Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de Tlaxcala
LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE TLAXCALA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 22 de diciembre de 2011.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
NUMERO 60
LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE TLAXCALA
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Generar políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura y el libro;
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Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas;
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Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro;
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Fortalecer la cadena del libro con el fin de promover la producción editorial mexicana para cumplir los requerimientos culturales y educativos del Estado;
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Estimular la capacitación y formación profesional de los diferentes actores de la cadena del libro y promotores de la lectura;
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Promover la participación social y de los sectores público y privado en las actividades de fomento a la lectura y el libro;
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Elaborar campañas permanentes de fomento a la lectura en los 60 municipios;
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Determinar la integración y facultades del Consejo Estatal de Fomento para la lectura y el libro, y
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Infundir en los estudiantes, desde la educación básica, el hábito por la lectura a fin de despertar su interés por los temas de trascendencia pública.
Ninguna autoridad en el Estado de Tlaxcala podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros y de las publicaciones periódicas.
Bibliotecas: Los lugares donde se conserva y administra el acervo bibliográfico de un lugar determinado. Serán públicas cuando sean de acceso gratuito y el acervo sea propiedad del Estado o del Municipio.
Cadena del libro: Conjunto de personas físicas o morales que inciden en la creación, producción, distribución, promoción, venta y lectura del libro.
Depósito Legal: Entrega al Estado, en las instituciones depositarias, de los ejemplares que se señalen en esta Ley sobre toda nueva publicación o aquellas que hayan sido actualizadas por su autor.
Estado: El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
ITC: Instituto Tlaxcalteca de la Cultura.
ISBN: Número estándar internacional del libro.
Ley: La Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de Tlaxcala.
Libro: Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprende también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.
Programa Estatal: Programa Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro.
Secretaria: La Secretaría de Educación Pública del Estado de Tlaxcala.
Salas de lectura: Espacios alternos a las escuelas y bibliotecas públicas, coordinadas por voluntarios de la sociedad civil, donde la comunidad...
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