Ley de ganaderia del Estado de San Luis Potosi

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Ley de ganaderia del Estado de San Luis Potosi

LEY DE GANADERIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, PUBLICADA EN EL P.O. DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: ABROGADA.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el miércoles 22 de noviembre de 1995.

HORACIO SANCHEZ UNZUETA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 427

LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI DECRETA LO SIGUIENTE:

...

LEY DE GANADERIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO UNICO

La presente ley es de orden público e interés social, establece las normas a que se sujetarán las actividades pecuarias; define y clasifica las especies animales que constituyen una explotación zootécnica y económica en el Estado de San Luis Potosí.

Las disposiciones contenidas en esta ley, serán aplicables a los propietarios de explotaciones pecuarias, a los comerciantes en ganado, a los dedicados a las diversas actividades industriales derivadas o conexas con la ganadería y a quienes en forma habitual o accidental efectúen actos relacionados con el objeto de este ordenamiento.

Las personas físicas o morales que emprendan alguna de las actividades que regula esta ley, deberán inscribirse en el catastro del municipio correspondiente.

Para los efectos de esta ley se entiende por:

I.- Ganado: Conjunto de animales que aprovecha el hombre para obtener sus productos, para que le ayude a realizar sus trabajos o para que lo traslade de un lugar a otro;

II.- Ganadería: Conjunto de actividades necesarias para la cría, reproducción, mejoramiento, preengorda, engorda, sacrificio, industrialización, comercialización y explotación de especies animales;

III.- Ganadero: Persona física o moral que siendo propietaria de ganado, tenga definido su asiento de producción y se dedique a la ganadería;

IV.- Ganado mayor: Las especies bovina y equina, comprendiendo esta última la caballar, mular y asnal;

V.- Ganado menor: Las especies ovina, caprina y porcina;

VI.- Especies menores: Las aves, los conejos y las abejas, así como aquellas otras que constituyen una explotación zootécnica económica no enumerada;

VII.- Carga animal óptima: Es el número de animales que pueden ser alimentados mediante el uso de la vegetación presente, sin detrimento de los recursos naturale...

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