Ley ganadera del Estado de Nayarit

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Ley ganadera del Estado de Nayarit

LEY GANADERA DEL ESTADO DE NAYARIT

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2002

Ley Publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit el Sábado 30 de Julio de 1994.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice:

Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit

C. RIGOBERTO OCHOA ZARAGOZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, Sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO NUMERO 7776

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIV Legislatura:

D E C R E T A :

LEY GANADERA DEL ESTADO DE NAYARIT

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA LEY

Es objeto de la presente Ley, establecer las bases para la organización, el fomento a la producción, movilización, clasificación, regulación de la propiedad ganadera y sus derivados, sacrificio, aprovechamiento, conservación, industrialización y comercialización, así mismo la planeación e investigación de las distintas especies, productos y subproductos pecuarios en la Entidad.

Se declara de interés público en el Estado;

I La organización, el fomento, la protección y la instalación de industrias ganaderas;

II La planeación, la explotación, reproducción, sanidad, manejo, protección, fomento, mejoramiento, sacrificio, industrialización y comercialización de las especies pecuarias;

III El fomento, producción, mejoramiento, clasificación, control e industrialización de los productos y subproductos pecuarios;

IV El aprovechamiento, conservación, protección, mejoramiento, fomento y explotación racional, de los agostaderos naturales y reconversión de praderas, así como los abrevaderos naturales y artificiales;

V La investigación, el desarrollo y la difusión en todos sus aspectos, para mejorar la calidad de las especies, productos y subproductos;

VI Las campañas para la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que afectan a las especies pecuarias;

VII La supervisión, vigilancia, control, regulación y sanción de la movilización de las especies, productos y subproductos pecuarios;

VIII La construcción, fomento, conservación y mejoramiento de la infraestructura;

IX La comercialización y abasto de la producción pecuaria;

X El registro de las explotaciones y de la propiedad del ganado.

Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley y a las reglamentarias que expida el Ejecutivo del Estado:

I Toda persona física o moral, que directa o indirectamente, esté involucrada en la cría o explotación de las especies pecuarias y en la elaboración, industrialización y comercialización de los productos y subproductos de los mismos.

II Los comerciantes de ganado.

III Los terrenos de uso común destinados a la explotación pecuaria y producción de forrajes.

IV Los abrevaderos de uso común para el ganado.

V Los caminos y rutas pecuarias de uso común.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por Ganado Mayor el Vacuno, el Caballar, el Mular y el Asnal; por Ganado Menor, los porcinos, caprinos, ovinos; por pequeñas especies los conejos, aves, las abejas, y demás animales susceptibles de explotación comercial.

Para los efectos de esta Ley, los ganaderos se consideran clasificados en:

I Ganaderos en General, personas físicas o Morales propietarias de ganado, sobre las cuales efectúan actos de dominio, funciones de dirección o administración en alguna actividad pecuaria.

II Ganadero especializado: Personas físicas o Morales, que se dedican a la cría y aprovechamiento de determinada especie ganadera y concretamente, a la explotación de alguna función especifica.

CAPITULO II

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Para la aplicación de esta Ley:

I Son autoridades competentes:

A) El Ejecutivo del Estado.

B) La Secretaría de Agricultura y Ganadería.

C) La Secretaría de Finanzas.

D) La Procuraduría General de Justicia en el Estado.

E) Los Servicios Coordinados de Salud Pública en el Estado.

II Son autoridades auxiliares:

A) Los Presidentes Municipales.

B) Los Delegados y Jueces Auxiliares.

C) Los Cuerpos de Policía del Estado y Municipios

D) La Secretaría de la Defensa Nacional.

E) Los profesionistas y técnicos de las diversas ramas de zootecnia en ejercicio de su profesión, debidamente autorizados por la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

F) Los Inspectores Auxiliares de Ganadería.

G) Los Inspectores de rastros.

III Son organismos de cooperación:

Todas las Instituciones Federales, Estatales y Municipales, así como organizaciones de productores y de comerciantes relacionados con las actividades pecuarias.

Compete al Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Ganadería entre otras, las siguientes atribu...

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