Ley forestal del Estado de Tabasco

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Ley forestal del Estado de Tabasco

LEY FORESTAL DEL ESTADO DE TABASCO.

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 1 de abril de 2006.

DECRETO 136

LIC. MANUEL ANDRADE DÍAZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 25 Y 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO;

…..

Por lo que emite el siguiente:

DECRETO 136

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba y expide la Ley Forestal del Estado de Tabasco para quedar como sigue:

LEY FORESTAL DEL ESTADO DE TABASCO

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPÍTULO PRIMERO

Del Objeto, Sujetos y Aplicación de la Ley

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social: su observancia es general y obligatoria en el ámbito de la jurisdicción territorial del Estado de Tabasco y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, ordenamiento y aprovechamiento forestal, así como la transferencia de los resultados de la investigación científica y técnica, la organización y capacitación de los productores, la comercialización, el otorgamiento de estímulos para la producción y promoción de obras de infraestructura, y de inversiones, a fin de propiciar el Desarrollo Forestal Sustentable.

I. Definir los criterios de la política forestal estatal, así como sus instrumentos de aplicación y evaluación;

II. Fomentar la protección, conservación y restauración de los ecosistemas forestales localizados en el Estado, así como su ordenamiento y manejo forestal, evitando que el cambio de uso de suelo afecte su permanencia y potencialidad;

III. Fomentar las plantaciones forestales comerciales maderables y no maderables, así como su regulación hasta el aprovechamiento en superficies menores a 800 hectáreas:

IV. Impulsarlas certificaciones forestales de bienes y servicios ambientales;

V. Promover acciones con fines de conservación y restauración de suelos forestales;

VI. Regular los aprovechamientos forestales en terrenos agropecuarios, así como el registro de toda la información que de éstos se genere;

VII. Fomentar la cultura forestal en todos los ámbitos;

VIII. Promover la educación, investigación y capacitación para el manejo sustentable de los ecosistemas forestales;

IX. Las acciones que tengan como finalidad la prevención, combate y control de incendios, así como de plagas y enfermedades forestales;

X. Promover el desarrollo de la infraestructura forestal, sin perjuicio de la conservación de los recursos naturales;

XI. Compilar: procesar y mantener actualizada la información relativa a los recursos forestales del Estado;

XII. Fomentar el establecimiento de áreas productoras de germoplasma forestal;

XIII. Garantizar la participación de la sociedad en acciones de fomento y protección forestal; y

XIV. Es...

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