Ley de adquisiciones y enajenaciones del gobierno del Estado de Jalisco

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Ley de adquisiciones y enajenaciones del gobierno del Estado de Jalisco

LEY DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 25 DE ENERO DE 2007.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 14 de marzo de 1995.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos

Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco a los habitantes del mismo hago saber:

Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente

DECRETO

Número 15774.- El Congreso del Estado decreta:

LEY DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones de programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las operaciones relativas a bienes o recepción de servicios que lleven a cabo las secretarías, dependencias y organismos auxiliares y paraestatales del Poder Ejecutivo del Estado como consecuencia de:

I. Adquisición de bienes muebles e inmuebles;

II. Enajenación de bienes muebles;

III. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles;

IV. Contratación de servicios; y

V. Manejo de almacenes.

Los órganos de gobierno de los organismos paraestatales deberán emitir, de conformidad a este ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos para la contratación de sus adquisiciones o recepción de servicios, tomando en cuenta la naturaleza. fines y metas de los propios organismos, pudiendo, cuando lo crean conveniente, solicitar el apoyo de la administración central.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2002)(F. DE E., P.O. 7 DE AGOSTO DE 2003)

Los órganos del Poder Judicial del Estado de Jalisco, deberán emitir las bases generales y reglamentos para la contratación de sus adquisiciones y servicios, en el ámbito de competencia que a cada uno le corresponda.

Los municipios observarán las disposiciones de esta ley, cuando las operaciones a que se refiere el artículo 1, sean realizadas aún en forma parcial, con recursos aportados por el Gobier...

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