Ley Electoral del Estado de Tabasco
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Ley Electoral del Estado de Tabasco
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Extraordinario No. 52 del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el viernes 12 de diciembre de 2008. DECRETO 099 QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIONES I, V y XVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES… DÉCIMO QUINTO.- Que el Honorable Congreso del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracciones I, V y XVI, de la Constitución Política del Estado de Tabasco, está facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las Leyes y Decretos para la mejor Administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social, legislar sobre materia electoral con base en el sufragio universal y directo y de acuerdo con las facultades concedidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que se emite el siguiente: DECRETO 099 ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Electoral del Estado de Tabasco, para quedar como sigue: LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO LIBRO PRIMERO De la integración de los poderes legislativo, ejecutivo y de los ayuntamientos del estado TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en el Estado de Tabasco. Esta Ley reglamenta los preceptos constitucionales relativos a: I. Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos; II. La organización, función y prerrogativas de los Partidos Políticos y las agrupaciones políticas; y III. La función pública de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como de los Ayuntamientos de la entidad. ARTÍCULO 2. Para el desempeño de sus funciones las autoridades electorales establecidas por la Constitución Local y esta Ley, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales. Durante el tiempo que comprendan las precampañas y campañas electorales locales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes estatales, como de los Municipios y cualquier otro ente público. Las autoridades federales con representación en el estado se abstendrán de realizar la difusión de todo tipo de propaganda dentro del territorio del estado. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Estatal, a los Partidos Políticos y sus candidatos. El Instituto Estatal emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones. El Instituto Estatal dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta Ley, así como las sanciones en caso de incumplimiento. ARTÍCULO 3. La aplicación de las normas de esta Ley, corresponde al Instituto Estatal, al Tribunal Electoral, y a la Cámara de Diputados en sus respectivos ámbitos de competencia. La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14 último párrafo de la Constitución Federal, o en su caso, se fundará en los principios generales del derecho. ARTÍCULO 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; III. Ley: La Ley Electoral del Estado de Tabasco; IV. Instituto Estatal: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco; V. Instituto Federal: Instituto Federal Electoral; VI. Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral de Tabasco; VII. Consejo Estatal: Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco; VIII. Consejo Distrital: El Consejo Electoral Distrital; IX. Consejo Municipal: El Consejo Electoral Municipal; y X. Partidos Políticos: Los nacionales y locales, constituidos y registrados conforme a las disposiciones legales aplicables. TÍTULO SEGUNDO De la participación de los ciudadanos en las elecciones CAPÍTULO ÚNICO De los derechos y obligaciones de los ciudadanos ARTÍCULO 5. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación, que se ejerce para integrar los ór...Ver el contenido completo de este documento
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