Ley para el fomento del desarrollo economico del Estado de Oaxaca

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Ley para el fomento del desarrollo economico del Estado de Oaxaca

Última Reforma publicada en el Periódico Oficial del 29 de diciembre del 2008

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA

LEY PARA ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las actividades relativas a la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen para el funcionamiento de la administración pública del Estado de Oaxaca.

Los órganos de derecho público de carácter estatal, con autonomía derivada de la Constitución Política del Estado, podrán aplicar los criterios y procedimientos previstos en el presente instrumento jurídico, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios órganos internos.

ARTÍCULO 2. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Municipios, podrán aplicar la presente Ley, en lo conducente, en sus procesos adquisitorios y para contratar arrendamientos, con las modalidades y criterios que establezcan los ordenamientos que los rigen.

ARTÍCULO 3. Quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que afecten al presupuesto o patrimonio del Estado o Municipios, incluso aquellas comprendidas en el marco de los convenios celebrados entre el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales.

Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos que celebren entre sí los poderes del Estado, las dependencias y entidades de la administración pública estatal entre sí y con dependencias y entidades de la administración pública federal y municipal, las adjudicaciones y contrataciones con cargo total o parcial a recursos federales, en cuyo caso se regirán por la normatividad federal.

Las concesiones de servicios públicos y las que requiera la administración pública estatal para su funcionamiento, se regirán por los procedimientos de Licitación y criterios de contratación que establece esta Ley.

ARTÍCULO 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Secretaría: la Secretaría de Administración;

II. Contraloría: la Secretaría de la Contraloría;

III. Dependencias: los Organismos que integran la Gubernatura del Estado, las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia del Estado y en general, los comprendidos dentro de la Administración Pública Centralizada;

IV. Entidades: los Organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, Comisiones, Comités, Juntas, Patronatos, Fideicomisos Públicos y aquellos no comprendidas en la Administración Pública Centralizada;

V. Órganos Autónomos: los que por disposición de la ley se les otorga ese carácter;

VI. Comité: el Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Poder Ejecutivo;

VII. Sub-Comité: los Sub-Comités de Adquisiciones de Bienes y Servicios de las Entidades, Dependencias y Órganos Autónomos;

VIII. Proveedor: la persona física o moral que reúne los requisitos exigidos por esta Ley para la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios regulados por la misma; y

IX. Licitante: la persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de Licitación pública o de invitación restringida.

X. Padrón de Proveedores: El Padrón de Proveedores de la Administración Pública Estatal.

ARTÍCULO 5. Entre las adquisiciones, arrendamientos, servicios y concesiones objeto de esta Ley, también quedan comprendidos:

I. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarias para la realización de las obras públicas, por administración directa o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos de obra;

II. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan su instalación por parte del proveedor, en inmuebles de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación;

III. La contratación de los servicios relacionados con bienes muebles, incorporados o adheridos a inmuebles cuya conservación, mantenimiento o reparación, no impliquen modificación alguna al propio inmueble;

IV. La reconstrucción, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles, siempre que éstos no impliquen alteración sustancial en los mismos; contratación de servicios de limpieza, vigilancia, seguros, así como estudios técnicos que se vinculen con la adquisición o uso de bienes inmuebles;

V. Los contratos de arrendamiento financiero de bienes muebles e inmuebles;

VI. Los contratos para prestación de servicios a largo plazo;

VII. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles, servicios de maquila, seguros, transportación de bienes muebles o personas y contratación de servicios de limpieza y vigilancia; operación y capacitación relacionada con programas informáticos; así como estudios técnicos que se vinculen con la adquisición o uso de bienes muebles;

VIII. La prestación...

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