Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública

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Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública

ARTÍCULO 1.- Se consideran causas de utilidad pública:

I.-El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;

II.-La apertura, ampliación, alineamiento o prolongación de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y sub-urbano;

III.-El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de ate...

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