Ley Estatal de Asociaciones Publico Privadas

LEY ESTATAL DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL P.O. DE 11 DE MARZO 2013.

Ley publicada en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 9 de febrero de 2013.

LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 1868

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

LEY ESTATAL DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 104
Capítulo Único Artículos 1 a 4
Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y reglamentaria de las fracciones XXI Bis del artículo 59 y el cuarto párrafo del Inciso C, de la fracción II, del artículo113 (sic) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y tiene por objeto regular la preparación, validación, desarrollo, aprobación, contratación y ejecución de los proyectos de infraestructura o de prestación de servicios públicos mediante asociaciones público privadas con el fin de aumentar el bienestar social y los niveles de inversión en la entidad, por conducto de:

  1. El Poder Ejecutivo del Estado, directamente o a través de las dependencias competentes que formen parte de la Administración Pública Estatal Centralizada;

  2. Las entidades que formen parte de la Administración Pública Paraestatal;

  3. Los organismos públicos autónomos creados por disposición expresa de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  4. Los fideicomisos públicos estatales no considerados como entidades paraestatales;

  5. Los Ayuntamientos del Estado; y

  6. Las entidades que formen parte de la Administración Pública Paramunicipal.

El Poder Legislativo, el Poder Judicial y los organismos públicos autónomos observarán y aplicarán la presente Ley, en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los regulan, por conducto del área que señale su propio ordenamiento, y sujetándose a sus propios órganos de control.

En los términos previstos en esta Ley, los Proyectos deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento.

Los proyectos implementados a través de asociaciones público privadas que se realicen con recursos federales se sujetarán a lo previsto en la legislación federal salvo que el proyecto de que se trate no se encuentre dentro de los supuestos regulados por la misma.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Asociación Público Privada: Proyectos de inversión a largo plazo que, a través de estructuras contractuales acordadas, se aprovechan las capacidades técnicas del sector privado y del sector público a través de una distribución de riesgos, objetivos y recursos, se planean, construyen y operan obras de infraestructura pública de largo plazo para la prestación de servicios públicos;

  2. Ayuntamiento: Órgano de gobierno de los municipios;

  3. Banco de proyectos: Instrumento normativo que determina los procedimientos, instrumentos, bases y lineamientos para la preparación, formulación, evaluación previa, determinación de viabilidad, registro y seguimiento de los Proyectos y programas de inversión pública del Estado;

  4. Congreso: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  5. Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca;

  6. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental;

  7. Contrato: Al contrato para prestación de servicios a largo plazo celebrado entre una Entidad Contrate y un Desarrollador en virtud del cual éste se obliga a prestar un servicio de largo plazo al sector público o a los usuarios finales a cambio de una contraprestación determinada en función de la calidad del servicio prestado y del resultado alcanzado, y para lo cual el Desarrollador se obliga a diseñar, construir, renovar, suministrar, equipar, rehabilitar, operar conservar o mantener ciertos activos, a proveer ciertos servicios auxiliares, y a invertir u obtener los recursos necesarios para ello;

  8. Convocante: Dependencia o Entidad que convoque a una licitación pública, para adjudicar un Contrato;

  9. Desarrollador: La sociedad mercantil con objeto exclusivo de desarrollar un determinado proyecto de asociación público privada y de nacionalidad mexicana que, en los términos de esta Ley, celebre un contrato con una Entidad Contratante;

  10. Entidad Contratante: Cualquiera de las dependencias o entidades mencionadas en el artículo 1 de esta Ley, que por sí sola o en conjunto, celebre un contrato con un Desarrollador en los términos de esta Ley;

  11. Entidad del Sector Público: Cualquiera de las entidades o dependencias mencionadas en el artículo 1 de esta Ley;

  12. Entidad Promovente: La Entidad del Sector Público que, en los términos de esta Ley, tiene interés en celebrar un contrato con un Desarrollador;

  13. Estado: Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  14. Ley: Ley Estatal de Asociaciones Público Privadas;

  15. Ley para Adquisiciones: Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca;

  16. Licitante: Cualquier persona o conjunto de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras que participen en un proceso de licitación regulado por esta Ley con la intención de presentar una sola propuesta;

  17. Promotor: Cualquier persona o conjunto de personas del sector privado que promueva un Proyecto ante una Entidad del Sector Público;

  18. Proyecto: Cualquier proyecto de infraestructura o de prestación de servicios públicos que sea implementado a través de una asociación público privada en los términos de esta Ley para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en la entidad;

  19. Proyecto Estatal: Cualquier Proyecto en el que la Entidad Contratante sea una entidad o dependencia señalada en las fracciones I a la IV del Artículo 1 de la presente Ley o se realice con recursos estatales;

  20. Proyecto Municipal: Cualquier Proyecto en el que la Entidad Contratante sea una o varias entidades señaladas en las fracciones V y VI del Artículo 1 de la presente Ley, y no sea realizado con recursos estatales;

  21. Reglamento: El Reglamento de esta Ley;

  22. Secretaría: La Secretaría de Finanzas, y

  23. SINFRA: La Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable.

Artículo 3 La Ley para Adquisiciones, la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados del Estado de Oaxaca, así como las disposiciones secundarias que de ellas emanen, solo serán aplicables a los Proyectos y Contratos que regula esta Ley, cuando expresamente se señale en la misma.

En lo no previsto por esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que de ellos emanen, serán aplicables supletoriamente el Código de Comercio, Código Civil para el Estado de Oaxaca y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca, siempre que sus disposiciones no se contrapongan a la presente Ley.

Artículo 4 La Secretaría y SINFRA, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos, salvo en lo referente a responsabilidades de los servidores públicos que será de la competencia de la Contraloría.

Los Municipios, dentro de sus respectivas jurisdicciones y por lo que se refiere a Proyectos Municipales, estarán facultados para expedir los bandos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general que consideren pertinentes.

Título Segundo Artículos 5 a 25

De la Preparación de los Proyectos

Capítulo Primero Artículos 5 y 6

Del Administrador de los Proyectos

Artículo 5 Para implementar un Proyecto en los términos de esta Ley se requiere:
  1. Que el Proyecto se encuentre debidamente registrado en el Banco de Proyectos a cargo de la Secretaría;

  2. La celebración de un Contrato en el que se establezcan los derechos y obligaciones de la Entidad Contratante, por un lado, y los del Desarrollador, por el otro;

  3. Que el Contrato a través del cual se implemente el Proyecto cumpla con los requisitos siguientes:

    (F. DE E., P.O. 11 DE MARZO DE 2013)

    1. Sea celebrado por escrito y de conformidad con lo previsto en esta Ley;

      (F. DE E., P.O. 11 DE MARZO DE 2013)

    2. El servicio que se obligue a prestar el Desarrollador tenga por objeto permitir a la Entidad Contratante cumplir o dar un mejor cumplimiento a sus funciones u objetivos institucionales;

      (F. DE E., P.O. 11 DE MARZO DE 2013)

    3. El Desarrollador asuma la responsabilidad de llevar a cabo el diseño, la construcción, la renovación, el suministro, el equipamiento, la rehabilitación, la operación, la conservación o el mantenimiento de la infraestructura y los demás activos que deban ser desarrollados para prestar el servicio contratado y, en su caso, de proveer servicios auxiliares para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR