Ley de filmaciones del Distrito Federal

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Ley de filmaciones del Distrito Federal

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.

Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Distrito Federal; tienen por objeto regular las acciones que tiendan a desarrollar el sector audiovisual en sus diversas manifestaciones, así como mejorar los servicios públicos y agilizar los procedimientos administrativos vinculados con la planeación, filmación y producción de obras audiovisuales.

ARTÍCULO 2.

Las Dependencias, Entidades y Órganos Político-administrativos de la Administración Pública del Distrito Federal, conforme a sus respectivos ámbitos de competencias, deberán otorgar las facilidades administrativas necesarias para que la planeación, filmación y producción de obras audiovisuales se realice en un marco de seguridad y certeza jurídicas.

ARTÍCULO 3.

Las acciones y programas de los órganos de gobierno del Distrito Federal que estén vinculadas al sector audiovisual, se regirán por los siguientes principios:

I. Desarrollo integral; orientado a incentivar la inversión pública y privada, así como potenciar el desarrollo del sector audiovisual, posicionándolo como industria fundamental para el Distrito Federal;

II. Diversidad; basada en el carácter pluriétnico y pluricultural de la sociedad del Distrito Federal y que tiene como fin reconocer y respetar las ideas, creencias y expresiones individuales y colectivas, así como garantizar el derecho al desarrollo de la propia cultura cinematográfica y la conservación de las tradiciones;

III. Igualdad; dirigida a garantizar que las acciones, programas y políticas culturales relacionadas con el sector audiovisual tengan un sentido distributivo, equitativo y plural;

IV. Libertad de expresión; como elemento fundamental de cualquier obra audiovisual que debe ser salvaguardado por la autoridad;

V. Promoción de la imagen de la Ciudad de México; enfocada a difundir, tanto en el ámbito nacional como internacional, la riqueza y diversidad arquitectónica, social, económica y cultural del Distrito Federal;

VI. Propiedad intelectual; integrada por el conjunto de derechos derivados de la producción de un obra audiovisual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos de Autor y d...

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