Ley general de hacienda del Estado de Morelos

Códigos Estatales › Morelos

Enlazado como:

Extracto


Ley general de hacienda del Estado de Morelos

LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADA EN EL P.O. DE 5 DE JULIO DE 2006, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: ABROGADA.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 4 de enero de 1984.

Al margen izquierdo un escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.- Poder Ejecutivo.

LAURO ORTEGA MARTINEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 40 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

(F. DE E., P.O. 28 DE MARZO DE 1984)

PRIMERO.- Con motivo de las reformas que experimenta la Constitución General de la República y la Constitución Política del Estado de Morelos en lo que se refiere a ciertas áreas de tributación que están consideradas la (sic) de Jurisdicción Municipal, El Ejecutivo a mi cargo considera la necesidad de adecuar las Leyes que reglamenten el importante renglón hacendario para que la legislación estatal y municipal fueran congruentes con las reformas a las dos cartas fundamentales a que se hace referencia.

SEGUNDO.- La dispersión en diferentes periódicos oficiales del Estado, donde se encuentra (sic) reformas a la Ley de Hacienda del Estado, han propiciado que se presenten confusiones y muchas veces desconocimiento de las mismas por parte de aquellos que reciben los impactos tributarios o que quedan comprendidos dentro de los supuestos que la propia Ley establece. Por tal motivo se ha considerado la necesidad de que se recopile toda esta serie de reformas dispersas, en este nuevo cuerpo que permitirá, por un lado aglutinarlas, uniformarlas y dar la oportunidad de conocerlas y evitar de esta manera la dificultad de aplicar dichas normas por parte de las Autoridades como el acatarlas por los contribuyentes.

TERCERO.- Sin que se pretenda hacer una nueva Ley de Hacienda Estatal, pues si subsisten disposiciones fundamentales que no se han tocado porque responden aún a las exigencias de carácter socio-económico de la Entidad, se hace preciso el de actualizar ciertos preceptos, reformar algunos y adicionar otros para que la Ley de Hacienda del Estado responda a los requerimientos actuales que el funcionamiento de las autoridades y la aplicación de esta norma sea de una manera eficiente, responsable y justa.

CUARTO.- Se comprende (sic) también nuevas tarifas impositivas respecto de servicios, sanciones, multas, que hacen que se actualicen y respondan a la realidad económica de la propia Entidad.

QUINTO.- El establecimiento de las contribuciones que se encuentran dentro del cuerpo de este Ordenamiento responden a los lineamientos que el Estado se ha fijado en cuanto a su Presupuesto de Egresos que no son otra cosa que cubrir los gastos que el Gobierno tiene para satisfacer su adecuado funcionamiento por un lado, el programar sus proyectos de inversión por el otro y finalmente garantizar una inversión con un auténtico sentido social que venga y satisfaga los reclamos y las necesidades de las mayorías de los morelenses.

En consecuencia, ésta H. Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY GENERAL DE HACIENDA 1984

(DEROGADO CON LOS TITULOS, CAPITULOS Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1995)

LIBRO PRIMERO

DE LA RELACION TRIBUTARIA

(DEROGADO CON EL CAPITULO Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1995)

TITULO PRIMERO

(DEROGADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1995)

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

(DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1995)

(DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1995)

(DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1995)

(DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1995)

(DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1995)

(DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1995)

(DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CODIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, P.O. 27 DE DICIEMBR...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía