Ley para el fomento de la apicultura en el Estado de Tamaulipas

Códigos Estatales › Tamaulipas

Enlazado como:

Extracto


Ley para el fomento de la apicultura en el Estado de Tamaulipas

LEY PARA EL FOMENTO DE LA APICULTURA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

Ley publicada en el Anexo al Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el jueves 16 de diciembre de 2004.

LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y EL ARTICULO 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LVIII-870

LEY PARA EL FOMENTO DE LA APICULTURA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.

La presente ley tiene como objeto establecer las normas parar la organización, protección, fomento, sanidad, desarrollo, tecnificación, industrialización y comercialización de la apicultura en el Estado; así como el fortalecimiento a las organizaciones de los productores de miel y a los sistemas de comercialización de los insumos y productos apícolas.

ARTICULO 2.

Es materia y queda bajo las disposiciones de esta ley, la cría, explotación, movilización, mejoramiento e instalación en el Estado de las colonias de abejas.

ARTICULO 3.

Se declara de utilidad pública e interés social todas las acciones encaminadas a incrementar la producción y la productividad apícola y a proteger la salud de las abejas.

ARTICULO 4.

Quedan sujetos a la presente ley:

a) Las personas físicas o morales que se dediquen de manera habitual o esporádica a la cría, fomento, mejoramiento y explotación de las abejas, industrialización de sus productos y subproductos.

b) Las personas físicas o morales que habitual o accidentalmente se dediquen al comercio o transporte de abejas y sus productos.

c) Las áreas consideradas como adecuadas para el crecimiento y desarrollo de la apicultura en el Estado.

d) Los convenios celebrados entre la Federación, Entidades Federativas, Municipios y expertos en la materia.

ARTICULO 5.

Para ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía