Ley Electoral para el Estado de Nuevo Leon

LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el martes 8 de julio de 2014.

RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

D E C R E T O

Núm. 180

Artículo Primero Se expide la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, en los términos siguientes:

LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

PRIMERA PARTE

DEL OBJETO DE LA LEY Y DE LAS ORGANIZACIONES ELECTORALES

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 30

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

DEL OBJETO DE LA LEY

Artículo 1 La presente Ley es reglamentaria, en materia electoral, de la Constitución Política del Estado; sus disposiciones son de orden público y de observancia general

Tiene por objeto regular lo concerniente a:

  1. Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Estado;

  2. Los derechos, obligaciones y prerrogativas de los partidos políticos y de los candidatos independientes, así como el régimen aplicable a las asociaciones políticas;

  3. La integración, facultades y obligaciones de los organismos electorales y del Tribunal Electoral del Estado;

  4. La preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios, para la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado;

  5. La calificación de las elecciones;

  6. El sistema de medios de impugnación para garantizar la legalidad de los actos, resoluciones y resultados electorales; y

  7. La determinación de las infracciones a esta Ley, y de las sanciones correspondientes.

Artículo 2 En su régimen interior, el Estado tiene una forma de gobierno republicana, democrática, representativa y popular

Tiene como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.

Artículo 3 El Estado a través de los organismos electorales y demás autoridades competentes, los partidos políticos y los ciudadanos, son corresponsables de la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, en los términos de esta Ley.

(REFORMADO, P.O. 4 DE MARZO DE 2022)

La equidad, independencia, imparcialidad, legalidad, objetividad y certeza, definitividad, paridad de género, máxima publicidad y transparencia son los principios rectores de la función electoral. Las autoridades del Estado, están obligadas a garantizar la efectividad del sufragio.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 10.bis

DEL VOTO ACTIVO Y PASIVO

Artículo 4 El sufragio es la expresión de la voluntad popular para la elección de los integrantes de los órganos del poder público

Se caracteriza por ser universal, por cuanto a que tienen derecho a él todos los ciudadanos que satisfagan los requisitos establecidos en la Ley, sin distinción de raza, religión, ideología, sexo, condición social o instrucción académica; libre, porque el elector no está sujeto a tipo alguno de presión o coacción en su emisión; secreto, pues se garantiza que no se conocerá públicamente la preferencia o voluntad de cada ciudadano; directo, en cuanto el ciudadano elige por sí mismo a sus representantes; personal, pues el elector debe ocurrir personalmente a su emisión; e intransferible, ya que el partido político, coalición o candidato no puede ceder o transferir a otra persona o partido los votos que hubiere obtenido.

El voto o sufragio activo constituye un derecho y una obligación personal e intransferible de los ciudadanos, expresado en elecciones auténticas, transparentes y periódicas, para todos los cargos de elección popular. Esta Ley, sin perjuicio de lo que al efecto establezcan las disposiciones penales, sancionará todo acto que directa o indirectamente genere presión o coacción en los electores en la intención o preferencia de su voto.

El sufragio pasivo, es la prerrogativa que tiene el ciudadano, de poder ser votado para todos los cargos de elección popular, cumplidos los requisitos previstos por la Ley y encontrándose fuera de las causas de inelegibilidad expresadas en la misma.

Artículo 5

Los ciudadanos nuevoleoneses, en pleno goce de sus derechos políticos e inscritos en el padrón electoral, que cuenten con y exhiban ante la Mesa Directiva de Casilla correspondiente, la credencial para votar con fotografía, que aparezcan en la lista nominal y que no tengan impedimento legal alguno, ejercerán el derecho al voto activo en la casilla electoral correspondiente a su domicilio, salvo las excepciones establecidas en la Ley General de la materia y esta Ley.

Artículo 6 Además de los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado, son derechos de los ciudadanos nuevoleoneses:
  1. Estar inscrito en el padrón electoral y en la lista nominal, así como obtener la credencial para votar con fotografía, en los términos que establece esta Ley;

  2. Interponer los recursos que prevé esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2022)

  3. Participar como observadores electorales;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 4 DE MARZO DE 2022)

  4. Los derechos político-electorales; los cuales se ejercerán en igualdad, libres de violencia política contra las mujeres y sin discriminación por género, origen étnico o nacional, edad, situación de discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anularo (sic) menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    La violencia política contra las mujeres por razón de género consiste en toda omisión o acción, incluyendo la tolerancia a esas conductas, cometida por una persona o grupo de personas, o bien, por instituciones públicas oprivadas (sic), de forma directa o a través de terceras personas, en contra de una o varias mujeres que aspiran a una candidatura, que son precandidatas o candidatas a cargos de elección popular o por designación, o que están en ejercicio de sus funciones en un cargo público o en algún puesto de decisión en partidos políticos u organizaciones políticas, así como en contra de sus familiares o afines; teniendo como objeto o resultado la restricción, la anulación, la limitación o el menoscabo del libre acceso o ejercicio de sus funciones o de sus derechos políticos.

    Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por el hecho de serlo, que le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

    Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y puedeser (sic) perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, afiliados, simpatizantes, precandidatos o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos, organizaciones sindicales, medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de particulares.

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 4 DE MARZO DE 2022)

  5. Los demás establecidos en la Ley General de la materia y esta Ley.

Artículo 7 Además de las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado, son obligaciones de los ciudadanos nuevoleoneses:
  1. Constatar que su nombre aparezca tanto en el padrón electoral como en la lista nominal, así como obtener la credencial para votar con fotografía, en los términos que establece la Ley General de la materia y esta Ley;

  2. Colaborar con los organismos electorales, a fin de procurar y facilitar los procesos electorales;

  3. Presentar denuncias y dar testimonios cuando sean testigos de delitos electorales; y

  4. Conducirse de manera honesta, pacífica y dentro del marco de la Ley, en las actividades electorales en que participen.

Para el cumplimiento de la obligación de desempeñar las...

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