Ley Forestal del Estado de Coahuila de Zaragoza
LEY FORESTAL DEL ESTADO DE COAHUILA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE DICIEMBRE DE 2019.
Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 3 de octubre de 2006.
EL C. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA:
DECRETA:
NÚMERO 26.-
LEY FORESTAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2013)
Esta ley tiene por objeto propiciar en la sociedad la cultura forestal, regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo, así como desarrollo tecnológico, la investigación forestal y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales del Estado de Coahuila y de sus municipios, así como distribuir las competencias que en materia forestal les correspondan.
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Promover la organización, capacidad operativa, integridad y profesionalización de las instituciones públicas del Estado y de sus municipios, para el desarrollo forestal sustentable;
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Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas, en los términos del artículo 2, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable;
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Regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas y recursos forestales estatales y municipales, así como la ordenación y el manejo forestal;
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Recuperar y desarrollar los recursos forestales en terrenos preferentemente forestales, para que se cumpla con la función de conservar suelos y aguas;
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Apoyar la contribución de la actividad forestal a la protección y conservación de los ecosistemas;
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Regular el aprovechamiento y uso de los recursos forestales maderables y no maderables;
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Promover la incorporación de las actividades forestales y rurales en el Estado;
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Promover y consolidar las áreas forestales permanentes, impulsando su delimitación y manejo sustentable, evitando en todo caso que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole, afecte su permanencia y potencialidad;
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Establecer y regular las facultades para llevar a cabo las auditorias técnicas preventivas forestales;
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Fortalecer y mejorar los servicios técnicos forestales;
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Estimular las certificaciones forestales y de bienes y servicios ambientales, atendiendo los lineamientos adoptados por la Federación;
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Regular la prevención, combate y control de incendios, plagas y enfermedades forestales;
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Promover acciones con fines de conservación y restauración de suelos;
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Promover la cultura, educación, investigación y capacitación para el manejo sustentable de los recursos forestales;
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Promover la instalación de la ventanilla única de atención institucional en el Gobierno del Estado, así como en sus municipios, para los usuarios del sector forestal;
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Propiciar la productividad en la cadena forestal;
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Dotar de mecanismos de coordinación, concertación y cooperación a las instituciones estatales y municipales del sector forestal, así como con otras instancias afines y leyes relacionadas con el sector forestal;
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Apoyar el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, así como de ejidatarios, comuneros, cooperativas, pequeños propietarios y demás poseedores de recursos forestales;
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Garantizar la participación ciudadana y de las comunidades indígenas en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política forestal, a través de los mecanismos pertinentes;
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Promover instrumentos de apoyos económicos para fomentar el desarrollo forestal y dinamizar el desarrollo rural;
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Impulsar el desarrollo de la empresa forestal y de las comunidades indígenas en el Estado;
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Promover la incorporación y aplicación de servicios técnicos forestales para la evaluación, manejo sustentable, aprovechamiento, industrialización, comercialización y conservación de los recursos forestales;
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Promover la creación, administración y funcionamiento de áreas naturales protegidas;
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Promover la capacitación para el manejo forestal sustentable;
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Contribuir al funcionamiento y efectividad del sistema integral forestal nacional, regional, estatal y municipal, y
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Impulsar la regulación en materia de impacto ambiental relacionada con la actividad forestal.
(ADICIONADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2013)
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Impulsar el desarrollo de (sic) sector forestal del Estado, mediante el manejo adecuado de los recursos forestales, incluyendo las cuencas y ecosistemas hidrológico-forestales, sin perjuicio de lo establecido en la normatividad aplicable;
(ADICIONADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2013)
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Asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los coahuilenses, a través de la aplicación de la silvicultura en los aprovechamientos de los recursos forestales en forma sustentable;
(ADICIONADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2013)
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Promover los bienes y servicios ambientales para contribuir a la fijación de carbono, la protección y conservación de los recursos hídricos y mantener la biodiversidad y belleza escénica de los ecosistemas forestales, y
(ADICIONADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2013)
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Dotar de mecanismos de coordinación y cooperación a las instituciones Estatales y Municipales del sector forestal, así como con otras instancias afines para la vigilancia, conservación y regulación del aprovechamiento y uso de los recursos forestales.
(ADICIONADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2019)
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Impulsar el desarrollo ambiental mediante una política ecológica transversal y promover la creación de corredores verdes y espacios dedicados a fines forestales y de preservación de nuestra flora.
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La conservación, protección, desarrollo y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrológico-forestales;
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La ejecución de obras destinadas a la conservación, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales;
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La protección y conservación de los suelos con el propósito de evitar su erosión;
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La protección y conservación de los ecosistemas que permita mantener los procesos ecológicos esenciales y la diversidad biológica, y
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La protección y conservación de las zonas que sirvan de hábitat o refugio a fauna y/o flora en peligro de extinción, incluidas las áreas naturales protegidas y/o ecosistemas en riesgo.
Los procedimientos establecidos por esta ley no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos.
DE LA TERMINOLOGÍA EMPLEADA
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Consejo Estatal Forestal: El órgano de carácter consultivo, de asesoramiento y concertación, en materia de planeación, supervisión, evaluación de las políticas y aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos forestales.
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CONAFOR: Comisión Nacional Forestal.
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Degradación del suelo: El proceso que describe el fenómeno causado por el hombre que consiste en la disminución de la capacidad presente y/o futura del suelo, para sustentar vida vegetal, animal y humana.
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Erosión del Suelo: Desprendimiento, arrastre y depósito de las partículas del suelo por acción del agua y el viento.
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Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
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Inventario Forestal y de Suelos: El documento cuyo contendido consiste en datos estadísticos y contables de los bienes y servicios forestales.
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Leña: Materia prima maderable proveniente de la vegetación forestal que se utiliza como...
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