El impuesto sobre las plantas de actividades empresariales de índole industrial siendo éstas: las que se dedican a la extracción, conservación, o transformación de materia prima, acabado de productos y la elaboración de satisfactores, a razón de 2.54 al millar anual.

(REFORMADO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2002)

a). A razón del 2.0 al millar anual sobre el valor catastral de los predios destinados totalmente por el contribuyente para su propia casa habitación.

(REFORMADO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2002)

b). A razón del 3.1 al millar anual sobre el valor catastral de los predios destinados a uso distinto del de casa habitación del contribuyente.

(REFORMADO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2002)

c). A razón del 7.8 al millar anual sobre el valor catastral de los predios no edificados o baldíos, incrementándose anualmente en un 1.11 al millar hasta en tanto no sea construida la edificación, la tasa no excederá de 20 al millar.

(REFORMADO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2002)

d). A razón de 6 al millar anual sobre el valor catastral de los predios no edificados o baldíos ubicados en fraccionamientos o en desarrollos urbanos legalmente autorizados, siempre y cuando dichos predios no sean enajenados a terceros, prometidos en venta o con reserva de dominio. Esta disposición no será aplicable a los predios no edificados o baldíos que sean producto de una subdivisión, fusión o relotificación común.

(REFORMADO, B.O. 15 DE FEBRERO DE 2006)

e). En ningún caso el impuesto predial anual deberá ser inferior a tres días de salario mínimo, salvo en los casos de la reducción establecida en el Título Séptimo de esta Ley.

I. el impuesto predial se causará por bimestres adelantados en los primeros diez días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

II. La falta de pago oportuno generará los recargos a la tasa que determine la ley de la materia.

III. Los sujetos del impuesto predial tendrán el derecho de pagar anticipadamente dentro de los meses de enero y febrero, el monto total de las causaciones bimestrales del año o ejercicio fiscal, con la reducción que autorice el h. ayuntamiento del monto total anual del impuesto.

IV. Cuando sean modificadas las delimitaciones de colonias catastrales, o avenidas especiales; o bien, los valores unitarios de terrenos y construcciones o los valores catastrales fijados de acuerdo a la ley misma, surtirán efecto y entrarán en vigor a pa...

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