Ley Estatal para la Prevencion Social de la violencia y la Delincuencia del Estado de Chiapas

LEY ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 25 de mayo de 2016.

Decreto Número 208

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 208

La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o...

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

Ley Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 40
Artículo 1° La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en el territorio del Estado, y tiene por objeto establecer las bases para la articulación de programas, proyectos y acciones tendientes a la prevención social de la violencia y la delincuencia.

Asimismo, se establecen las bases de coordinación en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, en el marco de lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Artículo 2° La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.

El Ejecutivo Estatal en coordinación con los municipios, desarrollará políticas y acciones de intervención Integral a través de medidas de cooperación permanente, estructuradas y concretas, mismas que se vincularán con las estrategias para el desarrollo social, económico, político y cultural.

Artículo 3° La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley.
Artículo 4° La prevención social de la violencia y la delincuencia deberá observar como mínimo, los siguientes principios:
  1. Respeto irrestricto a los derechos humanos.

  2. Integralidad. El gobierno del Estado y los municipios, en sus ámbitos de competencia, desarrollarán políticas públicas integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación ciudadana y comunitaria.

  3. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones del gobierno del Estado y los municipios, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo.

  4. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre el gobierno del Estado y los municipios, así como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica de manera solidaria, para que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.

  5. Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazo, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación.

  6. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de las políticas públicas tomando en cuenta conocimiento y herramientas de distintas disciplinas y experiencias municipales, estatales y nacionales.

  7. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas.

  8. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios.

  9. Transparencia y rendición de cuentas. En los términos de las leyes aplicables.

Artículo 5° Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Centro Estatal: Al Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana, Órgano Administrativo, desconcentrado jerárquicamente subordinado al Consejo Estatal de Seguridad Pública.

  2. Comisión: A la Comisión Intersecretarial de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Estatal de Seguridad Pública.

  3. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal de Seguridad Pública.

  4. Ley: A la Ley Estatal para la Prevención Social de la Violencia y Delincuencia.

  5. Participación Ciudadana y Comunitaria: A la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil organizada y no organizada, así como de la comunidad académica.

  6. Programa Estatal: Al Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

  7. Programa Anual: Al Programa de trabajo anual del Centro Estatal.

  8. Reglamento: Al Reglamento de la Ley Estatal para la Prevención Social de la Violencia y Delincuencia.

  9. Secretario Ejecutivo: Al Titular del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública.

  10. Violencia: Al uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras.

Artículo 6° En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Capítulo Segundo Artículos 7 a 12

De la Prevención Social de la Violencia y Delincuencia

Artículo 7° La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos:
  1. Social.

  2. Comunitario.

  3. Situacional.

  4. Psicosocial.

Artículo 8° La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social comprende la reducción de los factores y condiciones sociales que fomentan el desarrollo de conductas delictivas mediante:
  1. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano.

  2. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión.

  3. El fomento de la solución pacífica de conflictos.

  4. Prevención de adicciones entre niñas, niños, adolescentes y adultos.

  5. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de la legalidad y tolerancia, respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad.

  6. Se establecerán políticas públicas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y genere oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad o afectación.

Artículo 9° La prevención en el ámbito comunitario pretende atender los factores que generen violencia y delincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria y comprende:
  1. Elaboración de diagnósticos participativos.

  2. El mejoramiento de las condiciones de seguridad del entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias.

  3. El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos.

  4. Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión social entre las comunidades frente a problemas locales.

  5. La participación ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que garanticen su efectiva intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas, su evaluación y sostenibilidad.

  6. El fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 10 La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante:
  1. El mejoramiento del desarrollo urbano, ambiental y el diseño industrial, considerando entre otros aspectos, los sistemas de transporte público, los mecanismos de vigilancia a través de circuito cerrado, el uso de sistemas computacionales y de nuevas tecnologías.

  2. La vigilancia respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad.

  3. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia.

  4. La aplicación de estrategias para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR