Ley de Ejecucion de Sanciones Penales y Medidas Restrictivas de Libertad del Estado de Tlaxcala
LEY DE EJECUCION DE SANCIONES PENALES Y MEDIDAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO DE TLAXCALA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Extraordinario al Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 2 de junio de 2011.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
NUMERO 24
LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y MEDIDAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO DE TLAXCALA
Del Objeto de la Ley
Su aplicación corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Poder Judicial y al Poder Ejecutivo del Estado.
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Regular la organización y funcionamiento de las dependencias y entidades destinadas a la ejecución de las sanciones penales y las medidas de seguridad previstas en el Código Penal del Estado;
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Establecer las bases de coordinación de las instituciones que integran el Sistema Penitenciario y de Reinserción Social del Estado de Tlaxcala;
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Prever los medios de reinserción social del sentenciado a la sociedad y para procurar que no vuelva a delinquir;
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Construir un sistema en que el infractor es visto como un ser humano y se considerará su dignidad para la imposición de cualquier castigo;
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Establecer el régimen disciplinario y derechos de los internos;
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Establecer los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada previstos en la presente Ley, y
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Establecer las bases para que los integrantes del sistema penitenciario se inscriban en nuevos modelos de reinserción social para generar la capacitación y especialización.
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Centros: Los centros de Internamiento Penal del Estado de Tlaxcala;
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Código de Procedimientos Penales: El Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;
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Código Penal: El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;
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Consejo Técnico: El Consejo Técnico Interdisciplinario constituido en cada uno de los centros;
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Defensor: El Defensor público o privado a que se refiere el Código de Procedimientos Penales vigente para el Estado;
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Dirección: La Dirección de Prevención y Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Tlaxcala;
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Ejecutivo del Estado: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;
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Estado: Al Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;
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Interno: Cualquier persona que en calidad de imputado, procesado o sentenciado se encuentre privado de su libertad en un Centro;
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Juez de Ejecución: El titular de un Juzgado de Ejecución de Sanciones Penales, encargado de vigilar las finalidades constitucionales y legales de la pena, su ejecución, modificación y duración; así como resolver sobre el otorgamiento de los beneficios de libertad anticipada, el cual será designado en la forma y términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;
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Ley: La presente Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas Restrictivas de la Libertad del Estado de Tlaxcala;
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Poder Judicial: El Poder Judicial del Estado de Tlaxcala;
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Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala;
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Programa: El Programa Estatal de Reinserción Social;
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Reglamento: El Reglamento Interno del Centro que define aquellas disposiciones administrativas que observarán los internos;
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Sanción o sanciones: A la pena de prisión impuesta en la sentencia definitiva por un juez penal;
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Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala, y
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Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.
Las corporaciones policiales están obligadas a prestar el auxilio y apoyo necesario para el cumplimiento de esta Ley.
No obstante, el sentenciado podrá nombrar un nuevo defensor o, en su caso, se le nombrará un defensor público.
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la Ley, podrán cumplir sus sanciones en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
Igualmente podrá celebrar convenios de coordinación para la orientación de las tareas de prevención de la delincuencia y para determinar lo relativo a la creación y manejo de instituciones penales de toda índole.
DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA
Del Sistema Penitenciario y de Reinserción Social del Estado y sus Integrantes
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La Secretaría de Gobierno, cuyo titular lo presidirá;
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El Tribunal Superior de Justicia, por conducto del Magistrado que se designe;
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El Secretario de Seguridad Pública;
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El Secretario de Desarrollo Económico;
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El Secretario de Educación Pública;
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El Secretario de Salud;
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El Secretario de Desarrollo Social;
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El Director de Prevención y Reinserción Social;
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Los Directores de los centros;
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El Presidente del Consejo Técnico General;
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Los Presidentes de los Consejos Técnicos, y
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El Patronato de Asistencia a Liberados.
De la Secretaría de Seguridad Pública
De las Atribuciones de la Secretaría y sus Dependencias
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Operar y administrar los centros;
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Organizar, dirigir, administrar y supervisar a los cuerpos de vigilancia de los centros en los términos de la normatividad aplicable, así como otorgar los nombramientos respectivos;
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Expedir los reglamentos y demás disposiciones de orden interno conforme a las que habrán de regirse los centros, así como vigilar su cumplimiento;
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Custodiar a toda persona que fuere privada de su libertad por órdenes de la...
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