Ley de Fomento y Promocion del Uso de la Bicicleta en las Zonas Metropolitanas del Estado de Oaxaca

LEY DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL USO DE LA BICICLETA EN LAS ZONAS METROPOLITANAS DEL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el miércoles 27 de noviembre de 2013.

LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO N° 2069

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO

Se crea la LEY DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL USO DE LA BICICLETA EN LAS ZONAS METROPOLITANAS DEL ESTADO DE OAXACA.

TÍTULO I Artículos 1 a 5

DEPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

GENERALIDADES Y PRINCIPIOS.

ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia en el territorio que comprenden los Municipios integrantes de las Zonas Metropolitanas del Estado de Oaxaca, tiene por objeto fomentar y promover el uso de la bicicleta como medio de transporte, no contaminante y alternativo al automotor, así como establecer los principios que le permitan generar las condiciones para que la bicicleta se integre de manera segura como medio de transporte al sistema vial.

ARTÍCULO 2 Se declara de interés público para el Estado de Oaxaca y sus Zonas Metropolitanas, el uso de la bicicleta como medio alternativo al automóvil, no contaminante, con lo que se garantiza el derecho de todos los habitantes o visitantes, para su empleo en traslados a través de las vías públicas de esta Entidad.
ARTÍCULO 3 La aplicación de la presente Ley, corresponde al Ejecutivo del Estado a través de sus diversas dependencias, organismos públicos descentralizados, así como a los Ayuntamientos, en el ámbito de su respectiva competencia.
ARTÍCULO 4 Para los efectos de lo establecido en esta Ley, se entiende por:
  1. AUTORIDADES: Titular del Poder Ejecutivo y sus diversas dependencias, así como a los Ayuntamientos.

  2. AYUNTAMIENTO; El órgano de gobierno de los Municipios Integrantes de las Zonas Metropolitanas del Estado.

  3. CALLE O AVENIDA DE USO PREFERENCIAL: Toda vía de comunicación ubicada en el territorio de los municipios integrantes de la Zona Metropolitana, destinado preferentemente para el tránsito de la bicicleta.

  4. CARRIL PREFERENTE: Es el carril de circulación ubicado al lado derecho de calles o avenidas por donde los ciclistas pueden conducir, compartiendo dicho espacio con el automóvil.

  5. CICLISTA: Persona que maneja o conduce una bicicleta, cualquiera que sea su clasificación.

  6. CICLOVIA O VIA CICLISTA: vía pública especializada para la circulación de bicicletas, pueden ser urbanas o interurbanas y bidireccionales o unidireccionales, según se permita en ellas la circulación en uno o en los dos sentidos. También, podrán ser de uso exclusivo para bicicletas o de uso compartido con otros modos o medios de transporte.

  7. LEY: Ley de Fomento del Uso de la Bicicleta en las Zonas Metropolitanas del Estado de Oaxaca.

  8. RED CICLISTA: Conjunto de vías ciclistas o ciclovias intercomunicadas que permiten a los conductores de bicicletas se trasladen de un punto a otro de la zona metropolitana en cualquier momento.

  9. SECRETARÍA; la Secretaria de Transporte y Vialidad del Gobierno del Estado de Oaxaca.

  10. ZONA PROTEGIDA: Área destinada para que los ciclistas puedan hacer alto en cruceros y esquinas de las calles con semáforos; localizada antes del paso peatonal y serializado con pintura de color amarillo en forma de rectángulo y al interior tendrá pintado un símbolo de una bicicleta en color blanco; (sic)

ARTÍCULO 5 La presente Ley garantiza los siguientes principios;
  1. El derecho de toda persona de tener acceso al empleo de un medio de transporte saludable, alternativo al automóvil y ecológico, así mismo, contar con vías públicas en condiciones adecuadas y seguras para el uso de la bicicleta; por lo que el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, en apoyo implementaran programas y proyectos en favor del uso de la bicicleta.

  2. El deber del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos, de crear y fomentar la cultura del uso de la bicicleta, para propiciar en el ánimo de la población, su integración como transporte alternativo at (sic) automóvil, eficiente, sustentable, económico y ecológico.

  3. Generar en la población la conciencia de la importancia de su participación en el mejoramiento ambiental y cuidado de su salud, a través de la preferencia del uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo al automóvil, así como en su aplicación en el área recreativa y deportiva.

TÍTULO II Artículos 6 a 11

DERECHOS Y DEBERES.

CAPÍTULO I Artículos 6 a 9

DEL EJECUTIVO DEL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS.

ARTÍCULO 6 Es deber del Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
  1. Incluir en el Plan Estatal de Desarrollo en los Sectores de Salud, Medio Ambiente, Educación, Desarrollo Urbano, Transporte y Vialidad, Zonas Metropolitanas, acciones en favor del fomento y la promoción del uso de la bicicleta.

  2. Fomentar y Promover el uso de la bicicleta en el territorio comprendido por las Zonas Metropolitanas del Estado, como medio de transporte alternativo al automóvil, así como la creación de espacios públicos adecuados para el deporte del ciclismo en sus distintas modalidades.

  3. A través de sus dependencias, crear e implementar programas y ejecutar obras que contemplen las condiciones de seguridad vial para el uso de la bicicleta.

ARTÍCULO 7 Para cumplimiento del objeto de la presente Ley, el Titular del Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos deben:

l. Implementar en forma coordinada programas de transporte y vialidad, acordes con el desarrollo urbano, propiciando la integración de la bicicleta como medio de transporte.

  1. Reformar las leyes y reglamentos de tránsito y vialidad de su respectiva competencia, para incluir disposiciones que favorezcan el fomento del uso de la bicicleta, así como reglas protectoras que garanticen la conducción segura y responsable de los...

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