Ley de Extinción de Dominio del Estado de Jalisco

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Ley de Extinción de Dominio del Estado de Jalisco

ARTÍCULO PRIMERO.

Se expide la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

Ley de Extinción de Dominio del Estado de Jalisco

CAPÍTULO I Disposiciones preliminares

ARTÍCULO 1.

La presente Ley es de orden público y de interés general y tiene por objeto reglamentar el procedimiento de extinción de dominio sobre los bienes establecidos en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y procederá en los casos de los delitos señalados en el artículo antes mencionado, con excepción de los delitos que sean de competencia exclusiva de la Federación, el cual será jurisdiccional y autónomo de la materia penal.

ARTÍCULO 2.

Para efectos de esta Ley se entenderá por:

l. Extinción de dominio: pérdida de los derechos sobre los bienes muebles e inmuebles en favor del Estado, sin contraprestación ni compensación alguna para su titular;

II. Hecho ilícito: elementos objetivos o externos y, en su caso, normativos de la descripción típica de los delitos a que se refiere esta Ley, aun cuando no se haya determinado quién o quiénes participaron en él o el carácter de su participación;

III. Instrumento del delito: bienes de cualquier índole, utilizados para la comisión de un delito;

IV. Ley: la presente Ley de Extinción de Dominio del Estado de Jalisco;

V. Mezcla de bienes: combinación de dos o más bienes lícitos e ilícitos pertenecientes a una o más personas;

VI. Objeto del delito: persona o bien sobre el que se realiza el hecho ilícito, y

VII. Producto del delito: bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un hecho ilícito.

ARTÍCULO 3.

La declaración judicial de extinción de dominio tendrá por efecto que los bienes se apliquen a favor del Estado, sin contraprestación ni compen...

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