Ley de la Familia para el Estado de Baja California
LEY DE LA FAMILIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE DICIEMBRE DE 2023.
Ley publicada en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 30 de diciembre de 2011.
JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO No. 150, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:
LA H. XX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:
DECRETO No. 150
ÚNICO: Se aprueba la Ley de la Familia para el Estado de Baja California, para quedar como sigue:
LEY DE LA FAMILIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA VIDA EN FAMILIA
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
-
Garantizar los derechos que esta Ley reconoce a la familia en cualquiera de sus formas, como primera institución social y civil en el Estado de Baja California;
(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2022)
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Precisar sus principales derechos y la corresponsabilidad que derivan de la familia, así como los elementos coadyuvantes para su desarrollo y consolidación;
(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2022)
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Definir los principios e instrumentos para su protección, promoción y desarrollo integral en los ámbitos público, social y privado;
(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2022)
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Establecer los lineamientos generales para el diseño y la implementación de programas y políticas públicas que fortalezcan y que promuevan a la familia como institución básica de la sociedad;
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
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Promover el derecho a la igualdad entre la pareja en el reparto equilibrado de las responsabilidades familiares; y,
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
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Asegurarse que las niñas, niños adolescentes se desarrollen en una (sic) ambiente seguro y respetuoso de sus derechos humanos.
(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2022)
La familia se caracteriza por la relación íntima, duradera, solidaria y respetuosa de sus integrantes, quienes comparten en común usos, costumbres, tradiciones, principios y valores.
(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2022)
Asimismo, es su deber respetar el interés superior de la niñez en la toma de decisiones sobre su educación y crianza, con el fin de lograr la protección reforzada en los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes, tutelando a la niñez para que de verdad se logre generar las condiciones apropiadas para favorecer en la mayor medida posible su desarrollo integral, además de fomentar en las y los hijos, que se encuentren bajo su custodia, el respeto, que deberán recibir de manera recíproca, a sus semejantes, a su medio ambiente, a las autoridades y a las instituciones, así como a las costumbres y tradiciones regionales.
(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2022)
Previendo además que se promueva la corresponsabilidad en el desarrollo de las actividades propias del hogar, promoviendo el reparto igualitario del trabajo doméstico.
La familia es la base de todas las instituciones y la estabilidad de ésta contribuye a la armonía y al bienestar social.
El Estado protegerá la integración y desarrollo de la familia con medidas de carácter político, económico, social y jurídico que contribuyan a consolidar la unidad y la estabilidad, a fin de que pueda cumplir su función específica de enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales e intelectuales esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios integrantes y de la sociedad.
(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2022)
Las políticas públicas deberán observar una perspectiva de familia, a fin de contribuir y expandir de manera transversal en los ámbitos jurídico, social, cultural, educativo y económico dicha perspectiva.
Corresponde a las autoridades judiciales en el ámbito de su competencia, asegurar a las niñas, niños y adolescentes, la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar respetando el interés superior de la niñez, debiendo obligarse a propiciar el crecimiento saludable y armonioso, tanto en el ámbito físico, como en el psicoemocional de la o el menor.
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
El Estado deberá promover el conocimiento, comprensión y concientización sobre las responsabilidades compartidas del matrimonio, concubinato, y las diversas formas de integración de la familia; alentando la participación en igualdad de condiciones en cuanto a las responsabilidades domésticas, incluidas en su caso la crianza de las y los hijos.
(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2022)
Esta educación deberá estar desprovista de estereotipos de género o cualquier forma de discriminación por el sexo, identidad de género, preferencia sexual, edad, condición de discapacidad, condición social o cultural de las niñas, niños y adolescentes a su cargo.
DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA
(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2022)
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
La Sociedad y el Estado deben coadyuvar a la sana convivencia familiar, atendiendo de manera especial las problemáticas propias de la dinámica familiar, las condiciones sociales en que se desarrolla, estableciendo el marco jurídico que impida la violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, cualquier forma de discriminación u otras problemáticas destructoras de su unión e integración.
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
El Estado promoverá las condiciones sociales, económicas y jurídicas para establecer de manera subsidiaria y en su caso complementaria condiciones de acceso a la alimentación, educación, vivienda y servicios de salud, así como a la protección social para todas aquellas familias que se encuentren...
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