Ley de educacion para el Estado de Sinaloa

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Ley de educacion para el Estado de Sinaloa

DECRETO NÚMERO 547*

Ley de Educación para el Estado de Sinaloa

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 11.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en todo el Estado de Sinaloa y tienen por objeto regular la educación que se imparta por el gobierno del estado, los municipios, sus organismos desconcentrados y descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. También son de interés social las actividades e inversiones que éstos realicen en materia educativa.

ARTÍCULO 21.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

Estado: El Estado de Sinaloa.

Secretaría de Educación Pública: La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.

CEPPEMS: La Comisión Estatal para la Planeación y Programación de la Educación Media y Superior.

COEPES: La Comisión Estatal para la Planeación de la Educación

Superior.

Organización Sindical: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

ARTÍCULO 31.- La interpretación, aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde a los gobiernos estatal y municipales a través de sus dependencias competentes, en los términos que la propia Ley establece y en las demás disposiciones sobre la materia.

ARTÍCULO 41.- La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.

ARTÍCULO 51.- Todos los habitantes del Estado tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo estatal, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones aplicables. Por esto, las instituciones oficiales que forman parte del sistema educativo estatal no podrán negarse a admitir a alumnos por motivos

*Publicado en el P.O. AEl Estado de Sinaloa@ No. 052 de 30 de Abril de 2001.

políticos, sociales, económicos, raciales, ideológicos, religiosos o por causas imputables a sus progenitores o a quienes tuvieren su guarda o tutela.

ARTÍCULO 61.- El gobierno del estado y los ayuntamientos municipales están obligados a prestar servicios de educación preescolar, primaria y secundaria. Dichos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la Ley General de Educación.

El gobierno del estado y los municipios, deberán considerar invariablemente en sus presupuestos de egresos, las partidas anuales necesarias al sostenimiento de la educación pública, las que de ninguna manera podrán ser inferiores a las cantidades y porcentajes fijados para el ejercicio fiscal inmediato anterior.

ARTÍCULO 71.- Es un derecho de los habitantes del Estado recibir educación preescolar, primaria y secundaria, por consiguiente, es obligación de los padres de familia y quienes ejerzan la patria potestad, hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, primaria y secundaria.

ARTÍCULO 81.- La educación que impartan los gobiernos estatal y municipales, directamente o a través de sus organismos desconcentrados y descentralizados será laica y se mantendrá ajena a cualquiera doctrina religiosa.

ARTÍCULO 91.- La educación que imparta el Estado será gratuita.

La educación que impartan las instituciones públicas, así como las particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. Fomentará el desarrollo armónico e integral de los educandos, dentro de la convivencia social, para q...

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