Ley de Hacienda del Estado de Campeche
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Ley de Hacienda del Estado de Campeche
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO Principios generales ARTÍCULO 1. La Hacienda Pública del Estado de Campeche, para atender los gastos y cumplir las obligaciones de su administración, organización y prestación de servicios públicos, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos que por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos extraordinarios, participaciones y fondos de aportaciones federales autorice la Ley de Ingresos que anualmente aprueba el Congreso del Estado. Todos los ingresos a que se refiere la presente Ley son inembargables. La Hacienda Pública del Estado de Campeche se compone: I. De los ingresos provenientes de los impuestos al comercio de libros, periódicos y revistas; sobre la extracción de materiales del suelo y subsuelo; sobre nóminas; sobre servicios de hospedaje; sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos; y sobre tenencia o uso de vehículos; #Fracción I reformada, Periódico Oficial del Estado de 22 de diciembre de 2010 II.- De los ingresos provenientes de los derechos derivados de la prestación de servicios públicos; III.- De los ingresos provenientes de los productos derivados de la enajenación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado; el importe de los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado; por servicios prestados por los talleres gráficos del Estado y Periódico Oficial; por bienes mostrencos y vacantes; por instituciones de asistencia social; por aquellos que deriven de los contratos o leyes que lo establezcan y por la explotación de los recursos naturales propiedad de la Federación que se encuentren en el territorio del Estado, conforme a los términos y proporciones que le asignen las leyes y convenios relativos; IV.- De los ingresos provenientes de los aprovechamientos originados por conceptos de garantías y multas, reintegros, donaciones, préstamos y aquellos que se deriven de concesiones y contratos, indemnizaciones a favor del Estado, fianzas cuya pérdida se declare por resolución firme a favor del Estado, accesorios de las contribuciones y gastos de administración; V.- De los ingresos extraordinarios tales como financiamientos, impuestos y derechos extraordinarios, expropiaciones, contribuciones de mejoras y especiales; 1% sobre obras que se realicen en el Estado; y apoyos financieros federales. VI.- De las participaciones que por ingresos federales se le asignen de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus anexos; VII.- De los incentivos económicos derivados de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus anexos; VIII.- De los Fondos de Aportaciones Federales que el Gobierno Federal le determine por los conceptos y montos de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, así como el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación; IX.- De las utilidades de los organismos descentralizados de carácter estatal, empresas de participación estatal y fideicomisos; X.- De ingresos provenientes de las tasas adicionales que, en su caso, fije la Legislatura Local; XI.- De los capitales, créditos, obligaciones y empréstitos a favor del Estado, así como las donaciones, herencias y legados que reciba; y XII.- De los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado. ARTÍCULO 2. Los ingresos fiscales, que se establecen en este Ordenamiento, se regularán por lo establecido en la presente Ley y en el Código Fiscal del Estado de Campeche. ARTÍCULO 3. El pago de las contribuciones a que se refiere esta Ley, deberá efectuarse en los plazos que la misma establece, en las oficinas recaudadoras de la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente, o en las instituciones de crédito, centros comerciales, módulos fijos o itinerantes, o medios electrónicos debidamente autorizados por la misma Secretaría, a través de cualesquiera de los medios de pago establecidos en el Código Fiscal del Estado. Los comprobantes que se expidan por concepto de pago de derechos, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año fiscal de su expedición. Concluida la vigencia únicamente podrá exigirse la contraprestación siempre y cuando se pague la diferencia que pudiera tener el costo presente de la misma, esta actualización no podrá extenderse por más de 5 años, plazo en el cual de manera definitiva quedarán sin efecto el o los pagos, sin derecho a devolución como tampoco a la contraprestación. #Párrafo adicionado, Periódico Oficial del Estado de 22 de diciembre de 2010 ARTÍCULO 4. Las infracciones a la presente Ley, serán sancionadas de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal del Estado. ARTÍCULO 5. Las obligaciones de los s...Ver el contenido completo de este documento
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