Ley de Ejecucion de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatan



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO 543/2017, PUBLICADO EN EL D.O. DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO "EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO TRANSITORIO TERCERO, PÁRRAFO PRIMERO, DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXXV, XXXVI Y XXXVII Y UN QUINTO PÁRRAFO, Y SE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 225 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL".]

LEY DE EJECUCION DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE YUCATAN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 24 DE NOVIEMBRE DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en el Suplemento al Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 10 de junio de 2011.

  1. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38, 55 FRACCIONES II Y XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 14 FRACCIONES VII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS DEL ESTADO, EMITE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: .

Por todo lo expuesto y fundado, los integrantes de esta Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Pública, consideramos viable aprobar la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán por todos los razonamientos en este dictamen. En tal virtud con fundamento en el artículo 30 fracción V de la Constitución Política, y 18 y 43 fracción III de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 12

Objeto

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado y tienen por objeto regular la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad impuestas en sentencia firme por los órganos judiciales, así como establecer las bases del Sistema Estatal Penitenciario.

Glosario

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Centros: los Centros de Reinserción Social del Estado;

  1. Código Penal: el Código Penal del Estado de Yucatán;

  2. Código Procesal: el Código Procesal Penal para el Estado de Yucatán;

  3. Consejo: el Consejo Técnico Interdisciplinario;

  4. Dirección: la Dirección de Ejecución, Prevención y Reinserción Social dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado;

  5. Dirección de los Centros: la Dirección de los Centros de Reinserción Social del Estado;

  6. Interno: el sentenciado cuando esté privado de su libertad en el Centro;

  7. Juez de Ejecución: el Juez de Ejecución de Sentencia en materia penal, previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, que vigilará y controlará la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad, así como lo relativo a la extinción, sustitución o modificación de las mismas;

  8. Ley: la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán;

  9. Régimen Penitenciario: el conjunto de normas que regulan el internamiento de los sentenciados a penas privativas de libertad en los Centros, y el seguimiento, control y vigilancia de los sujetos preliberados, y

  10. Sistema: al Sistema Estatal Penitenciario integrado por el conjunto de principios, normas, instrumentos, órganos e instituciones que tienen por objeto la organización y ejecución de las sanciones penales de privación de la libertad personal, de las medidas de seguridad, así como del seguimiento, control y vigilancia de los preliberados.

Aplicación

Artículo 3 La aplicación de esta Ley corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Poder Judicial, a través del Juez de Ejecución, y al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección y de la Dirección del Centro respectivo, así como a las autoridades auxiliares a que hace referencia la presente Ley.

Principios rectores

Artículo 4 Los principios que orientan a esta Ley son:
  1. Debido proceso: que implica que la ejecución de las sanciones se realizará ajustándose a esta Ley y en los términos de la sentencia dictada por la autoridad judicial, respetando las normas y valores consagrados en las Constituciones Federal y Local, los tratados internacionales celebrados por el Poder Ejecutivo Federal ratificados por el Senado, y las disposiciones legales y normativas que de ellos deriven;

  2. Jurisdiccionalidad: el control de la legalidad de la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad recaerá en el Juez de Ejecución, quien garantizará que las mismas se ejecuten en los términos de la resolución judicial y resolverá conforme al debido proceso de ejecución que prevea esta Ley;

  3. Inmediación: las audiencias y actos procesales que se desarrollen en el procedimiento de ejecución deberán realizarse íntegramente bajo la observancia directa del Juez de Ejecución, con la participación de las partes, sin que aquél pueda delegar en alguna otra persona esa función;

  4. Confidencialidad: el expediente personal de los sentenciados tendrá trato confidencial y sólo podrán imponerse de su contenido las autoridades competentes, el interno y su defensor o las personas directamente interesadas en la tramitación del caso, y

  5. Gobernabilidad y seguridad institucional: la Dirección y la Dirección del Centro respectivo establecerán las medidas necesarias para garantizar la gobernabilidad y la seguridad institucional de los Centros, así como la seguridad de los propios internos y del personal que labora en los mismos, de los familiares de los internos y de otros visitantes, así como de las víctimas y de las personas que viven próximos a los Centros, aunque lo anterior implique la limitación de ciertas garantías de las personas que se encuentran internas en instituciones preventivas o de cumplimiento de sanciones, siguiendo siempre los preceptos de dignidad, respeto y trato humano estipulados en las Constituciones Federal y Local, los tratados internacionales celebrados por el Poder Ejecutivo Federal ratificados por el Senado, y las disposiciones legales y normativas que de ellos deriven.

Vigilancia y coordinación interinstitucional

Artículo 5 Los Poderes Judicial y Ejecutivo del Estado vigilarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento y aplicación de esta Ley, así como la organización y funcionamiento de las instituciones destinadas a la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que se impongan.

En cumplimiento de las sanciones y medidas de seguridad dictadas en sentencia firme, o de las resoluciones posteriores que las extingan, sustituyan o modifiquen, la autoridad judicial notificará sus acuerdos a la Dirección o a las autoridades auxiliares o instituciones privadas, las que de conformidad a la naturaleza de aquéllas ejecutarán, coordinarán y, en su caso, vigilarán la ejecución que quede a su cargo, dando cuenta oportuna a la autoridad judicial correspondiente sobre su cumplimiento.

Control judicial

Artículo 6

La ejecución de las sanciones y medidas de seguridad en todas sus modalidades, estará sometida a la vigilancia y control judicial y se desarrollará con las garantías y sujeción a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Yucatán, los tratados internacionales firmados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado, las leyes, reglamentos y sentencias judiciales.

Derechos del sentenciado

Artículo 7

El sentenciado podrá ejercer, durante la ejecución de las medidas de seguridad o sanciones impuestas, los derechos que los instrumentos previstos en el artículo anterior le otorgan, con las excepciones que se establecen en esta Ley, y planteará personalmente, por medio de su defensor o de cualquier persona en quien él delegue, ante el tribunal que corresponda, las observaciones que, con fundamento en aquellas reglas, estime convenientes.

Los derechos y beneficios que esta Ley prevé para el sentenciado le serán informados al interesado por el Juez de Ejecución desde el momento en que se inicie el procedimiento de ejecución.

El sentenciado cumplirá con todos los deberes y obligaciones que su condición le...

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