Ley de Ejecucion de Sanciones Penales, Medidas de Seguridad y Prision Preventiva para el Estado de Nayarit

LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 9 de julio de 2011.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit

representado por su XXIX Legislatura, decreta

Ley de Ejecución de Sanciones Penales, Medidas de Seguridad y Prisión Preventiva para el Estado de Nayarit

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 156
Capítulo Único Artículos 1 a 8

Generalidades

Artículo 1 Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer las bases del sistema y tratamiento penitenciario, regular la administración de la prisión preventiva, ejecución de las sanciones penales y medidas de seguridad.
Artículo 2 El presente ordenamiento tiene como finalidad:
  1. Facilitar la reinserción social del sentenciado;

  2. Establecer las bases para la coordinación entre las autoridades judiciales y administrativas, personas y demás instituciones en la ejecución y vigilancia de las sanciones y medidas de seguridad, y

  3. Garantizar al imputado sujeto a prisión preventiva, el goce de sus derechos humanos.

Artículo 3 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Atención técnica interdisciplinaria: atención a la que debe someterse a cada interno para que demuestre gradualmente un cambio en su conducta o comportamiento y para estudiar a fondo sus antecedentes psico-sociales, heredero-familiares, socio-económicos y conductuales;

  2. Autoridades auxiliares: las dependencias de gobierno federal, estatal y municipal, que coadyuvarán al cumplimiento de los fines de la presente ley;

  3. Autoridades penitenciarias: autoridades que tienen competencia para ejercer las facultades, atribuciones y obligaciones que esta ley les confiere con relación a las sanciones privativas o restrictivas de la libertad;

  4. Centros penitenciarios: conjunto de establecimientos penitenciarios preventivos, de ejecución de sanciones penales, de reinserción psico-social y de asistencia post-penitenciaria, que forman parte del sistema penitenciario;

  5. Consejo: Consejo Técnico Interdisciplinario de cada centro penitenciario;

  6. Director: Director del centro penitenciario;

  7. Enfermo psiquiátrico: persona interna que en el curso del procedimiento o durante la ejecución de sentencia, le sea decretada judicialmente una patología psiquiátrica;

  8. Estudios de personalidad: estudios practicados por el Consejo en las áreas jurídica, médica, psicológica, psiquiátrica, educativa, criminológica, de trabajo social, deportiva, seguridad y de custodia;

  9. Imputado: persona en contra de la cual se inicia una investigación por su probable responsabilidad o participación en la comisión de un hecho que la ley considera delito, hasta antes del momento que se dicta sentencia;

  10. Inimputable: persona que está en los supuestos que establece el Código Penal del Estado;

  11. Interno: persona sujeta a custodia en uno de los centros penitenciarios en situación jurídica de imputado o sentenciado;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  12. Juez de Ejecución: juez de ejecución de sanciones penales, medidas de seguridad y prisión preventiva.

  13. Juez de proceso: juez de primera instancia que impone una sanción penal, medida de seguridad o prisión preventiva;

  14. Sala: Sala de apelación del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado;

  15. Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado;

  16. Sentenciado: persona a quien se le dicta una sentencia condenatoria que ha causado ejecutoria, y

  17. Sistema Penitenciario: Sistema Penitenciario del Estado de Nayarit.

Artículo 4 La presente ley deberá interpretarse y aplicarse conforme a los siguientes principios:
  1. Legalidad: la actividad penitenciaria se deberá fundamentar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales celebrados acordes con ella, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en esta ley, en los reglamentos dictados conforme a ella y en las sentencias judiciales. Por ende, los derechos de los sentenciados no se restringirán más allá de lo instituido en la sentencia ni podrán ser obligados a realizar una actividad penitenciaria a omitir el ejercicio de un derecho o a cumplir una medida disciplinaria, si tal restricción, mandato o medida no ha sido prevista en aquellos;

  2. Humanización de las sanciones: la persona sometida al cumplimiento de una sanción restrictiva de libertad, debe ser tratada como ser humano, respetando su dignidad, seguridad e integridad física, psíquica y moral para garantizar que estará exenta de sufrir incomunicación u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;

  3. Del debido proceso: las sanciones penales se ejecutarán en los términos de la sentencia dictada por la autoridad judicial, respetando las normas y valores consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes correspondientes, para permitir que el interno pueda ejercer debidamente el derecho de defensa ante las instancias procesales respecto a las quejas, incidentes y recursos que han de desahogarse en el desarrollo del cumplimiento de la sanción;

  4. De reinserción social: tiene como finalidad lograr que el sentenciado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social;

  5. Judicialización de la ejecución penal: el control legal de la ejecución de las sanciones recaerá en el juez de ejecución quien garantizará que se cumpla en sus términos y decidirá respecto a asuntos relacionados exclusivamente con la vida en reclusión del interno que no sean administrativos y cualquier incidencia o conflicto que surja en el procedimiento de ejecución;

  6. Inmediación: las audiencias y actos procesales que se desarrollen en el procedimiento de ejecución deberán realizarse íntegramente bajo la observancia directa del juez de ejecución, con la participación de las partes, sin que pueda delegar esa función, prevaleciendo la característica de la oralidad;

  7. Contradicción: durante el procedimiento de ejecución, el interno podrá conocer, controvertir o confrontar las peticiones o planteamientos que por su naturaleza y trascendencia deban ser debatidos y requieran producción de pruebas, las cuales se realizarán respetando la confrontación de las partes;

  8. Dignidad e igualdad: la ejecución de las sanciones privativas y restrictivas de libertad y las medidas de seguridad se desarrollarán respetando la dignidad humana de los sentenciados y sus derechos e intereses jurídicos no afectados por la sentencia, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, nacionalidad, género, edad, discapacidades, condición social, estado civil, credo o religión, opiniones políticas o cualquier otra circunstancia de análoga naturaleza;

  9. Transparencia: en la ejecución de las sanciones penales, exceptuando el expediente del sentenciado, se permitirá el acceso a la información y a las condiciones de vida en reclusión para cerciorarse de que ésta se desarrolle de conformidad con las leyes que regulan la materia;

  10. Confidencialidad: el expediente personal del sentenciado tendrá trato confidencial y sólo podrán imponerse de su contenido las autoridades competentes, el interno y su defensor, y el Ministerio Público;

  11. Gobernabilidad y seguridad institucional: las autoridades penitenciarias establecerán las medidas necesarias para garantizar la gobernabilidad y la seguridad institucional de los centros penitenciarios, la integridad física y psicológica de los internos, de sus familiares y demás visitantes, del personal que en los mismos labora, de las víctimas u ofendidos y de las personas que vivan próximas a los centros penitenciarios;

  12. Celeridad y oportunidad: el procedimiento ante el juez de ejecución inherente a la ejecución de las sanciones penales a partir de que reciba la sentencia ejecutoriada, se hará de manera expedita y sin dilaciones, y

  13. Presunción de inocencia: el interno sujeto a detención judicial o prisión preventiva deberá ser considerado y tratado como inocente mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme.

Artículo 5 El régimen de prisiones respetará los derechos humanos de los internos y los intereses jurídicos de los mismos no afectados por la sentencia, sin establecer diferencia alguna por razón de raza, sexo, nacionalidad, pertenencia a una etnia, opiniones políticas, creencias religiosas, condición económica y social o cualquier otra circunstancia de análoga naturaleza.
Artículo 6 Los internos gozarán de todas las prerrogativas ciudadanas no afectadas por resolución judicial y tendrán derecho a:
  1. Entrevistarse con el juez...

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