Ley sobre el Escudo del Estado de Coahuila y el Himno Coahuilense

LEY SOBRE EL ESCUDO DEL ESTADO DE COAHUILA Y EL HIMNO COAHUILENSE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE DICIEMBRE DE 2013.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 20 de mayo del 2005.

LEY SOBRE EL ESCUDO DEL ESTADO DE COAHUILA Y EL HIMNO COAHUILENSE

EL C. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NUMERO 383.-

LEY SOBRE EL ESCUDO DEL ESTADO DE COAHUILA Y EL HIMNO COAHUILENSE

CAPÍTULO PRIMERO Artículos PRIMERO a TERCERO

BASES GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO La presente Ley sobre el Escudo del Estado de Coahuila y el Himno Coahuilense tiene por objeto establecer las bases normativas que regularán las características, uso, difusión y ejecución, respectivamente, del escudo de la entidad y del himno coahuilense como símbolos cívicos del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Sus disposiciones son de observancia general y de orden e interés público.

ARTÍCULO SEGUNDO El titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de las dependencias y entidades que correspondan, establecerá los mecanismos necesarios para promover en la entidad el respeto a los símbolos estatales.

Así mismo, vigilará a través de las Secretarías de Gobierno y de Educación Pública el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley. Serán auxiliares de estas Secretarías todas las demás dependencias y entidades públicas estatales y de los municipios de la entidad.

Las Secretarías a que se refiere el párrafo que antecede podrán coordinar la ejecución de las acciones de fomento y difusión de los símbolos estatales, con aquellas que realice el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado, en el marco de la promoción de la educación cívica.

Las infracciones a las disposiciones de esta ley se sancionarán en los términos previstos en la misma.

ARTÍCULO TERCERO La Secretaría de Educación Pública del Estado definirá y dictará las medidas necesarias para la enseñanza, en el nivel básico de educación, de la historia y la significación de los símbolos nacionales y estatales.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos CUARTO a DÉCIMO

EL ESCUDO DE COAHUILA

(REFORMADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2006)

ARTÍCULO CUARTO El escudo del Estado de Coahuila de Zaragoza representa la historia, costumbre y valores del pueblo coahuilense

El Escudo será la insignia privativa del Estado de Coahuila de Zaragoza. Será cortinado, en cuyo mantel inferior representase, sobre fondo azul, el nombre indígena de Coahuila, que significa arboleda y cuyo nombre le vino indudablemente de los frondosos nocedales que crecían en el manantial más caudaloso del ahora municipio de Monclava, población que, a pesar de sus sucesivas designaciones, continuó llamándose con admirable persistencia San Francisco de Coahuila o, simplemente, Coahuila, que dio su gentilicio a la tribu coahuilteca y su designación al río que hoy lleva el nombre de Monclava. De la nogalera emerge un sol de gules para simobolizar que en Coahuila nació la revolución mexicana. La cortina de la diestra recuerda que la porción austral del territorio que hoy forma el Estado de Coahuila, perteneció hasta el año de 1787 a la Nueva Vizcaya, cuyas armas son las que figuran en esta cortina y que no son otras que las de la vieja provincia vascongada del mismo nombre; sobre campo de azul, un árbol y dos lobos atravesados, introduciéndose la variante del cambio del fondo azul por otro de plata. La cortina siniestra contiene, con la única variante de que el fondo de azul fue cambiado por uno de oro, el escudo de la ciudad de Badajoz, que lo es a su vez de la provincia de Extremadura, representándose con ello el hecho histórico de que la porción del ahora Estado de Coahuila situada al norte de los veintiséis grados de latitud boreal tenía el nombre de Nueva Extremadura. Las armas se componen de un león rampante de gules apoyado en una columna de plata, con la leyenda latina: "Plus Ultra". En la bordura del escudo de armas, la inscripción: Coahuila de Zaragoza.

ARTÍCULO QUINTO De conformidad a lo dispuesto en el artículo que antecede, el escudo oficial del Estado de Coahuila será el siguiente:

(VER ARCHIVO ANEXO)

ARTÍCULO SEXTO Toda reproducción del Escudo del Estado de Coahuila deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo anterior de esta ley

Por tanto, no podrán añadirse ni suprimirse elementos contenidos en él o que rompan la estética y armonía que tradicionalmente ha guardado el emblema oficial.

ARTÍCULO SÉPTIMO Cuando el escudo de Coahuila se reproduzca en una bandera deberá hacerse de manera tal que sea visible por ambos lados.

Un modelo del Escudo de Coahuila deberá ser autenticado por los tres Poderes del Estado y permanecerá en resguardo en el Instituto Coahuilense para el Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO OCTAVO El Escudo de Coahuila sólo podrá reproducirse en los vehículos y medallas de carácter oficial; en el papel, sellos, libros, folletos y demás papelería que utilicen o emitan las dependencias y entidades de los Poderes del Estado, así como, en su caso, de los municipios de la entidad

Por tanto, queda prohibido su utilización y/o difusión por personas físicas o morales privadas, salvo en aquellos casos en que a juicio de la Secretaría de Gobierno, siempre que sea sin fines de lucro, resulte procedente para la difusión de los símbolos estatales.

ARTÍCULO NOVENO Las dependencias y entidades estatales deberán colocar en un sitio destacado de las instalaciones que las albergue, el Escudo del Estado.
ARTÍCULO DÉCIMO Corresponderá al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Gobierno, autenticar los sellos y/o documentos en que aparezca el escudo de Coahuila y autorizar, en su caso, su reproducción.
CAPÍTULO TERCERO Artículos DÉCIMO PRIMERO a VIGÉSIMO PRIMERO

EL HIMNO DEL ESTADO

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO Se declara como oficial el Himno Coahuilense previsto en esta ley.

El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Coahuilense se apegarán a la letra y música de las versiones establecidas en esta ley. La interpretación del Himno se hará de pie en...

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