Ley de Ganaderia para el Estado de Sonora

LEY DE GANADERÍA PARA EL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 3 DE AGOSTO DE 2017.

Ley publicada en la Tercera Sección del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 7 de noviembre de 2005

EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente

LEY:

NUMERO 164

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:

LEY DE GANADERÍA PARA EL ESTADO DE SONORA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 9

GENERALIDADES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1º Las disposiciones de la presente ley son de orden e interés público, y tienen por objeto:
  1. La planeación y fomento de las actividades pecuarias;

  2. El fomento de las técnicas para que las actividades pecuarias sean más productivas;

  3. El establecimiento de las formas y los procedimientos para adquirir, transmitir, acreditar y proteger la propiedad del ganado;

  4. El fomento de la investigación pecuaria y la divulgación de los resultados que se obtengan;

  5. La conservación, mejoramiento y explotación racional de los recursos naturales relacionados con las actividades pecuarias y de la flora y fauna de interés cinegético;

  6. El establecimiento de medidas de sanidad sin perjuicio de lo que prevengan las leyes federales;

    (REFORMADA, B.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2013)

  7. La regulación de la propiedad del ganado y su movilización, así como regular la introducción al Estado, de los productos y subproductos pecuarios;

  8. La promoción de la industrialización y comercialización de productos y subproductos pecuarios;

  9. El establecimiento de servicios de certificación de calidad y origen del ganado y sus productos, así como la promoción de su consumo; y

  10. La protección de la sanidad de las actividades pecuarias de plagas y enfermedades que puedan afectarlas.

ARTÍCULO 2º Para los efectos de esta ley se entiende por:
  1. Abeja africana: Es la abeja originaria del continente africano, cuyas características y hábitos de defensa y migración son diferentes de las razas europeas;

  2. Abeja africanizada: Es el resultado del cruzamiento de abejas de origen europeo con la abeja africana;

  3. Agostaderos: Los suelos utilizados para el pastoreo, la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea ésta natural o inducida;

  4. Agostadero natural: Un terreno de pastoreo con su vegetación natural;

  5. Agostadero mejorado: Un terreno de pastoreo con su vegetación mejorada mediante el control de especies indeseables, la siembra de especies forrajeras nativas o introducidas, la fertilización, obras de conservación de agua y suelos, u otros métodos;

  6. Apiario o colmenar: Es el conjunto de colmenas con abejas ubicado en un sitio determinado;

  7. Apicultura: Las actividades relativas a la cría, explotación y mejoramiento genético de las abejas, así como la industrialización y comercialización de sus productos y subproductos;

  8. Apicultor: Toda persona física o moral que se dedique a la cría y explotación, producción y mejoramiento de las abejas;

  9. Arete: Dispositivo metálico o de cualquier otro material, cuyas especificaciones deberán ser aprobadas por la Secretaría, que aplicado en la oreja de un animal sirve para identificar su origen y/o propiedad;

  10. Arete SINIIGA: Dispositivo de identificación definido por el Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado para aplicarse en las orejas del ganado bovino con especificaciones técnicas y modo de aplicación aprobadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para identificar la propiedad y origen del ganado;

  11. Avicultura: La cría, reproducción, mejoramiento y explotación de las especies y variedades de aves utilizadas en la alimentación humana, así como para el aprovechamiento de sus productos y subproductos;

  12. Avicultor: La persona física o moral que se dedique a la cría, reproducción, mejoramiento y explotación de las aves;

  13. Caprinocultura: La cría, reproducción, mejoramiento y explotación de cabras;

  14. Carga animal óptima: La porción de terreno necesaria para mantener a una unidad animal durante un año en un predio o región determinados;

  15. Caseta de vigilancia: Instalaciones ubicadas en las vías terrestres de comunicación donde se lleva a cabo la constatación de la expedición del certificado zoosanitario y la verificación física de animales, sus productos y subproductos;

  16. Certificado zoosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación o por quienes estén acreditados por dicha dependencia para constatar el cumplimiento de las normas oficiales;

