Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública
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Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública
ARTÍCULO 1.- Se consideran causas de utilidad pública:
I.-El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;II.-La apertura, ampliación, alineamiento o prolongación de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y sub-urbano;III.-El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de ate...Ver el contenido completo de este documento
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