Ley de Educacion para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE ABRIL DE 2022.

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el lunes 11 de abril de 2016.

LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A:

Artículo Único Se crea la Ley de Educación para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para quedar como sigue:

LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 106
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DE LA EDUCACIÓN COMO UN DERECHO HUMANO

Artículo 1 La educación que se imparta en el Estado de Oaxaca, constituye un derecho humano, por lo tanto, en el Estado de Oaxaca toda persona tiene derecho a recibir educación de calidad y tendrá las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo estatal con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
Artículo 2

Para cumplir con este mandato, el Gobierno del Estado y los particulares que impartan educación con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios deberán atender los fines y criterios plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación; asimismo, se consideran como ejes principales de la educación en la entidad, su diversidad cultural, biológica, geográfica, climática, social y económica; respetando y favoreciendo el desarrollo de sus habitantes.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

DEL OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES

Artículo 3

La presente Ley es de orden público e interés social, regirá en todo el territorio del Estado de Oaxaca y tiene por objeto regular la prestación de los servicios educativos que impartan el Gobierno del Estado y sus Municipios, los organismos descentralizados de ambos y las personas físicas o morales particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos establecidos por la Constitución Política de lo (sic) los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, los principios contenidos en la presente Ley, los reglamentos y demás disposiciones que emanen de estas.

La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones. La Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca se regirá por su Ley Orgánica.

Artículo 4 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Autoridad Educativa Estatal: al Ejecutivo del Estado, a través del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca y de la Coordinación General de Educación Media Superior y Superior, Ciencia y Tecnología;

  2. Autoridades escolares: al personal que realiza funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros educativos;

  3. Colectivo Escolar y/o Comunitario: al Consejo Escolar de Participación Social de cada escuela, mismo que será la instancia de participación, colaboración y apoyo en actividades tendientes a fortalecer la calidad y la equidad en la educación básica, en términos de lo previsto en el Capítulo VII de la Ley General;

  4. Comunidad: al conjunto de personas y familias que crean un fuerte tejido social y que comparten lengua, cultura y territorio por muchas generaciones. Su forma de vida ha sido y es comunal y sus actividades políticas, religiosas, productivas y sociales, generan una gran cantidad de conocimientos y especialistas en ellos;

  5. Comunidad Escolar: a los actores involucrados en la escuela pública de educación básica: madres y padres de familia, tutoras/es, alumnado, personal docente y personal con funciones de dirección, de supervisión y de asesoría técnico pedagógica y técnico docente;

  6. Constitución Federal: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  7. Constitución Local: a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  8. Discriminación: a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

  9. Diversidad cultural: a la multiplicidad de formas en que se expresan y transmiten las culturas de los grupos y sociedades, las que se manifiestan de distintos modos de creación, producción, difusión, distribución y disfrute, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados;

  10. Educación: al proceso social dialógico, crítico e inacabado por medio del cual se enriquece la cultura y los conocimientos de los que interactúan en el acto pedagógico;

  11. Educación Básica: a la que comprende la educación preescolar, primaria y secundaria;

  12. Educación media superior: al que comprende estudios de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;

  13. Equidad: a la eliminación de las diferencias sociales, económicas, culturales, políticas o de cualquier otra índole para proporcionar igualdad de oportunidades, prioritariamente a quienes menos tienen;

  14. Equidad educativa: a la que tiene por objeto generar y proporcionar las condiciones de igualdad para todos los estudiantes que se integran en el sistema educativo estatal, así como garantizar su acceso y permanencia en la educación, priorizando las escuelas que se ubiquen en zonas de alta y muy alta marginación;

  15. IEEPO: al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca;

  16. Interculturalidad: a la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y de una actitud de respeto mutuo, para erradicar la exclusión, la invisibilización, la discriminación, la intolerancia y la agresión como formas de trato a lo diverso;

  17. Ley: a la presente Ley de Educación para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  18. Ley General: a la Ley General de Educación;

  19. Pueblos originarios: a aquellos que tienen continuidad histórica con los pueblos existentes antes de la colonización y del establecimiento del Estado de Oaxaca; y que conservan sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, o parte de ellas, se consideran distintos a otras colectividades y tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios y su identidad como base de su existencia continuada como pueblo. La conciencia de su identidad étnica deberá ser criterio fundamental para determinar quiénes son pueblos originarios;

  20. Pueblo afromexicano: a cualquiera que sea la denominación regional con que se autodesignen, es aquel que reconoce su ascendencia de poblaciones de origen africano que se asentaron en el actual territorio oaxaqueño desde la época colonial y antes del establecimiento del Estado de Oaxaca; y que han desarrollado formas propias de organización social, económica, política y cultural, que posee aspiraciones comunes y afirma libremente su existencia como pueblo culturalmente diferenciado; y

  21. Secretaría: a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 8

DE LOS PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN

Artículo 5 La educación que impartan el Gobierno del Estado y sus organismos descentralizados, así como la que se imparta en las escuelas las sostenidas por las empresas a que se refiere la fracción XII, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Federal, en todos los tipos, niveles y modalidades, se regirá por los principios de gratuidad, laicidad y obligatoriedad.

Además, la educación será:

  1. Democrática, considerada la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

  2. Nacional, en...

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