Ley de Fomento Economico y Competitividad del Estado de Baja California Sur

LEY DE FOMENTO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el jueves 30 de Junio de 2016.

CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 2354

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

ARTÍCULO ÚNICO SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

LEY DE FOMENTO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51
Artículo 1°

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social, de observancia general en el territorio del Estado de Baja California Sur, y tienen por objeto impulsar el desarrollo económico y competitividad en cada región del Estado, mediante el establecimiento de las bases generales para promover, fomentar e incentivar la inversión local, nacional y extranjera, incrementar la competitividad, y aumentar el empleo.

Artículo 2°

La aplicación de la presente Ley corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de los Titulares de las Secretarías de Desarrollo Económico, Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado, la Secretaría de Finanzas y Administración dentro del ámbito de sus competencias, así como a los Ayuntamientos dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en coordinación con el sector privado.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los Titulares de las Secretarías de Desarrollo Económico, Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Finanzas y Administración, se coordinarán con las demás Dependencias del Estado y Entidades Paraestatales, cuyas atribuciones incidan en el cumplimiento del objeto de esta Ley.

Los Titulares de las Secretarías a que se refiere el presente artículo, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, se encuentran facultadas para interpretar esta Ley, así como para emitir las disposiciones de carácter general que resulten necesarias para su adecuado cumplimiento, mismas que deberán publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Artículo 3° Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Cadena Productiva.- Cada una de las etapas del proceso de producción empresarial de un bien o servicio que abarca desde la obtención de sus insumos originarios, su transformación, distribución y consumo.

  2. Consejo.- El Consejo Consultivo Estatal de Promoción de la Inversión y el Empleo del Estado de Baja California Sur.

  3. Empresa.- La persona física o jurídica legalmente constituida, cuyo objeto sea llevar a cabo actividades económicas para la producción o el intercambio de bienes y servicios para el mercado.

  4. Estímulos.- Apoyos que se otorgan en los términos de esta Ley y las disposiciones fiscales de carácter estatal.

  5. Fondo.- El de Desarrollo Económico y Competitividad del Estado de Baja California Sur.

  6. Ley.- La de Fomento Económico y Competitividad del Estado de Baja California Sur.

  7. Padrón.- El Padrón Empresarial del Estado de Baja California Sur.

  8. Regiones Prioritarias.- Las Regiones con menor nivel de desarrollo económico del Estado en las que se tiene como propósito fomentar su reactivación económica según lo determina el Reglamento.

  9. Reglamento.- El de la Ley de Fomento Económico y Competitividad del Estado de Baja California Sur.

  10. Secretaría.- La de Desarrollo Económico, Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno del Estado; y

  11. Ventanilla Única.- La oficina de la Secretaría, para la recepción de las solicitudes de las Empresas interesadas en obtener Estímulos.

Artículo 4° Las acciones que deriven de la presente Ley y que implementen las autoridades estatales señaladas en el artículo 2°, en coordinación con el sector privado, deberán encaminarse a cumplir con los siguientes objetivos:
  1. Promover el desarrollo económico, a fin de estimular su crecimiento regional equilibrado, impulsando todas las actividades industriales, comerciales y de servicios;

  2. Fomentar la reactivación económica de las regiones con menor nivel de desarrollo económico del Estado para lograr, en la medida de lo posible, una equitativa distribución de la riqueza;

  3. Instrumentar beneficios fiscales, administrativos y de fortalecimiento empresarial para la atracción de nuevas inversiones en el Estado, así como para la consolidación y diversificación de las existentes, siempre respetando la igualdad de género y grupos vulnerables;

  4. Establecer los lineamientos y bases mínimas a efecto incluir en el desarrollo económico del Estado a los distintos factores económicos sudcalifornianos;

  5. Incentivar la creación de nuevas fuentes de empleos locales y consolidar las existentes;

  6. Impulsar la producción y comercialización de bienes y servicios en todos los sectores productivos y regionales del Estado;

  7. Estimular las inversiones en el Estado aprovechando racionalmente los recursos naturales y en apego a la normatividad vigente en materia ecológica;

