Ley de Ejecucion de Sanciones Penales y Medidas Restrictivas de Libertad del Estado de Tlaxcala

LEY DE EJECUCION DE SANCIONES PENALES Y MEDIDAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Extraordinario al Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 2 de junio de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 24

LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y MEDIDAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 158
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 9

Del Objeto de la Ley

ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social y tiene por objeto establecer las bases del sistema, régimen y tratamiento penitenciario, así como la administración de la prisión preventiva, ejecución de las sanciones penales y medidas de seguridad, especiales y de vigilancia

Su aplicación corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Poder Judicial y al Poder Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 2 Son objetivos específicos de esta Ley:
  1. Regular la organización y funcionamiento de las dependencias y entidades destinadas a la ejecución de las sanciones penales y las medidas de seguridad previstas en el Código Penal del Estado;

  2. Establecer las bases de coordinación de las instituciones que integran el Sistema Penitenciario y de Reinserción Social del Estado de Tlaxcala;

  3. Prever los medios de reinserción social del sentenciado a la sociedad y para procurar que no vuelva a delinquir;

  4. Construir un sistema en que el infractor es visto como un ser humano y se considerará su dignidad para la imposición de cualquier castigo;

  5. Establecer el régimen disciplinario y derechos de los internos;

  6. Establecer los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada previstos en la presente Ley, y

  7. Establecer las bases para que los integrantes del sistema penitenciario se inscriban en nuevos modelos de reinserción social para generar la capacitación y especialización.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Centros: Los centros de Internamiento Penal del Estado de Tlaxcala;

  2. Código de Procedimientos Penales: El Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  3. Código Penal: El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  4. Consejo Técnico: El Consejo Técnico Interdisciplinario constituido en cada uno de los centros;

  5. Defensor: El Defensor público o privado a que se refiere el Código de Procedimientos Penales vigente para el Estado;

  6. Dirección: La Dirección de Prevención y Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Tlaxcala;

  7. Ejecutivo del Estado: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  8. Estado: Al Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  9. Interno: Cualquier persona que en calidad de imputado, procesado o sentenciado se encuentre privado de su libertad en un Centro;

  10. Juez de Ejecución: El titular de un Juzgado de Ejecución de Sanciones Penales, encargado de vigilar las finalidades constitucionales y legales de la pena, su ejecución, modificación y duración; así como resolver sobre el otorgamiento de los beneficios de libertad anticipada, el cual será designado en la forma y términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;

  11. Ley: La presente Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas Restrictivas de la Libertad del Estado de Tlaxcala;

  12. Poder Judicial: El Poder Judicial del Estado de Tlaxcala;

  13. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala;

  14. Programa: El Programa Estatal de Reinserción Social;

  15. Reglamento: El Reglamento Interno del Centro que define aquellas disposiciones administrativas que observarán los internos;

  16. Sanción o sanciones: A la pena de prisión impuesta en la sentencia definitiva por un juez penal;

  17. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala, y

  18. Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 4 La imposición de las sanciones penales, su modificación y duración son propias y exclusivas del Poder Judicial.
ARTÍCULO 5 Corresponde al Poder Ejecutivo la organización, control, administración y dirección de los centros existentes en el Estado, sin perjuicio de lo que establezcan los Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, Organismos Descentralizados y los Gobiernos de otras entidades federativas, en materia de ejecución de sanciones.

Las corporaciones policiales están obligadas a prestar el auxilio y apoyo necesario para el cumplimiento de esta Ley.

ARTÍCULO 6 La Procuraduría, a través de los Agentes del Ministerio Público que designe el titular de dicha dependencia, intervendrá en los procesos de ejecución de sanciones y medidas de seguridad a que se refiere esta Ley, velando por el respeto de las garantías individuales, derechos humanos y de las disposiciones de las sentencias que emitan las autoridades judiciales.
ARTÍCULO 7 Los defensores intervendrán en el procedimiento penal hasta que exista sentencia ejecutoria, pero podrán continuar en el ejercicio de la defensa durante la ejecución de la pena y las medidas de seguridad

No obstante, el sentenciado podrá nombrar un nuevo defensor o, en su caso, se le nombrará un defensor público.

ARTÍCULO 8 El Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios con el Gobierno Federal, a fin de que los sentenciados por delitos del orden común extingan su sanción penal en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal; así como para que los sentenciados por delitos de orden federal cumplan su sanción en los establecimientos del Estado

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la Ley, podrán cumplir sus sanciones en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Igualmente podrá celebrar convenios de coordinación para la orientación de las tareas de prevención de la delincuencia y para determinar lo relativo a la creación y manejo de instituciones penales de toda índole.

ARTÍCULO 9 El imputado, acusado o sentenciado podrá ejercer, durante la ejecución de las medidas judiciales o sanciones impuestas, los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos le otorgan, y planteará personalmente, por medio de su defensor o de cualquier persona en quien él delegue, ante el tribunal que corresponda, las observaciones que estime convenientes.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 39

DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA

CAPÍTULO I Artículos 10 a 12

Del Sistema Penitenciario y de Reinserción Social del Estado y sus Integrantes

ARTÍCULO 10 El Sistema Penitenciario y de Reinserción Social del Estado lo constituye el conjunto de instituciones administrativas y jurisdiccionales, programas y mecanismos de internamiento y de reinserción de los sentenciados a la sociedad, así como de los centros de internamiento como instancias de control de probables responsables y sentenciados, del seguimiento y el traslado de internos.
ARTÍCULO 11 Las funciones del Sistema se cumplirán con estricto apego a las disposiciones constitucionales o legales que regulen las atribuciones y facultades de las autoridades que lo integren.
ARTÍCULO 12 El Sistema se conformará por:
  1. La Secretaría de Gobierno, cuyo titular lo presidirá;

  2. El Tribunal Superior de Justicia, por conducto del Magistrado que se designe;

  3. El Secretario de Seguridad Pública;

  4. El Secretario de Desarrollo Económico;

  5. El Secretario de Educación Pública;

  6. El Secretario de Salud;

  7. El Secretario de Desarrollo Social;

  8. El Director de Prevención y Reinserción Social;

  9. Los Directores de los centros;

  10. El Presidente del Consejo Técnico General;

  11. Los Presidentes de los Consejos Técnicos, y

  12. El Patronato de Asistencia a Liberados.

CAPÍTULO II Artículos 13 a 17

De la Secretaría de Seguridad Pública

Sección Primera Artículos 13 y 14

De las Atribuciones de la Secretaría y sus Dependencias

ARTÍCULO 13 Corresponden a la Secretaría las siguientes atribuciones:
  1. Operar y administrar los centros;

  2. Organizar, dirigir, administrar y supervisar a los cuerpos de vigilancia de los centros en los términos de la normatividad aplicable, así como otorgar los nombramientos respectivos;

  3. Expedir los reglamentos y demás disposiciones de orden interno conforme a las que habrán de regirse los centros, así como vigilar su cumplimiento;

  4. Custodiar a toda persona que fuere privada de su libertad por órdenes de la...

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