Ley de ejecucion de penas del Estado de Jalisco

Códigos Estatales › Jalisco

Enlazado como:

Extracto


Ley de ejecucion de penas del Estado de Jalisco

LEY DE EJECUCION DE PENAS DEL ESTADO DE JALISCO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 11 DE ENERO DE 2007.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 29 de noviembre de 2003.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 20140.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

Ley de Ejecución de Penas del Estado de Jalisco

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPÍTULO UNICO

Esta ley tiene por objeto:

I. Establecer las bases para la ejecución de la prisión preventiva y de las sanciones, impuestas por las autoridades judiciales del Estado de Jalisco, tomando en cuenta los lineamientos de este propio ordenamiento, las Reglas Mínimas Sobre Medidas No Privativas de la Libertad, la Ley de Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, y los principios y recomendaciones que, al respecto, marca la Organización de las Naciones Unidas en los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado;

II. Facultar a las autoridades correspondientes para que supervisen y controlen cualquier tipo de privación de libertad, producto de un procedimiento penal, así como la de los sentenciados;

III. Establecer un sistema de acciones técnicas penitenciarias y de seguimiento cuya finalidad sea la atención a procesados, así como la readaptación y reinserción social del sentenciado, por la comisión de ilícitos cometidos dentro de la jurisdicción penal de este Estado, pudiendo auxiliar en este cometido a las autoridades municipales, previa solicitud de las mismas a través de sus Titulares;

IV. Establecer las bases de los programas de atención penitenciaria con la Federación y los Estados colindantes, a efecto de llevar a cabo convenios que ayuden al establecimiento de sistemas eficaces y congruentes de atención, readaptación y reinserción social, en los términos que esta misma ley establece; y

V. La readaptación social a través de la interdisciplina, el sistema de acciones técnicas penitenciarias, los principios humanitarios que se deriven de los tratados internacionales de la Organización de Naciones Unidas, celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado, aplicables a todos los internos de la Entidad que se encuentren procesados o sentenciados; así como la reinserción social que se llevará a cabo en los términos y condiciones a que se refiere el artículo 8 de este ordenamiento.

Los conceptos emanados del presente cuerpo de leyes deberán interpretarse, en caso de duda, en la forma más favorable para el interno y su familia, teniendo en cuenta la situación que guarda el sistema penitenciario, el medio social al que el mismo interno retornará y la problemática que observen las víctimas del delito, por él cometido.

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Consejo: El Consejo de Evaluación y Seguimiento;

II. Consejo Técnico: El Consejo Técnico Inte...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía