Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Legislación Federal Actualizada › Federal
Enlazado como:Legislación Federal Actualizada › Federal
Enlazado como:Extracto
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO UNICO Bases generales ARTÍCULO 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de interés público. ARTÍCULO 2o.- La aplicación de esta Ley corresponde a: I.- El Presidente de la República; II.- La Secretaría de Gobernación; III.- La Secretaría de la Defensa Nacional, y IV.- A las demás autoridades federales en los casos de su competencia. ARTÍCULO 3o.- Las autoridades de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en sus correspondientes ámbitos de competencia, tendrán la intervención que esta Ley y su Reglamento señalan. ARTÍCULO 4o.- Corresponde al Ejecutivo de la Unión por conducto de las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, dentro de las respectivas atribuciones que ésta Ley y su Reglamento les señalen, el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se llevará un Registro Federal de Armas. ARTÍCULO 5o.- El Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los Ayuntamientos, realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo. Por razones de interés público, sólo se autorizará la publicidad de las armas deportivas para fines cinegéticos y de tiro, en los términos del Reglamento de esta Ley. ARTÍCULO 6o.- Son supletorias de esta Ley las leyes o reglamentos federales que traten materias conexas. TÍTULO SEGUNDO Posesión y Portación CAPÍTULO I Disposiciones preliminares ARTÍCULO 7o.- La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas. ARTÍCULO 8o.- No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley. ARTÍCULO 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes: I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas. II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum. Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.). III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley. IV.- Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22. ARTÍCULO 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes: I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular. II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia. III.- Escopetas ...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Otros documentos:
Tesis num 803952 de Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia | Tesis Jurisprudencial num. 249509 de Tribunales Colegiados de Circuito | Tesis num 261730 de Primera Sala de Suprema Corte de Justicia | Grizzlies Can t Quite Catch Raptors -- Despite Return of Gay Z-Bo Memphis Stumbles Vs Toronto | Daily Digest | 205410 Pilates Developments Sl. | Recovering Dropouts Lausd Program Gives Students Alternative Way to Graduate