Ley estatal de educacion

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Ley estatal de educacion

LEY ESTATAL DE EDUCACION

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 9 DE FEBRERO DE 2007.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el martes 28 de mayo de 1996.

EL C. ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

D E C R E T A :

N U M E R O.- 272

LEY ESTATAL DE EDUCACION

TITULO I

DEL SERVICIO EDUCATIVO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

La presente ley tiene por objeto regular la educación que imparten el estado, los municipios, los organismos descentralizados y los órganos desconcentrados, así como los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Sus disposiciones son de orden público e interés social.

La función social educativa de las universidades y demás instituciones de nivel superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.

La educación es un proceso intencionado de enseñanza-aprendizaje destinado a proporcionar a los habitantes del estado los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores necesarios que contribuyan al desarrollo del país, a la recreación de la cultura y a la transformación de la sociedad.

Toda persona tendrá derecho a recibir educación. Los habitantes del Estado de Coahuila tendrán las mismas oportunidades de acceso, permanencia y conclusión en el sistema educativo estatal, con el único requisito de satisfacer las disposiciones generales aplicables.

En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere esta ley.

El estado está obligado a prestar los servicios educativos para que toda la población pueda cursar la Educación Preescolar, Primaria y Secundaria. Los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, podrán ofrecer estos servicios.

Las autoridades educativas buscarán extender los servicios de educación inicial a toda la población en edad de cursarla mediante los mecanismos que considere más adecuados.

La educación es un servicio público. Todos los habitantes de Coahuila deberán cursar la primaria y la secundaria. Es obligación de los padres o tutores hacer que sus hijos o pupilos menores de edad reciban esta educación.

El estado, además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros o por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades de la educación, incluyendo la educación superior, indispensable para el desarrollo de la entidad. Asimismo, apoyará la investigación científica y tecnológica y procurará el fortalecimiento y la difusión de la cultura estatal, regional, nacional y universal.

La educación que imparta el estado será laica y se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa o ideología ligada a éstas.

Los servicios de educación que ofrezcan el estado y los municipios serán gratuitos, quedará prohibido cobrar cuotas de inscripción o solicitar pagos regulares o de cualquier otra índole; podrán aceptarse donativos voluntarios que proporcionen los padres de familia para el mejoramiento de los establecimientos educativos. Dichos donativos no podrán considerarse como contraprestación del servicio.

En ningún caso podrán condicionarse la inscripción o el acceso a estos servicios, al pago del mencionado donativo.

La educación que imparta...

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