Ley Federal de Correduría Pública

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Ley Federal de Correduría Pública

ARTÍCULO 1.

La presente ley es de orden público y de observancia en toda la República. Su objeto es regular la función del corredor público.

ARTÍCULO 2.

La aplicación de la presente ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, con la participación que corresponda a las autoridades estatales.

Cuando esta ley haga referencia a la Secretaría, se entenderá la Secretaría de Economía.

#Artículo 2 reformado por el Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Correduría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de Junio de 2011.

ARTÍCULO 3.

Corresponde a la Secretaría:

I.- Asegurar la eficacia del servicio que prestan los corredores públicos, como auxiliares del comercio y como fedatarios públicos en la materia que esta ley les autoriza, cuidando siempre la seguridad jurídica en los actos en que intervengan;

II.- Examinar a las personas que deseen obtener la calidad de aspirantes a corredores o a ejercer como corredores públicos, asegurándose de que éstos sean personas dotadas de alta calidad profesional y reconocida honorabilidad;

III.- Expedir y revocar las habilitaciones correspondientes;

IV.- Vigilar la actuación de los corredores públicos y la de los colegios de corredores;

V.- Imponer las sanciones que prescribe la presente ley; y

VI.- Las demás funciones que dispongan las leyes y reglamentos.

#Artículo 3, fracción I reformada por el Decreto por el que se reforman y adicionan dive...

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