Ley de la Familia para el Estado de Baja California

LEY DE LA FAMILIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 30 de diciembre de 2011.

JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO No. 150, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 150

ÚNICO: Se aprueba la Ley de la Familia para el Estado de Baja California, para quedar como sigue:

LEY DE LA FAMILIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

LIBRO I

DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA VIDA EN FAMILIA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 1 Las disposiciones contenidas por esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el Estado y Municipios de Baja California y, tienen por objeto:

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  1. Garantizar los derechos que esta Ley reconoce a la familia en cualquiera de sus formas, como primera institución social y civil en el Estado de Baja California;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2022)

  2. Precisar sus principales derechos y la corresponsabilidad que derivan de la familia, así como los elementos coadyuvantes para su desarrollo y consolidación;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2022)

  3. Definir los principios e instrumentos para su protección, promoción y desarrollo integral en los ámbitos público, social y privado;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2022)

  4. Establecer los lineamientos generales para el diseño y la implementación de programas y políticas públicas que fortalezcan y que promuevan a la familia como institución básica de la sociedad;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  5. Promover el derecho a la igualdad entre la pareja en el reparto equilibrado de las responsabilidades familiares; y,

    (REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  6. Asegurarse que las niñas, niños adolescentes se desarrollen en una (sic) ambiente seguro y respetuoso de sus derechos humanos.

ARTÍCULO 2 La familia es una institución social y civil con perspectiva permanente, integrada por personas vinculadas por lazos derivados del matrimonio, consanguineidad, afinidad o por algunas de las relaciones de parentesco en los términos del Código Civil del Estado de Baja California.

(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2022)

La familia se caracteriza por la relación íntima, duradera, solidaria y respetuosa de sus integrantes, quienes comparten en común usos, costumbres, tradiciones, principios y valores.

(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2022)

ARTÍCULO 3 La madre, el padre o ambos, que constituyan la familia, son responsables de que en ésta prevalezca un ambiente de respeto recíproco, de armonía y cooperación subsidiaria entre la pareja y que permita a las y los hijos, y a los integrantes del núcleo familiar desarrollarse en condiciones propicias para el desenvolvimiento de sus aptitudes, preferencias, vocaciones y capacidades.

Asimismo, es su deber respetar el interés superior de la niñez en la toma de decisiones sobre su educación y crianza, con el fin de lograr la protección reforzada en los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes, tutelando a la niñez para que de verdad se logre generar las condiciones apropiadas para favorecer en la mayor medida posible su desarrollo integral, además de fomentar en las y los hijos, que se encuentren bajo su custodia, el respeto, que deberán recibir de manera recíproca, a sus semejantes, a su medio ambiente, a las autoridades y a las instituciones, así como a las costumbres y tradiciones regionales.

(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2022)

ARTÍCULO 4 Los miembros de la familia deben contribuir responsable y solidariamente a la convivencia respetuosa y ajena a estereotipos de género, estable e integrada de cada uno (sic) sus integrantes, así como al cuidado y la protección de sus miembros por medio de la permanencia y estabilidad de sus relaciones.

Previendo además que se promueva la corresponsabilidad en el desarrollo de las actividades propias del hogar, promoviendo el reparto igualitario del trabajo doméstico.

ARTÍCULO 5 El ser humano es el fundamento de la sociedad así como de sus instituciones y alcanza dentro del seno familiar su pleno desarrollo

La familia es la base de todas las instituciones y la estabilidad de ésta contribuye a la armonía y al bienestar social.

ARTÍCULO 6

El Estado protegerá la integración y desarrollo de la familia con medidas de carácter político, económico, social y jurídico que contribuyan a consolidar la unidad y la estabilidad, a fin de que pueda cumplir su función específica de enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales e intelectuales esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios integrantes y de la sociedad.

(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2022)

ARTÍCULO 7 El Estado implementará políticas públicas adecuadas para la promoción y generación de condiciones que permitan la integración, la protección, el fortalecimiento y el desarrollo de la familia y de cada uno de sus miembros

Las políticas públicas deberán observar una perspectiva de familia, a fin de contribuir y expandir de manera transversal en los ámbitos jurídico, social, cultural, educativo y económico dicha perspectiva.

Corresponde a las autoridades judiciales en el ámbito de su competencia, asegurar a las niñas, niños y adolescentes, la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar respetando el interés superior de la niñez, debiendo obligarse a propiciar el crecimiento saludable y armonioso, tanto en el ámbito físico, como en el psicoemocional de la o el menor.

(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 8 La familia y el Estado son corresponsables solidarios en la defensa y promoción del bien común y del bien de cada persona que los integra

El Estado deberá promover el conocimiento, comprensión y concientización sobre las responsabilidades compartidas del matrimonio, concubinato, y las diversas formas de integración de la familia; alentando la participación en igualdad de condiciones en cuanto a las responsabilidades domésticas, incluidas en su caso la crianza de las y los hijos.

(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2022)

ARTÍCULO 9 La familia educará, impulsará y apoyará particularmente a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes proveyéndoles las bases para que alcancen una plena madurez, así como su independencia y autonomía, a fin de que obtengan los elementos básicos para ser ciudadanos productivos y responsables que aporten el bien a la sociedad.

Esta educación deberá estar desprovista de estereotipos de género o cualquier forma de discriminación por el sexo, identidad de género, preferencia sexual, edad, condición de discapacidad, condición social o cultural de las niñas, niños y adolescentes a su cargo.

ARTÍCULO 10 A falta de disposiciones de esta Ley, se aplicarán supletoriamente las normas establecidas y aplicables el Código Civil para el Estado de Baja California y a falta de ellas, las contenidas en las demás leyes del Estado.
CAPÍTULO II Artículos 11 a 20

DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA

(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2022)

ARTÍCULO 11 El Estado y la sociedad respetarán y promoverán la dignidad, la justa independencia, la intimidad, la estabilidad, la integridad, la solidaridad, la seguridad y la autonomía de cada uno de los integrantes de la familia.

(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 12 Toda familia tiene derecho a la promoción de su unidad, estabilidad, integridad, y a la conciliación entre el trabajo y la vida familiar, así como al esparcimiento

La Sociedad y el Estado deben coadyuvar a la sana convivencia familiar, atendiendo de manera especial las problemáticas propias de la dinámica familiar, las condiciones sociales en que se desarrolla, estableciendo el marco jurídico que impida la violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, cualquier forma de discriminación u otras problemáticas destructoras de su unión e integración.

ARTÍCULO 13 La familia tiene derecho a que se respeten sus costumbres, tradiciones y cultura en tanto no vulneren derechos de terceros y no contravengan disposiciones de orden público.
ARTÍCULO 14 Los integrantes de la familia tienen derecho, por si o mediante asociaciones con otras familias, a contribuir al desarrollo social de sus comunidades e instituciones, así como a participar en la planeación y desarrollo de programas gubernamentales relacionados con la vida familiar y con la vida en comunidad.
ARTÍCULO 15 La familia tiene derecho a ser reconocida como agente fundamental del desarrollo social y económico, a tener acceso a condiciones que le aseguren un nivel de vida digno, a constituir su propio Patrimonio, así como a asociarse u organizarse con otras para lograr objetivos en común.

(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 16 La familia tiene derecho a tener acceso a condiciones de vida que favorezcan la salud y el bienestar de sus integrantes

El Estado promoverá las condiciones sociales, económicas y jurídicas para establecer de manera subsidiaria y en su caso complementaria condiciones de acceso a la alimentación, educación, vivienda y servicios de salud, así como a la protección social para todas aquellas familias que se encuentren...

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