Ley de hacienda del Estado de Baja California
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Ley de hacienda del Estado de Baja California
TÍTULO I Generalidades
CAPÍTULO UNICO Disposiciones Generales ARTÍCULO 1. La Hacienda Pública del Estado de Baja California, para cubrir los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos por concepto de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que anualmente establezcan las leyes Fiscales correspondientes, las participaciones en ingresos federales y municipales, y contribuciones de mejoras. ARTÍCULO 2. Las personas físicas, morales o unidades económicas domiciliadas en el Estado o fuera de él, que tuvieren bienes en su territorio o celebren actos que surtan efectos en el mismo, están obligados a contribuir para los gastos públicos de la entidad de la manera que dispongan las leyes y a cumplir con las disposiciones que establezca el Código Fiscal del Estado. ARTÍCULO 3. Los ingresos se dividen en ordinarios y extraordinarios. Son ordinarios los ingresos señalados en el Artículo 1o. de esta Ley. Son extraordinarios los que se decreten excepcionalmente. ARTÍCULO 4. Ninguna contribución podrá recaudarse si no está prevista por la Ley anual de ingresos correspondiente, o por una ley posterior que lo establezca. Las obligaciones fiscales derivadas de la Ley de Ingresos o de otras leyes, se originarán cuando se realicen las situaciones que coincidan con las que las leyes señalen, aún cuando dichas situaciones constituyan infracciones a otras disposiciones legales. En este último caso, la exigibilidad o cumplimiento de las obligaciones fiscales no legitimará esos hechos o circunstancias. TÍTULO II Impuestos CAPÍTULO I Impuesto Predial #DEROGADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 5. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 6. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 7. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 8. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 9. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 10. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 11. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 12. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 13. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 14. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 15. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 16. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 17. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 18. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 19. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 20. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 21. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 22. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 23. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 24. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 25. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 26. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 27. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 CAPÍTULO II Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y Transmisión de Dominio #DEROGADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 28. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 29. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 30. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 31. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 32. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 33. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 34. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 35. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 36. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 37. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 38. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 39. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 40. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 ARTÍCULO 41. #DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 CAPÍTULO III Impuestos Sobre Actividades Mercantiles e Industriales ARTÍCULO 42. Son objeto del Impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales, los ingresos provenientes de actos o actividades que no paguen el Impuesto al Valor Agregado, siempre y cuando éstos sean obtenidos por establecimientos, negociaciones o giros comerciales e industriales, por los conceptos siguientes: #REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2004 I.- Enajenación, promesa de venta y opción de venta de bienes muebles. #REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2004 II.- Arrendamiento de bienes muebles. #REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981 III.- Prestación de servicios. #REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981 IV.- Comisiones y mediaciones mercantiles. #REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981 V.- #DEROGADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2004 No quedan comprendidos dentro del objeto del Impuesto, los actos y actividades a que se refieren los Artículos 2o.-A y 2o.-C, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. #REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 1992 ARTÍCULO 43. Es ingreso para los efectos de este Impuesto, toda...Ver el contenido completo de este documento
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