Ley General de Cultura Física y Deporte

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Ley General de Cultura Física y Deporte

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.

La presente Ley es de orden e interés público y observancia general en toda la República, correspondiendo su aplicación e interpretación en el ámbito administrativo al Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

ARTÍCULO 2.

Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de Cultura Física y Deporte, teniendo las siguientes finalidades generales:

I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

#Fracción reformada DOF 10-04-2007

II. Elevar, por medio de la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las Entidades Federativas, Distrito Federal y Municipios;

III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la cultura física y el deporte;

IV. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;

#Fracción adicionada DOF 10-04-2007

V. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito;

#Fracción reformada DOF 10-04-2007 (se recorre)

VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

#Fracción reformada DOF 10-04-2007 (se recorre)

VII. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riegos en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas que pudieran derivarse del doping, así como de otros métodos no reglamentarios;

#Fracción reformada DOF 10-04-2007 (se recorre)

VIII. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivo-Recreativas, del deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;

#Fracción reformada DOF 10-04-2007 (se recorre)

IX. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;

#Fracción reformada DOF 10-04-2007 (se recorre)

X. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, capacidades diferentes, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y

#Fracción reformada DOF 10-04-2007 (y se recorre)

XI. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad.

#Fracción reformada DOF 10-04-2007 (se recorre)

ARTÍCULO 3.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Ley: La Ley General de Cultura Física y Deporte;

II. Reglamento: El Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte;

III. CONADE: La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

IV. CODEME: La Confederación Deportiva Mexicana, AC;

V. COM: El Comité Olímpico Mexicano, AC;

VI. CAAD: La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte;

VII. CONDE: Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil;

VIII. SINADE: El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte;

IX. RENADE: El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;

#Fracción reformada DOF 15-07-2008

X. SEP: La Secretaría de Educación Pública, y

#Fracción reformada DOF 15-07-2008

XI. Comisión Especial: La Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos.

#Fracción adicionada DOF 15-07-2008

ARTÍCULO 4.

Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:

I. Educación Física: Proceso por medio del cual se adquiere, transmite y acrecienta la cultura física;

II. Cultura Física: Conjunto de bienes (conocimientos, ideas, valores y elementos materiales) que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;

III. Actividad Física: Actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades cotidianas;

IV. Recreación Física: Actividad física con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del tiempo libre;

V. Deporte: Actividad institucionalizada y reglamentada, desarrollada en competiciones que tiene por objeto lograr el máximo rendimiento, y

VI. Rehabilitación Física: Actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo.

ARTÍCULO 5.

La Federación, los Estados, el Distrito Federal, y los Municipios, fomentarán la cultura física y el deporte en el ámbito de su competencia, de conformidad con las bases de coor...

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