Ley Electoral y de Partidos Politicos del Estado de Tabasco
LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE TABASCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE AGOSTO DE 2020.
Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 2 de julio de 2014.
LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL: A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente:
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
[...]
SÉPTIMO.- Que este Honorable Congreso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracción I de la Constitución Política Local, se encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos para la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social. Por lo que se emite y somete a consideración del Pleno el siguiente:
DECRETO 118
LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE TABASCO
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Esta Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Tabasco. De conformidad con la distribución de competencias que establecen la Constitución Federal, la Constitución local y las leyes generales en materia electoral, regula lo relativo a:
(REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)
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Los derechos y obligaciones político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos;
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La organización, función y prerrogativas de los Partidos Políticos y las agrupaciones políticas;
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La integración de la autoridad electoral administrativa;
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Las facultades de las autoridades electorales locales y sus relaciones con las autoridades del orden nacional, para el adecuado ejercicio de la función pública de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como de los Ayuntamientos de la entidad, y
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Los demás procedimientos que ordene la Ley.
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Cuando por disposición legal o Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, le sean delegadas al Instituto Estatal facultades o atribuciones competencia del Instituto Nacional Electoral, su ejercicio se realizará conforme a las reglas, criterios y lineamientos que éste emita.
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Para los efectos de esta Ley se entiende por:
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Actos Anticipados de Campaña: Las expresiones que, bajo cualquier forma y en cualquier momento fuera de los plazos establecidos para las campañas, contengan llamados expresos al voto a favor o en contra de una candidatura, un partido o coalición; o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;
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Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto a favor o en contra de una precandidatura;
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Candidato Independiente: El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la presente Ley;
(REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)
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Ciudadanos o ciudadanas: Las personas que teniendo la calidad de mexicanas reúnan los requisitos determinados en el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Consejo Estatal: El Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco;
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Consejo Distrital: El Consejo Electoral Distrital;
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(DEROGADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020)
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Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco;
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Instituto Estatal: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco;
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Instituto Nacional Electoral: El Instituto Nacional Electoral, independientemente del órgano al que conforme a la ley le corresponda una función determinada;
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Ley: La Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco;
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Ley General: La Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales;
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Ley General de Partidos Políticos: la Ley del mismo nombre;
(REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)
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Leyes Generales: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales o la Ley General de Partidos Políticos, indistintamente;
(ADICIONADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)
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Bis. Paridad de género: Igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación;
(REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)
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Partidos Políticos: Los partidos políticos, nacionales o locales, constituidos y registrados conforme a las disposiciones legales aplicables;
(ADICIONADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)
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Tribunal Electoral: Tribunal Electoral de Tabasco; y
(ADICIONADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)
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Violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
[N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN XVIII, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020]
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
[N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN XVIII, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020]
Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o en la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos...
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