Ley de fiscalizacion superior del Estado de Guanajuato

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Ley de fiscalizacion superior del Estado de Guanajuato

LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 29 DE ABRIL DE 2005.

Ley publicada en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el 11 de noviembre de 2003.

JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 2.

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Primero

Disposiciones Preliminares

La presente Ley tiene por objeto reglamentar la función de fiscalización a que se refieren los artículos 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII y 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como establecer las bases de la organización y funcionamiento del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

El Congreso del Estado ejercerá las funciones técnicas de fiscalización a través del Órgano de Fiscalización Superior, el cual tendrá autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, en los términos que señalan la Constitución Política para el Estado, esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Los servidores públicos del Órgano de Fiscalización Superior son trabajadores del Poder Legislativo del Estado; su relación laboral se regirá por el estatuto correspondiente. El Auditor General y los Directores Generales podrán ser removidos de su cargo por las causas establecidas para tal efecto en la presente Ley.

La evaluación del control y desarrollo administrativo del Órgano de Fiscalización Superior, estará a cargo de la Contraloría del Poder Legislativo, de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica.

Son sujetos de fiscalización los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los ayuntamientos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal y los Organismos Autónomos.

La función de fiscalización también comprende los recursos públicos otorgados a particulares.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I.- Contralorías: Unidades de los sujetos de fiscalización que tienen a su cargo el control, vigilancia y evaluación internos de los mismos;

II.- Organismos Autónomos: Aquellos que por disposición constitucional o legal han sido dotados de tal carácter;

III.- Órgano de Gobierno: La Comisión de Régimen Interno del Congreso del Estado;

IV.- Cuentas públicas: Instrumento que contiene la información contable, financiera, presupuestal, programática, económica y demás vinculada o conexa de los sujetos de fiscalización, que presentan al Congreso del Estado;

VI.- Gestión financiera: La recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que los sujetos de fiscalización utilizan para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los presupuestos, planes y programas, de conformidad con las leyes y demás dispo...

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