  8. Impulsar las actividades productivas y de servicios mediante la desregulación económica, la simplificación administrativa y la mejora regulatoria;

  9. Fomentar el desarrollo de la investigación científica, tecnológica y social que favorezca la productividad en el sistema económico y social;

  10. Promover e impulsar la cultura de emprendedores;

  11. Facilitar la inversión de capitales en las regiones y micro regiones del Estado, aprovechando la mano de obra, los servicios y la utilización de insumos regionales;

  12. Propiciar de forma prioritaria el desarrollo de la micro, pequeña y mediana industria, promoviendo en su favor los instrumentos necesarios;

  13. Alentar la preferencia de los sectores público y privado por las empresas sudcalifornianas, en la asignación de obra y adquisición de bienes y servicios;

  14. Impulsar la producción y comercialización de bienes y servicios de todas las regiones y sectores productivos, en los mercados regional, estatal, nacional e internacional;

  15. Alentar la competitividad, modernización y eficiencia de las empresas sudcalifornianas, y

  16. Fomentar la inversión productiva y la competitividad de las empresas generando un entorno favorable para las actividades económicas, el comportamiento ético, y promoviendo la igualdad de oportunidades entre las empresas.

Artículo 5° El Titular del Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, acordarán las bases de coordinación para la realización de acciones conjuntas en materia de fomento a la competitividad y el desarrollo económico, mismas que deberán estar alineadas a los planes y programas estatales y municipales en la materia.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 6

DE LOS ESTÍMULOS

Artículo 6° Los estímulos que se otorguen conforme a las disposiciones de esta Ley serán:
  1. Fiscales, mismos que se preverán en los ordenamientos fiscales correspondientes.

    El Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá proponer al Congreso Estatal la creación de estímulos para incentivar la inversión y el desarrollo, de igual forma, los Ayuntamientos podrán crear estímulos para estos mismos fines.

  2. No Fiscales.

    1. De Gestión, que consistirá en la intervención de la Secretaría para:

      1. Simplificar los trámites para la constitución, establecimiento y funcionamiento de actividades empresariales;

      2. Apoyar en la gestión para la obtención de recursos financieros para estudios de pre inversión y factibilidad;

      3. La obtención de asesoría para la solución de las problemáticas que inhiben la competitividad de las empresas y afecten su operación, y

      4. Facilitar la vinculación de las empresas con las universidades y centros educativos del Estado, para promover proyectos de desarrollo administrativo, tecnológico y sustentable.

    2. De Desarrollo Empresarial, que consistirá en apoyos directos a las micro, pequeñas y medianas empresas, a través de los programas de desarrollo, fomento y competitividad enfocados a la:

      1. Formación de emprendedores;

      2. Capacitación y adiestramiento;

      3. Consultoría especializada;

      4. Acceso al financiamiento;

      5. Articulación de los programas, instrumentos, productos, herramientas y acciones para elevar su competitividad, y

      6. Información estadística, sectorial y económica para la toma de decisiones.

    3. De Acceso a Mercados, que consistirá en la intervención de la Secretaría, en coordinación con las instancias competentes, para estimular la participación de Empresas, especialmente de micro, pequeñas y medianas empresas, en los mercados externos, mediante las siguientes acciones:

      1. Apoyar mediante asistencia técnica a las empresas que cuenten con potencial exportador;

      2. Apoyar la participación de empresas en ferias y eventos nacionales e internacionales para promocionar productos;

      3. Establecer programas específicos por sectores y grupos de Empresas para promover exportaciones, y

      4. Establecer programas específicos por sectores y grupos de Empresas para fortalecer el mercado interno, con especial énfasis en el sector primario.

    4. De Infraestructura, que consistirá en apoyo para la realización de obras de infraestructura pública que faciliten el establecimiento y funcionamiento de las Empresas, tales como nivelación de predios, construcción de caminos de acceso, pavimentación, obras de electrificación, construcción de tomas de agua, entre otras.

CAPÍTULO TERCERO Artículo 7

DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTÍMULOS

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