Ley del Escudo y el Himno del Estado de Chiapas

LEY DEL ESCUDO Y EL HIMNO DEL ESTADO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE JUNIO DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 22 de septiembre de 2010.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 346

La Honorable Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

[...]

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

Ley del Escudo y el Himno del Estado de Chiapas

Capítulo Primero Artículos 1 a 3

De los emblemas estatales

Artículo 1° La presente Ley es de orden público y regula sus características y difusión, así como el uso del Escudo y la ejecución del Himno.

El Escudo y el Himno a Chiapas, son los Emblemas representativos del Estado de Chiapas.

Artículo 2° El Escudo de Chiapas representa el símbolo del Estado como Entidad Federada y es parte de la historia, costumbres y valores del pueblo chiapaneco.
Artículo 3° El Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos, deberán promover, en el ámbito de sus respectivas esferas de competencia, el culto a los Emblemas Estatales.
Capítulo Segundo Artículos 4 a 7

De las características de los emblemas estatales

Artículo 4° El Escudo está constituido como fondo por un campo de gules con dos cerros

Encima de uno ellos, del lado derecho, está un castillo de oro con dos columnas laterales de dos ventanas cada una, un edifico central con una puerta y dos ventanas que contiene en su lado posterior una columna más con una ventana, un león de oro rampante se encuentra yuxtapuesto a éste; por encima del otro cerro, del lado izquierdo, se vislumbra una palma de sinople frutada y otro león de oro rampante yuxtapuesto a ella. En el horizonte del Río Grande de Chiapa, dos formaciones volcánicas. Finalmente, por timbre una corona de Marqués compuesta por un cerco de metal precioso y pedrería, decorado con cuatro florones, de los cuales son visibles tres, uno entero al frente y dos de perfil en sus laterales; intercalados entre los florones, se encuentran cuatro ramos compuestos por tres perlas cada uno puestas sobre pequeñas puntas, de las cuales únicamente son visibles dos al frente.

Artículo 5° El significado de cada uno de los elementos que integran el Escudo es el siguiente:
  1. El fondo de campo de gules: Protección y recompensa por los peligros y sacrificios que pasaron los vecinos de la Villa de San Cristóbal de los Llanos en la conquista y colonización de la provincia de Chiapas.

  2. El castillo de oro: La grandeza y el poder en la defensa, riqueza, luz y sabiduría.

  3. El león de oro: La integración de la nobleza, la riqueza, la constancia, la magnanimidad y la pureza de sentimientos; arrimado al castillo simboliza el valor y el heroísmo, y arrimado a la palma, la advocación del glorioso Señor San Cristóbal, santo protector de la antigua Villa Real de Chiapa.

  4. La palma de sinople frutada: Símbolo de la victoria y la ubérrima tierra.

  5. Los dos cerros y el río: El Cañón del Sumidero y el nombre indígena de Chiapas, Tepetchiapan, que significa agua debajo del cerro (del náhuatl tepetl, cerro; chi abajo; atl, agua; pan, río, lugar).

  6. Las formaciones volcánicas del horizonte del río: firmeza y justicia.

  7. Corona de Marqués: Señal distintiva de nobleza y esplendor, representa la autoridad y señorío en el reino y hoy en el Estado, el metal precioso en ella protección y recompensa.

Artículo 6° La reproducción del Escudo de Chiapas deberá responder en forma fiel al modelo descrito, en consecuencia no podrán suprimirse ni cambiarse figuras, ni añadirse elementos que rompan la estética y armonía que tradicionalmente ha guardado.

Un modelo del Escudo de Chiapas, autenticado por los Tres Poderes del Estado, permanecerá depositado en el Congreso del Estado.

Artículo 7° La letra y música del Himno a Chiapas son las que aparecen en el Capítulo especial de esta Ley.

El texto y música del Himno a Chiapas autenticado por los Tres Poderes del Estado, permanecerá depositado en el Congreso del Estado.

Capítulo Tercero Artículos 8 a 11

Del uso y difusión del Escudo de Chiapas

Artículo 8° El uso del Escudo será reconociéndolo como símbolo de identidad histórico-cultural del Estado de Chiapas.

El Escudo podrá figurar en vehículos oficiales, medallas oficiales, sellos, papel oficial y similares, expedidos y utilizados por cualquiera de los poderes del Estado, así como en la indumentaria, pendones o distintivos de organizaciones deportivas y otras de índole semejante, apegándose estrictamente a lo establecido por el artículo 4°, de la presente Ley, por lo que queda prohibido utilizarlo para documentos particulares.

Artículo 9° Los particulares podrán exhibir en sus lugares de residencia o trabajo, el Escudo de Chiapas, el cual deberá contener las características descritas en el artículo 4°, del presente ordenamiento

En todo momento se observará el respeto que corresponde al emblema estatal y tendrá cuidado en su manejo y pulcritud.

Artículo 10 Las autoridades educativas estatales dictarán las medidas conducentes para la enseñanza en todas las instituciones educativas del Estado, de la historia y significación del Escudo, así como la forma, colores y la representación de los mismos, conforme a las especificaciones hechas en la presente Ley.
Artículo 11 Todas las ediciones o reproducciones del Escudo de Chiapas, requerirán autorización de la Secretaría General de Gobierno.
Capítulo Cuarto Artículos 12 a 17

De la ejecución y difusión del Himno a Chiapas

Artículo 12 El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno a Chiapas, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley

La interpretación del Himno se hará siempre de forma respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.

Artículo 13 Está estrictamente prohibido alterar la letra o la música del Himno a Chiapas, y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos

Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno a Chiapas con fines...

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