  17. Colmena: La caja o cajón que se destina para habitación de las abejas a fin de que finquen ahí sus panales para el almacenamiento de su miel;

  18. Colmena natural: Es el espacio que las abejas ocupan como morada sin la intervención del hombre;

  19. Colmena rústica: Es el alojamiento para abejas construido por el hombre sin bastidores para panales;

  20. Colmena técnica: Es la que cuenta con bastidores para los panales;

  21. Corrida: Reunión de ganado por arreo en un predio;

  22. Criadero de reinas: Es la colmena o conjunto de colmenas destinadas a la obtención de las abejas reinas;

  23. Cuarentena: Medida zoosanitaria consistente en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de animales, productos, subproductos, desechos y esquilmos por la sospecha o existencia de una enfermedad o plaga sujeta a control en los términos de esta ley;

  24. Enfermedad: Alteración de la salud o ruptura del equilibrio en la interacción entre un animal, agente biológico y medio ambiente que provoca alteraciones en las manifestaciones vitales del primero;

  25. Enfermedad enzoótica: Es toda enfermedad que se encuentra presente en forma recurrente en un área geográfica o región determinada;

  26. Enfermedad o plaga exótica: La que es extraña en el territorio nacional o en una región del mismo;

  27. Enfermedad zoonótica: Enfermedad transmisible de los animales al humano;

  28. Epizootia: Enfermedad que se presenta en una población animal durante un intervalo dado con una frecuencia mayor a la ordinaria;

  29. Estación cuarentenaria: Conjunto de instalaciones especializadas para el aislamiento de animales, donde se practican medidas zoosanitarias para prevenir y controlar la diseminación de enfermedades y plagas de los animales;

  30. Establecimiento Tipo Inspección Federal (TIF): Cualquier empresa autorizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para sacrificar, conservar, beneficiar o aprovechar los ganados de abasto o sus carnes, productos o subproductos, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia;

  31. Fierro o marca de herrar: La que se graba en la piel del ganado con hierro candente, pintura indeleble, ácido corrosivo o marcado en frío;

  32. Ganadería: El conjunto de actividades necesarias para la cría, reproducción, mejoramiento, preengorda, engorda, sacrificio, industrialización y explotación de ganado;

  33. Ganadero o productor pecuario: Persona física o moral que se dedica a la ganadería y que tiene definido su asiento de producción;

  34. Ganado criollo: Ganado producido por su propietario original sin haber transmitido su dominio;

  35. Ganado mayor: Las especies bovino y equino, comprendiendo esta última la caballar, mular y asnal;

  36. Ganado menor: Las especies ovina, caprina y porcina, así como las aves, conejos y abejas;

  37. Ganado mostrenco: El ganado abandonado o perdido cuyo dueño se ignore, los no señalados y no herrados que no pertenezcan al dueño del terreno en que pastan o agostan, aquel cuya marca o señal no sea posible de identificar y todos los que ostenten marcas y otros sistemas de identificación aquí previstos que no se encuentren registrados conforme a esta ley. El ganado que aparezca reiteradamente en la vía pública se considerará abandonado;

  38. Ganado trasherrado: Aquel al que se le ha sobrepuesto una marca de herrar sobre la que ya ostentaba, o aquel cuya marca ha sido alterada o modificada;

  39. Ganado orejano: El que no cuenta con datos de identificación de su propietario;

  40. Ganado traseñalado: Aquel al que se le ha aplicado una señal de sangre diferente a la aplicada originalmente, o al que se le han aplicado cortadas o incisiones para modificar su señal de sangre original;

  41. Granja avícola: Empresa dedicada a la producción y explotación de las aves;

  42. Granja porcícola: La dedicada a la producción y explotación de cerdos;

  43. Guía de tránsito: Documento que expide un inspector para la movilización de ganado, sus productos y subproductos, una vez que se verifica su legítima propiedad y cumplimiento de las disposiciones sanitarias;

  44. Identificación electrónica: Dispositivo que se coloca en un animal conteniendo sus datos de identificación, según la autorización que al efecto se otorgue...

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