Ley que Establece las Bases para la Video Vigilancia en el Estado de Durango

LEY QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA VIDEO VIGILANCIA EN EL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 5 de julio de 2012.

EL CIUDADANO CONTADOR PÚBLICO JORGE HERRERA CALDERA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 13 de Abril del 2011, el C. Diputado Rodolfo Benito Guerrero García integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó a esta H. LXV Legislatura del Estado, Iniciativa de Decreto, que contiene LEY QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA VIDEO VIGILANCIA EN EL ESTADO DE DURANGO; la cual fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública, integrada por los CC. Diputados: Jaime Rivas Loaiza, José Francisco Acosta LLanes, José Antonio Ochoa Rodríguez, Sergio Uribe Rodríguez, y Miguel Angel Olvera Escalera, Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, mismos que emitieron su dictamen favorable en base a lo siguiente:

MATERIA DE LA INICIATIVA

La iniciativa tiene por objeto instaurar el marco jurídico, respecto de la utilización de sistemas de video grabación en espacios públicos o privados, ya sea a instancia de las autoridades estatales, municipales, empresas de seguridad privada, o particulares.

CONSIDERANDOS.

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXV Legislatura del Estado, expide el siguiente

D E C R E T O No. 291

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la LEY QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA VIDEO VIGILANCIA EN EL ESTADO DE DURANGO para quedar como sigue:

LEY QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA VIDEO VIGILANCIA EN EL ESTADO DE DURANGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
ARTÍCULO 1 La presente ley es del orden público y de observancia general en el Estado de Durango, y tiene por objeto regular la adquisición, instalación y utilización de sistemas tecnológico de video vigilancia por las dependencias Estatal y Municipales de Seguridad Pública.

Los particulares y empresas de seguridad privada se sujetaran a lo previsto en la presente ley en lo referente a la instalación y utilización de los sistemas tecnológico de video vigilancia.

ARTÍCULO 2 Se consideran formas de video vigilancia las siguientes:

A.- En razón de quien las adquiere y las instala

  1. Las que se adquieren e instalan por instituciones de Seguridad Pública Estatal o Municipal;

  2. Las que adquieren los particulares como empresas o personas físicas que prestan el servicio de Seguridad Privada.

    B.- En razón del lugar en que se implementa;

  3. En lugares públicos sean abiertos o cerrados;

  4. En propiedad privada, con las limitantes que esta Ley señala. Se considera video vigilancia, la implementación de sistemas para captar y grabar imágenes o sonidos para su posterior tratamiento; a fin de contribuir a la seguridad ciudadana, la prevención de hechos delictivos y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como fortalecer la persecución de los delitos, procuración de justicia y documentar faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública y privada.

ARTÍCULO 3 La video vigilancia -en materia de seguridad pública estará a cargo del Poder Ejecutivo del Estado, el cual llevará el control de la red estatal de video vigilancia por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, a través del NIT Durango

Así mismo, son sujetos de esta regulación, los particulares que dispongan de sistemas de video vigilancia en los espacios privados, pero con alcance a espacios de uso público.

ARTÍCULO 4 El Titular del Poder Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias y con apego a las disposiciones de esta Ley, expedirán las normas reglamentarias y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento al presente ordenamiento.
ARTÍCULO 5

El Estado garantizará y velará por la integridad de los ciudadanos, a efecto de que mediante la aplicación de la presente Ley y el Reglamento respectivo, no resulten lesionados en sus derechos personales y en total respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos en las fases de grabación y uso de las imágenes y sonidos obtenidos, conjunta o separadamente, por el sistema de video vigilancia.

ARTÍCULO 6

Las referencias contenidas en esta Ley a los Sistemas de Video Vigilancia, conformados por videocámaras, cámaras fijas, cámaras móviles y equipos de grabación, que se registren y almacenen en cualquier medio tecnológico análogo; digital, óptico, o electrónico; y en general, a cualquier sistema de carácter similar a los enunciados, que permita las grabaciones previstas en este ordenamiento.

ARTÍCULO 7 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Captar: Recibir y grabar imágenes con o sin sonido por medio de videocámaras;

  2. Comisión: Comisión Técnica de video Vigilancia;

  3. Espacio Público: El lugar donde cualquier persona tiene el derecho de circular e implica un dominio público cuyo uso es social y colectivo.

  4. Espacio Privado: El Conjunto del espacio doméstico y el espacio personal.

  5. Espacio Privado con uso público: Son aquellos lugares de carácter privado que cumplen funciones materiales y tangibles con el fin de satisfacer las necesidades colectivas, con una dimensión, social, cultural, política o similares.

  6. Faltas administrativas: Las infracciones a las leyes, reglamentos estatales o municipales, que no siendo hechos punibles tipificados en las normas penales, vulneren disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos;

  7. Grabar: Almacenar imágenes con o sin sonido en cualquier medio de soporte, de manera que se puedan reproducir;

  8. NIT: Nodo de Interconexión de Telecomunicaciones.

  9. Sistema de Video Vigilancia: Conjunto de acciones, instrumentos, procedimientos, mecanismos, normas e instituciones utilizadas para la Video Vigilancia en el Estado de Durango;

  10. Sistema Tecnológico de Video Vigilancia: Conjunto de equipos tecnológicos que cuenten con cámaras fijas o móviles que registren y almacenen en...

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