Ley Forestal del Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY FORESTAL DEL ESTADO DE COAHUILA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE DICIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 3 de octubre de 2006.

EL C. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA:

DECRETA:

NÚMERO 26.-

LEY FORESTAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 106
CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1 La presente ley es reglamentaria del artículo 172 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, es de orden público y de observancia obligatoria en el territorio estatal en materia forestal.
Artículo 2 El diseño, la interpretación y la aplicación de los actos o normas en materia forestal, deberán ajustarse a los principios, normas y valores del estado humanista, social y democrático de derecho que establece la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2013)

Artículo 3

Esta ley tiene por objeto propiciar en la sociedad la cultura forestal, regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo, así como desarrollo tecnológico, la investigación forestal y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales del Estado de Coahuila y de sus municipios, así como distribuir las competencias que en materia forestal les correspondan.

Artículo 4 Son objetivos de esta ley:
  1. Promover la organización, capacidad operativa, integridad y profesionalización de las instituciones públicas del Estado y de sus municipios, para el desarrollo forestal sustentable;

  2. Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas, en los términos del artículo 2, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable;

  3. Regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas y recursos forestales estatales y municipales, así como la ordenación y el manejo forestal;

  4. Recuperar y desarrollar los recursos forestales en terrenos preferentemente forestales, para que se cumpla con la función de conservar suelos y aguas;

  5. Apoyar la contribución de la actividad forestal a la protección y conservación de los ecosistemas;

  6. Regular el aprovechamiento y uso de los recursos forestales maderables y no maderables;

  7. Promover la incorporación de las actividades forestales y rurales en el Estado;

  8. Promover y consolidar las áreas forestales permanentes, impulsando su delimitación y manejo sustentable, evitando en todo caso que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole, afecte su permanencia y potencialidad;

  9. Establecer y regular las facultades para llevar a cabo las auditorias técnicas preventivas forestales;

  10. Fortalecer y mejorar los servicios técnicos forestales;

  11. Estimular las certificaciones forestales y de bienes y servicios ambientales, atendiendo los lineamientos adoptados por la Federación;

  12. Regular la prevención, combate y control de incendios, plagas y enfermedades forestales;

  13. Promover acciones con fines de conservación y restauración de suelos;

  14. Promover la cultura, educación, investigación y capacitación para el manejo sustentable de los recursos forestales;

  15. Promover la instalación de la ventanilla única de atención institucional en el Gobierno del Estado, así como en sus municipios, para los usuarios del sector forestal;

  16. Propiciar la productividad en la cadena forestal;

  17. Dotar de mecanismos de coordinación, concertación y cooperación a las instituciones estatales y municipales del sector forestal, así como con otras instancias afines y leyes relacionadas con el sector forestal;

  18. Apoyar el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, así como de ejidatarios, comuneros, cooperativas, pequeños propietarios y demás poseedores de recursos forestales;

  19. Garantizar la participación ciudadana y de las comunidades indígenas en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política forestal, a través de los mecanismos pertinentes;

  20. Promover instrumentos de apoyos económicos para fomentar el desarrollo forestal y dinamizar el desarrollo rural;

  21. Impulsar el desarrollo de la empresa forestal y de las comunidades indígenas en el Estado;

  22. Promover la incorporación y aplicación de servicios técnicos forestales para la evaluación, manejo sustentable, aprovechamiento, industrialización, comercialización y conservación de los recursos forestales;

  23. Promover la creación, administración y funcionamiento de áreas naturales protegidas;

  24. Promover la capacitación para el manejo forestal sustentable;

  25. Contribuir al funcionamiento y efectividad del sistema integral forestal nacional, regional, estatal y municipal, y

  26. Impulsar la regulación en materia de impacto ambiental relacionada con la actividad forestal.

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2013)

  27. Impulsar el desarrollo de (sic) sector forestal del Estado, mediante el manejo adecuado de los recursos forestales, incluyendo las cuencas y ecosistemas hidrológico-forestales, sin perjuicio de lo establecido en la normatividad aplicable;

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2013)

  28. Asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los coahuilenses, a través de la aplicación de la silvicultura en los aprovechamientos de los recursos forestales en forma sustentable;

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2013)

  29. Promover los bienes y servicios ambientales para contribuir a la fijación de carbono, la protección y conservación de los recursos hídricos y mantener la biodiversidad y belleza escénica de los ecosistemas forestales, y

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2013)

  30. Dotar de mecanismos de coordinación y cooperación a las instituciones Estatales y Municipales del sector forestal, así como con otras instancias afines para la vigilancia, conservación y regulación del aprovechamiento y uso de los recursos forestales.

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2019)

  31. Impulsar el desarrollo ambiental mediante una política ecológica transversal y promover la creación de corredores verdes y espacios dedicados a fines forestales y de preservación de nuestra flora.

Artículo 5 Para los efectos correspondientes, se declaran de utilidad pública:
  1. La conservación, protección, desarrollo y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrológico-forestales;

  2. La ejecución de obras destinadas a la conservación, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales;

  3. La protección y conservación de los suelos con el propósito de evitar su erosión;

  4. La protección y conservación de los ecosistemas que permita mantener los procesos ecológicos esenciales y la diversidad biológica, y

  5. La protección y conservación de las zonas que sirvan de hábitat o refugio a fauna y/o flora en peligro de extinción, incluidas las áreas naturales protegidas y/o ecosistemas en riesgo.

Artículo 6 La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio estatal, corresponde a los ejidos, comunidades indígenas, personas físicas o morales, o en su caso, a los municipios, Estado y Federación, que sean propietarios de los terrenos donde aquellos se ubiquen.

Los procedimientos establecidos por esta ley no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos.

Artículo 7 En lo no previsto por esta ley, se aplicarán en lo conducente, las disposiciones contenidas en el reglamento de la presente ley y en forma supletoria la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su reglamento y demás disposiciones vigentes en la materia.
CAPÍTULO II Artículo 8

DE LA TERMINOLOGÍA EMPLEADA

Artículo 8 Además de la terminología empleada contenida en el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Consejo Estatal Forestal: El órgano de carácter consultivo, de asesoramiento y concertación, en materia de planeación, supervisión, evaluación de las políticas y aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos forestales.

  2. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal.

  3. Degradación del suelo: El proceso que describe el fenómeno causado por el hombre que consiste en la disminución de la capacidad presente y/o futura del suelo, para sustentar vida vegetal, animal y humana.

  4. Erosión del Suelo: Desprendimiento, arrastre y depósito de las partículas del suelo por acción del agua y el viento.

  5. Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  6. Inventario Forestal y de Suelos: El documento cuyo contendido consiste en datos estadísticos y contables de los bienes y servicios forestales.

  7. Leña: Materia prima maderable proveniente de la vegetación forestal que se utiliza como...

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