Ley para el Fomento, Proteccion y Desarrollo Agricola en el Estado de Colima

LEY PARA EL FOMENTO, PROTECCIÓN Y DESARROLLO AGRÍCOLA EN EL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE MAYO DE 2022.

Ley publicada en el Suplemento No. 4 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 23 de septiembre de 2006.

DECRETO No. 414

SE APRUEBA LA LEY PARA EL FOMENTO, PROTECCIÓN Y DESARROLLO AGRÍCOLA EN EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XLII Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O

.

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

DECRETO No. 414

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba la Ley para el Fomento, Protección y Desarrollo Agrícola en el Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:

"LEY PARA EL FOMENTO, PROTECCIÓN Y DESARROLLO AGRÍCOLA EN EL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 46
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social; sus disposiciones son de observancia obligatoria para todos los productores, comercializadores, empacadores y agroindustriales de productos agrícolas y ornamentales del Estado, así como para todas las personas físicas y morales, públicas y privadas, que tengan ingerencia en la producción agrícola en la entidad.
ARTÍCULO 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Establecer las medidas preventivas y correctivas para la protección, control y sanidad de los cultivos y plantaciones agrícolas y ornamentales; (sic)

  2. Promover y fomentar entre los sujetos de la Ley, una cultura para la prevención y protección ante las plagas y enfermedades que afectan los cultivos y plantaciones agrícolas y ornamentales, mediante una labor formativa e informativa;

  3. Promover la tecnificación, industrialización y comercialización de las plantaciones y cultivos de productos agrícolas con calidad e inocuidad, a través de la certificación reconocida oficialmente;

  4. Determinar las bases de los productores agrícolas, teniendo como plataforma el denominado sistema producto;

  5. Fortalecer las organizaciones o asociaciones agrícolas, mediante apoyos gubernamentales;

  6. Promover y fortalecer los sistemas de comercialización de los insumos y productos agrícolas;

  7. Promover el acceso a los sistemas de información sobre la oferta y demanda, interna y externa, de los principales productos agrícolas producidos en la entidad;

  8. Fomentar el desarrollo de la actividad agrícola mediante el asesoramiento profesional, la investigación científica y la transferencia de tecnología; y

  9. Fomentar el desarrollo y aplicación de sistemas de planeación productiva, mediante la corresponsabilidad compartida entre el Estado y el sector productivo. Considerando dentro de la planeación los planes rectores validados por las organizaciones integradas en sistema producto.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

Autoridades Auxiliares Municipales: Los integrantes de las Delegaciones, Juntas y Comisarías Municipales, como representantes de los ayuntamientos en sus respectivas jurisdicciones.

Campaña Fitosanitaria: Conjunto de medidas y acciones fitosanitarias para la prevención, control, combate y erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los cultivos y plantaciones agrícolas y ornamentales en una área geográfica determinada.

Certificado Fitosanitario: Documento oficial expedido por la Delegación, o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización, importación o exportación de productos o subproductos agrícolas.

Delegación: La Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno Federal con sede en Colima.

Inspección: Acto que practica la actividad Federal y/o Estatal en las metas para constatar mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y, en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias, así como la de certificar y proponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de una acta, cuya aplicación la realiza la autoridad correspondiente sea federal o estatal.

Consejo: Al Consejo Técnico Agrícola Estatal

Medidas Fitosanitarias: Las establecidas en normas oficiales para conservar y proteger a los cultivos y plantaciones agrícolas y ornamentales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas o enfermedades que los afecten.

Movilización: Transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro, productos o subproductos agrícolas.

Norma Oficial Mexicana: Las Normas Oficiales Mexicanas en materia de sanidad vegetal de carácter obligatorio expedidas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno Federal en términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Organismos Auxiliares: Las organizaciones o asociaciones de productores dedicados a la agricultura, constituidos conforme a la ley, que fungen como auxiliares de de (sic) la Delegación y el Gobierno del Estado en el desarrollo de las medidas fitosanitarias que éstas implanten en todo o parte del territorio Estatal.

Plaga: Forma de vida vegetal, animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los productos del campo.

Profesional Fitosanitario: Profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal y que es apto para la determinación de medidas fitosanitarias, debidamente acreditado por la Delegación y reconocido por la Secretaría.

SAGARPA: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno Federal.

Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado.

Sistema Producto: El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

ARTÍCULO 4 Se declaran de utilidad pública e interés social todas las acciones encaminadas a:
  1. Incrementar la producción y la productividad agrícola, su industrialización y comercialización en el Estado;

  2. Mejorar la sanidad de los cultivos y plantaciones agrícolas y ornamentales;

  3. Establecer y desarrollar sistemas de planeación productiva;

  4. Lograr campos limpios mediante la eliminación de plásticos, envases de pesticidas y demás materiales contaminantes de los terrenos de cultivo y plantación, vías de comunicación, canales y campos de agricultura; y

  5. El mejoramiento del bienestar social y económico de los habitantes de las áreas o regiones agrícolas de la entidad.

ARTÍCULO 5

El Gobierno Federal a través de la SAGARPA, establecerá campañas en materia de sanidad vegetal, a efecto de prevenir, combatir y erradicar las plagas y enfermedades de interés cuarentenario en los cultivos y plantaciones agrícolas y ornamentales, los cuales se regirán por la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como por las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)

El Gobierno del Estado definirá e instrumentará, las políticas, programas y acciones para el desarrollo sustentable, enmarcándolas en las que en el mismo sentido y sobre la materia se propongan realizar el Gobierno Federal para el Estado, las regiones y los municipios de Colima, y se coordinará a su vez con los gobiernos municipales para contemplar lo relativo a atender sus prioridades.

ARTÍCULO 6

Además de la competencia que se establece a su cargo en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y conforme a la presente Ley, la Secretaría coadyuvará y se coordinará, mediante convenios y acuerdos de colaboración interinstitucional, con la Delegación para la aplicación de la normatividad federal, así como en la emisión y aplicación de medidas fitosanitarias para la protección sanitaria que coadyuve al desarrollo de la agricultura en la Entidad.

Las campañas fitosanitarias para prevenir, combatir y erradicar plagas y enfermedades que atacan o ponen en situación de riesgo los cultivos y plantaciones agrícolas que se realicen en términos de la presente Ley, se operarán por el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría, a través de los ayuntamientos, las autoridades auxiliares, Organismos Auxiliares municipales, con la coadyuvancia de las organizaciones o asociaciones de agricultores, de los ejidos y de los pequeños propietarios dedicados a la producción, comercialización, empaque y a su industrialización en el territorio del Estado.

ARTÍCULO 7

Las campañas para prevenir, combatir y erradicar las plagas y enfermedades que atacan los cultivos y plantaciones agrícolas y ornamentales comprenderán, desde el punto de vista técnico, la totalidad de las especies vegetales agrícolas productivas de la región de que se trate, independientemente de si se encuentran o no en estado de producción, así como de las áreas inmediatamente colindantes o adyacentes a los mismos qué, por sus propias características, puedan...

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