Ley de Ejecucion de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Quintana Roo

LEY DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS JUDICIALES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 2 de marzo de 2011.

DECRETO NUMERO: 432

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS JUDICIALES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE y. SOBERANO DE QUINTANA ROO,

DECRETA;

LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS JUDICIALES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 8

NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY

Artículo 1 Disposiciones de la ley.

Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público y de interés social y su aplicación corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los Poderes Judicial y Ejecutivo del Estado y a las autoridades municipales.

Artículo 2 Objeto de la ley.

Este ordenamiento tiene por objeto:

l.- Establecer las bases para la coordinación entre autoridades judiciales, administrativas y entidades de derecho privado, en materia de ejecución y vigilancia de las medidas de coerción decretadas y aquellas condiciones por cumplir que deriven de la celebración de la suspensión del proceso a prueba en los procesos penales;

  1. Establecer las bases para la coordinación entre autoridades judiciales, administrativas y entidades de derecho privado, en materia de ejecución y vigilancia de las penas y medidas de seguridad impuestas por la autoridad judicial;

  2. La determinación de los medios de prevención y de reinserción social que, en lo conducente, resulten aplicables a la persona sujeta a las penas de prisión previstas en el Código Penal del Estado y otras leyes;

  3. Establecer las bases generales del Sistema Estatal Penitenciario, así como de la organización y funcionamiento de los establecimientos penitenciarios en la Entidad;

  4. Proporcionar los parámetros generales para la prevención especial a través del tratamiento derivado del sistema técnico progresivo, con estricto apego al principio de no discriminación de género.

    Los reglamentos deberán estar acordes con los protocolos internacionales y con perspectiva de género; y

  5. Establecer los lineamientos generales para el desarrollo de las relaciones entre internos y autoridades penitenciarias, durante el tiempo que permanezcan en prisión; así como el contacto que deberán tener con el exterior.

Artículo 3 Vigilancia.

Los Poderes Judicial y Ejecutivo del Estado y Municipales, vigilarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento y aplicación de esta Ley, así como la organización y funcionamiento de las instituciones destinadas a la ejecución de las penas y medidas judiciales.

Artículo 4 Glosario.

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

l. Ley.- La Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Quintana Roo;

  1. Código Penal.- El Código Penal del Estado de Quintana Roo, publicado el veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y uno;

  2. Código Procesal Penal.- El Código Procesal Penal del Estado de Quintana Roo, del sistema acusatorio adversarial;

  3. Código de Procedimientos Penales.- El Código de Procedimientos Penales del Estado de Quintana Roo publicado en fecha siete de octubre de mil novecientos ochenta;

  4. Dirección.- La Dirección de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad;

  5. Sistema.- El Sistema Estatal Penitenciario;

  6. Establecimientos penitenciarios.- Los Centros de Reinserción Social dependientes de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, por conducto de la Dirección;

  7. Medidas judiciales.- Las medidas de coerción; las condiciones por cumplir durante la suspensión del proceso a prueba, y las medidas de seguridad, todas ellas impuestas por la autoridad judicial;

  8. Consejo.- El Consejo Técnico Interdisciplinario;

  9. Estudios de personalidad.- Los estudios practicados por el Consejo Técnico Interdisciplinario en las áreas médica, psicológica, psiquiátrica, educativa, criminológica, social y ocupacional, y de vigilancia.

El imputado o sentenciado podrá ejercer, durante la ejecución de las medidas judiciales o penas impuestas, los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos le otorgan, y planteará personalmente, por medio de su defensor o de cualquier persona en quien él delegue, ante el tribunal que corresponda, las observaciones que estime convenientes.

Artículo 5 Derechos.

Los derechos y beneficios que esta Ley prevé para el sentenciado le serán informados al interesado por la autoridad penitenciaria desde el momento en que se empiece a ejecutar la sentencia.

Artículo 6 Competencia.

El Tribunal de Juicio Oral o el Juez de Control, en su caso, será competente para realizar la primera fijación de la pena o las medidas de seguridad, así como de las condiciones de su cumplimiento. Lo relativo a las sucesivas fijaciones, extinción, sustitución o modificación de aquellas será competencia del Juez de Ejecución de Sentencia.

Artículo 7 Defensa.

La labor del defensor culminará con la sentencia firme, sin perjuicio de que continúe en el ejercicio de la defensa técnica durante la ejecución de la pena. Así mismo, el sentenciado podrá nombrar un nuevo defensor, o en su defecto, se le nombrará un defensor público.

El ejercicio de la defensa durante la ejecución penal consistirá en el asesoramiento al sentenciado, cuando se requiera, para la interposición de las gestiones necesarias en resguardo de sus derechos.

No será deber de la defensa vigilar el cumplimiento de la pena.

Artículo 8 Intervención del Ministerio Público en la ejecución.

El Ministerio Público intervendrá en los procesos de ejecución de la pena, velando por el respeto de los derechos fundamentales y de las disposiciones de la sentencia.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 27

DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y MEDIDAS JUDICIALES

CAPÍTULO I Artículos 9 y 10

DEL JUEZ DE CONTROL

Artículo 9 Vigilancia del Juez de Control.

Durante el procedimiento penal, el Juez de Control que dicte alguna medida de coerción personal o real o que haya dictado condiciones a cumplir durante la suspensión del proceso a prueba, tendrá a su cargo la vigilancia sobre la ejecución de las primeras, así como del cumplimiento de las restantes, de acuerdo con las formas de coordinación y distribución de competencias que esta Ley establece.

Artículo 10 Sentencia en procedimiento abreviado.

Cuando el Juez de Control dicte sentencia en procedimiento abreviado que resulte condenatoria para el imputado, el Juez de Ejecución de Sentencia correspondiente tendrá a su cargo la vigilancia de la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas en la resolución.

Si la sentencia en procedimiento abreviado resulta absolutoria para el imputado, el propio Juez de Control remitirá su resolución a la Dirección, para que se ejecute la revocación de las medidas coerción impuesta (sic), en su caso.

CAPÍTULO II Artículos 11 a 16

DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Artículo 11 Del Juez de Ejecución de Sentencia.

Los Jueces de Ejecución de Sentencia tendrán la jurisdicción que determine el Consejo de la Judicatura del Estado, pudiendo abarcar uno o más Distritos Judiciales.

Artículo 12 El Juez de Ejecución de Sentencia vigilará el respeto a las finalidades constitucionales y legales de la pena y de las medidas de seguridad

Podrán hacer comparecer ante sí a los sentenciados o a los servidores públicos del Sistema, con fines de vigilancia y control de la ejecución.

El Juez de Ejecución de Sentencia tendrá las siguientes atribuciones:

l. Controlar que la ejecución de toda pena o medida de seguridad, se realice de conformidad con la sentencia definitiva que la impuso, garantizando la legalidad y demás derechos y control que asisten al sentenciado durante la ejecución de las mismas;

  1. Vigilar que sea realizada la clasificación adecuada del interno, previo dictamen del personal especializado para lograr la efectividad en el tratamiento de reinserción social;

  2. Mantener, sustituir, modificar, revocar o hacer cesar la pena y las medidas de seguridad, así como las condiciones de su cumplimiento, en los términos de la presente Ley;

  3. ...

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