Ley Electoral del Estado de Baja California



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 12 de junio de 2015.

FRANCISCO RUEDA GOMEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EN SUPLENCIA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 293 CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 293

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar de la siguiente manera:

LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 14
TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 8

Del objeto, ejecución y aplicación de esta ley

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

Del objeto de la ley

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2023)

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de observancia general en el Estado de Baja California y tienen por objeto dar certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y austeridad, así como garantizar la paridad de género y el principio de igualdad sustantiva, al ejercicio de la función pública electoral.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Artículo 2 La presente Ley reglamenta las normas constitucionales relativas a:

(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  1. El ejercicio de los derechos, prerrogativas y obligaciones político electorales de las ciudadanas y los ciudadanos;

  2. La integración y funcionamiento del Instituto Estatal Electoral;

  3. La función pública de organizar las elecciones ordinarias y extraordinarias para la integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, y de los Ayuntamientos de la Entidad;

  4. El Sistema de Medios de Impugnación para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de las autoridades electorales, y

  5. Las faltas y sanciones administrativas, así como el Régimen de Responsabilidades y sanciones de los servidores públicos del Instituto Estatal Electoral.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.

  2. Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.

  3. Candidato independiente: El ciudadano mexicano residente en el Estado que obtenga por parte del Instituto Estatal la constancia de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

  4. Ciudadanos o Ciudadanas: Las personas que teniendo la calidad de mexicanas reúnan los requisitos determinados en el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  5. Constitución Federal: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  6. Constitución del Estado: a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

  7. Consejo General: al Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California.

  8. Estado: al Estado Libre y Soberano de Baja California.

  9. Instituto Estatal o Instituto: al Instituto Estatal Electoral de Baja California.

  10. Instituto Nacional: al Instituto Nacional Electoral.

  11. Ley: a la Ley Electoral del Estado de Baja California.

  12. Ley de Acceso: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California.

  13. Ley General: la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  14. Paridad de género: Igualdad política entre mujeres y hombres que se garantiza con la asignación del 50% a mujeres y 50% a hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación.

  15. Partidos Políticos: Los partidos políticos nacionales y locales, constituidos conforme a las leyes de la materia.

  16. Tribunal o Tribunal Electoral: al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California.

  17. Unidad Técnica de lo Contencioso: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva.

  18. Violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

    Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

    Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley de Acceso y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por algún particular o por un grupo de personas particulares.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 19 DE JULIO DE 2023)

  19. Principio de igualdad sustantiva: Paridad de oportunidades en el goce y ejercicio real de los derechos político-electorales de todas las personas.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 8

De la ejecución y aplicación de la ley

Artículo 4 Corresponde la ejecución y aplicación de las normas contenidas en esta Ley, dentro de su respectivo ámbito de competencia, al Instituto Estatal y al Tribunal Electoral, quienes tendrán la obligación de velar su estricta observancia y cumplimiento.
Artículo 5 Los órganos electorales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen a su cargo:
  1. La preparación y desarrollo del proceso electoral;

  2. Vigilar que los partidos políticos o coaliciones realicen sus actividades con apego a la Ley;

  3. Garantizar la efectividad del sufragio y la autenticidad e imparcialidad de las elecciones en los términos que establece la Constitución Federal, y la Constitución del Estado, y

  4. Las demás que establezcan las Leyes.

Artículo 6 En el desempeño de sus funciones, las autoridades y órganos electorales establecidos por la Constitución del Estado y esta Ley, contarán con el apoyo de las autoridades federales,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR