REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Tamaulipas.

SECRETARÍA GENERAL

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 17 fracción IV, 91 fracciones I, V, y XI y 95 de la Constitución Política del Estado; 2 párrafo 1, 10, 15 párrafo 1, 24 fracción VIII, 28 fracción XIII y 33 fracción XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 13 fracción I de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Tamaulipas; y 13 fracción I de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el 8 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho que toda persona tiene a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, además señala que, el Estado garantizará el respeto a este derecho.

SEGUNDO. Que la fracción I del artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que corresponde a las entidades federativas, diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política forestal nacional, la política forestal en las entidades federativas.

TERCERO. Que el artículo 17 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, reconoce a los habitantes de la entidad, el derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar y al uso racional de los recursos naturales susceptibles de apropiación con base en el objetivo del desarrollo sustentable.

CUARTO. Que por su parte, el párrafo 2 del artículo 11 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Tamaulipas, señala que en materia forestal se propiciará la concurrencia y promoverá la corresponsabilidad para que cada orden de gobierno asuma las atribuciones y responsabilidades en esta materia. Así mismo, el párrafo 2 del artículo 12 de este mismo ordenamiento legal señala que dicha concurrencia se establecerá conforme a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, este ordenamiento en mención y sus respectivos reglamentos, así como los convenios que sobre la materia suscriban.

QUINTO. Que dentro de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, se encuentran el de otorgar sustentabilidad al patrón de ocupación y aprovechamiento de nuestro territorio mediante un manejo ordenado de flora y fauna con criterios que favorezcan su preservación y equilibrio en su biodiversidad y hábitat natural.

SEXTO. Que es responsabilidad del Gobierno del Estado de Tamaulipas proteger al medio ambiente, por lo que en esta administración estatal se realizarán todas y cada una de las acciones que garanticen a las familias tamaulipecas el derecho establecido en la Constitución a un medio ambiente sano que contribuya a su desarrollo y bienestar.

SÉPTIMO. Que en razón a lo anterior, se estima pertinente reglamentar el fomento, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del Estado y sus Municipios, por lo que por medio del presente se expide el Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Tamaulipas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y sobre la base del interés social, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA, OBJETO Y DEFINICIONES Artículos 1 a 12
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar las disposiciones que establece la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Tamaulipas.

ARTÍCULO 2

De acuerdo con lo establecido en la Ley, se declara de utilidad pública:

I. La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como las cuencas hidrológicas forestales y sus elementos, que permitan mantener los procesos ecológicos esenciales y la diversidad biológica; II. La ejecución de obras destinadas a la conservación, protección y generación de bienes y servicios ambientales en materia forestal; y III. La protección y conservación de los suelos con el propósito de evitar su erosión, de los ecosistemas que permitan mantener determinados procesos ecológicos esenciales y la diversidad biológica, y de las zonas que sirvan de refugio a la fauna y flora silvestres amenazadas, raras o en peligro de extinción.

ARTÍCULO 3

Para los efectos del presente Reglamento, se consideran las definiciones contenidas en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Tamaulipas, en el Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas y las siguientes: I. Asociación u Organización de Silvicultores: Agrupación constituida conforme a las leyes y cuya actividad principal es el aprovechamiento y conservación de los bosques y montes; II. Cadena Productiva Forestal: Conjunto de actividades desarrolladas por personas físicas o morales, que implican la concatenación de los procesos de producción primaria y secundaria de los recursos forestales hasta su comercialización; III. Centro de Almacenamiento o de Acopio: Lugar donde se depositan temporalmente materias primas forestales maderables y no maderables, productos, subproductos y derivados para su conservación y posterior traslado o transformación; IV. Centro de reproducción de fauna: Área destinada a la crianza y desarrollo de una o varias especies de fauna silvestre como pies de cría, aprovechamiento y comercialización de sus productos, subproductos y derivados, legalmente autorizada, también conocidas como Unidades de Manejo de Vida Silvestre Intensiva; V. Centro de Transformación: Instalación industrial o artesanal fija o móvil donde por procesos físicos, mecánicos o químicos se elaboran productos, subproductos y derivados de materias primas forestales maderables y no maderables; VI. Código: Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas; VII. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal; VIII. Comité de Inspección: El Comité de Organización, Seguimiento y Evaluación del Servicio Estatal de Inspección y Vigilancia Forestal; IX. Deforestación: Pérdida de la vegetación forestal; X. Delegación Regional: Representación Proporcional de las Regiones Económicas en el Estado de Tamaulipas; XI. Germoplasma Forestal: Parte o segmento de la vegetación forestal, propágulo, capaz de originar un nuevo individuo mediante la reproducción sexual a través de semillas o asexual que incluye estacas, estaquillas, yemas, hijuelos, esquejes, bulbos, meristemos, entre otros; XII. El Servicio Estatal Forestal: El Servicio Estatal de Inspección y Vigilancia Forestal; XIII. Estado: El Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; XIV. Ley: La Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Tamaulipas; XV. Ley General: La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; XVI. Promotorías: Las Promotorías de Desarrollo Forestal; XVII. Rancho Cinegético o UMA´s: Aquél que se dedica a la producción de una o varias especies de fauna silvestre, con la finalidad de practicar el deporte de la cacería, público o privado, legalmente autorizado. También se conocen como Unidades de Manejo de Vida Silvestre Extensiva; XVIII. SEDER: Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado; XIX. SEDUMA: Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Gobierno del Estado; XX. Sector Público Forestal: Además de lo estipulado en la Ley, son todas aquellas dependencias y entidades que de conformidad con otros lineamientos legales concurren en actividades del sector; XXI. Unidad Mínima de Manejo Forestal: Es la división del bosque o selva establecida para llevar a cabo el programa de manejo forestal; XXII. Vivero Forestal: Espacio físico predeterminado con características propias para la producción de especies forestales; y XXIII. Vocal Ejecutivo: El Director del Servicio Estatal Forestal;

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 4

La aplicación del presente Reglamento corresponde a: I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de las dependencias, en función de las atribuciones confereridas a éstas; II. El Servicio Estatal...

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