Ley de educacion del Estado de Nuevo León
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Ley de educacion del Estado de Nuevo León
CAPÍTULO I Disposiciones generales.
ARTÍCULO 1. Esta Ley regula la educación que se imparte en el Estado en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la Ley General, las demás Leyes y disposiciones federales y locales aplicables, así como los convenios que sobre la materia concerte el Estado. Es de observancia general en todo el Estado de Nuevo León y las disposiciones que contiene son de orden público y de interés social. La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del Artículo 3. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las Leyes que rigen a dichas instituciones. ARTÍCULO 2. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del Estado de Nuevo León, tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo estatal, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. La educación que se imparta en la entidad, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos para formar a los hombres y mujeres de manera que tengan sentido de solidaridad social. En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines y objetivos a que se refiere el Artículo 7. de esta Ley. ARTÍCULO 3. La aplicación y la vigilancia de las disposiciones de esta Ley corresponde a las autoridades educativas federales, estatales, municipales y escolares en el ámbito de su competencia, en los términos que la misma establece y en los que prevean sus reglamentos. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Autoridad educativa federal: La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal; II. Autoridad educativa estatal: Al Ejecutivo del Estado de Nuevo León, así como las entidades que en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa; III. Autoridad educativa municipal: El Ayuntamiento de cada Municipio; IV. Autoridad educativa escolar: La que ejerce la supervisión o inspección y la dirección escolar en sus respectivos ámbitos de competencia; y V. Ley General: A la Ley General de Educación. ARTÍCULO 4. Los conceptos que a continuación se mencionan tendrán los alcances siguientes: I. Escuela pública: La que ofrece servicios de educación gratuitos y es administrada por el Estado; II. Escuela particular: La escuela administrada por particulares y sostenida con recursos, colegiaturas o aportaciones privadas; III. Tipos y modalidades de educación: La inicial, la básica, la indígena, para adultos, la especial, la media superior, la superior y la formación para el trabajo, definiéndose cada una como sigue: a) Educación inicial: La educación que se imparte a menores de cuatro años; b) Educación básica: Abarca los niveles educativos de preescolar, primaria y secundaria; siendo obligatorios los tres niveles; #Literal b) reformado, Periódico Oficial del Estado de Nuevo León de 11 de enero de 2008 c) Educación indígena: Es la que se ofrece a los grupos indígenas del Estado, para responder a sus características lingüísticas y culturales; d) Educación para adultos: La que se ofrece a los individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación básica; e) Educación especial: Está destinada a individuos con necesidades educativas especiales, con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos superdotados o con talento extraordinario, en donde debemos entender por: #Literal e) reformado, Periódico Oficial del Estado de Nuevo León de 20 de junio de 2008 Superdotado: Es la niña, niño o adolescente que posea un coeficiente intelectual superior a 130. Talento Extraordinario: Es la cualidad de toda niña, niño o adolescente que muestre un desempeño extraordinario en una determinada área o tema dentro del ámbito educativo que necesita de programa educativo especial para que alcance su máximo desarrollo profesional; f) Educación media superior: Comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes; g) Educación superior: Comprende los niveles de estudios terminales previos a la licenciatura, la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado; así mismo, la educación normal en todos sus niveles y especialidades; y h) Formación para el trabajo: Procurará la adquisición de conocim...Ver el contenido completo de este documento
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