Ley Electoral y de Partidos Politicos del Estado de Tabasco

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE AGOSTO DE 2020.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 2 de julio de 2014.

LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL: A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

[...]

SÉPTIMO.- Que este Honorable Congreso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracción I de la Constitución Política Local, se encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos para la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social. Por lo que se emite y somete a consideración del Pleno el siguiente:

DECRETO 118

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE TABASCO

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
TÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1
  1. Esta Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Tabasco. De conformidad con la distribución de competencias que establecen la Constitución Federal, la Constitución local y las leyes generales en materia electoral, regula lo relativo a:

    (REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)

    1. Los derechos y obligaciones político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos;

    2. La organización, función y prerrogativas de los Partidos Políticos y las agrupaciones políticas;

    3. La integración de la autoridad electoral administrativa;

    4. Las facultades de las autoridades electorales locales y sus relaciones con las autoridades del orden nacional, para el adecuado ejercicio de la función pública de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como de los Ayuntamientos de la entidad, y

    5. Los demás procedimientos que ordene la Ley.

  2. Cuando por disposición legal o Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, le sean delegadas al Instituto Estatal facultades o atribuciones competencia del Instituto Nacional Electoral, su ejercicio se realizará conforme a las reglas, criterios y lineamientos que éste emita.

ARTÍCULO 2
  1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

  1. Actos Anticipados de Campaña: Las expresiones que, bajo cualquier forma y en cualquier momento fuera de los plazos establecidos para las campañas, contengan llamados expresos al voto a favor o en contra de una candidatura, un partido o coalición; o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;

  2. Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto a favor o en contra de una precandidatura;

  3. Candidato Independiente: El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la presente Ley;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)

  4. Ciudadanos o ciudadanas: Las personas que teniendo la calidad de mexicanas reúnan los requisitos determinados en el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. Consejo Estatal: El Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco;

  6. Consejo Distrital: El Consejo Electoral Distrital;

  7. (DEROGADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020)

  8. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  9. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

  10. Instituto Estatal: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco;

  11. Instituto Nacional Electoral: El Instituto Nacional Electoral, independientemente del órgano al que conforme a la ley le corresponda una función determinada;

  12. Ley: La Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco;

  13. Ley General: La Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales;

  14. Ley General de Partidos Políticos: la Ley del mismo nombre;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)

  15. Leyes Generales: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales o la Ley General de Partidos Políticos, indistintamente;

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)

  16. Bis. Paridad de género: Igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)

  17. Partidos Políticos: Los partidos políticos, nacionales o locales, constituidos y registrados conforme a las disposiciones legales aplicables;

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)

  18. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral de Tabasco; y

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)

  19. Violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

    [N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN XVIII, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020]

    Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

    [N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN XVIII, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020]

    Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o en la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos...

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