Ley de fomento economico del Estado de Tabasco
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Ley de fomento economico del Estado de Tabasco
LEY DE FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE TABASCO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE JUNIO DE 2006.Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 18 de mayo de 1996.LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, A SUS HABITANTES, SABED:QUE EL CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME LO SIGUIENTE:LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 36 FRACCIONES I, IX Y XXXIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y:...Ha tenido a bien emitir el siguiente:DECRETO No. 125Se aprueba la Ley de Fomento Económico del Estado Libre y Soberano de Tabasco; para quedar como sigue:LEY DE FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE TABASCOCAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2006)Artículo 1. Las disposiciones generales de esta Ley son de interés público y de observancia general en el Estado de Tabasco. Es facultad del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo, su aplicación para ejercer las funciones de fomento, dirección, coordinación, supervisión y control de las actividades económicas del Estado.(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2006)Artículo 2. El fomento económico del Estado constituye una actividad prioritaria. En esa virtud, el Gobierno del Estado planeará, conducirá, coordinará, y orientará la actividad económica, y llevará a cabo la regulación y el fomento de las actividades que demande el interés general, dando a los municipios la intervención que corresponda. Coordinando a los municipios en el ámbito de su competencia.(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2006)Artículo 2 Bis. La Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo será la responsable de expedir gratuitamente las licencias de funcionamiento a las ferias, tianguis, exposiciones o cualquier otra denominación encaminada a realizar una actividad comercial de carácter temporal, ya sea en recintos públicos o privados, las cuales sean organizadas por personas físicas o jurídicas colectivas sin domicilio fiscal en el Estado, para lo cual deberá acreditarse la anuencia respectiva del Ayuntamiento, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales requisitadas por la Secreta...Ver el contenido completo de este documento
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