Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

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Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Lo establecido en esta Ley se aplicará sin perjuicio de lo ordenado en la Ley de Imprenta, la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley General de Educación, la Ley General de Bibliotecas y sus respectivos reglamentos, así como cualquier otro ordenamiento en la materia, siempre y cuando no contravengan lo que en ésta se dispone.

ARTÍCULO 2.- Para efectos de la presente Ley se entenderá como:

Edición: Proceso de formación del libro a partir de la selección de textos y otros contenidos para ofrecerlo después de su producción al lector.

Editor: Persona física o moral que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración.

Distribución: Actividad de intermediación entre el editor y el vendedor de libros al menudeo, que facilita el acceso al libro propiciando su presencia en el mercado.

Distribuidor: Persona física o moral legalmente constituida, dedicada a la distribución de libros y revistas.

Cadena productiva del libro: Conjunto de industrias ...

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