Ley de Educación para el Estado de Hidalgo
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Ley de Educación para el Estado de Hidalgo
TÍTULO PRIMERO.
CAPÍTULO I Disposiciones generales ARTÍCULO 1. Esta Ley regula la educación que imparten el Estado y sus Municipios, los organismos descentralizados y desconcentrados, así como los particulares con autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos establecidos en el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Artículo 8° bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley General de Educación, las demás leyes y disposiciones federales y locales aplicables, así como los convenios que sobre la materia concierte (sic) el Estado. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en toda la Entidad, se aplicarán a las instituciones públicas y privadas ubicadas en el Estado en sus diferentes tipos, niveles y modalidades. La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a las que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones. ARTÍCULO 2. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y por lo tanto, todos los habitantes de la Entidad tienen las mismas oportunidades de acceso al Sistema Educativo Estatal. La educación que imparta el Estado deberá desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y la justicia. La educación es un medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a personas que tengan sentido de solidaridad social. En consecuencia no se podrá negar la participación en el proceso de enseñanza aprendizaje a personas que presenten padecimientos físicos o mentales y el objetivo en estos casos será ayudarlos a alcanzar la plenitud en ambos aspectos. Deberá asegurarse la participación activa del educando en el proceso educativo, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el Artículo 7 de esta Ley. ARTÍCULO 3. El Estado está obligado a prestar todos los servicios educativos para que su población pueda cursar la educación preescolar, primaria y secundaria, estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley. ARTÍCULO 4. Todos los habitantes del Estado, deben cursar la educación preescolar, primaria y secundaria; asimismo, es obligación de los hidalguenses que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen estos niveles. ARTÍCULO 5. Todo hidalguense o vecino del Estado, tiene derecho a recibir educación sin distinción de raza, sexo, lengua, ideología, creencia religiosa, situación migratoria, impedimento físico, de salud, estado de gravidez, o cualquiera otra condición personal, económica, política o social, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables; por lo que el Estado tiene obligación de impartir la educación básica. Además, promoverá y atenderá la educación media superior y superior y podrá ofrecer educación inicial, especial, para adultos, capacitación para el trabajo, normal y demás para la formación de maestros de educación básica. Para tal efecto: l.- La educación preescolar, primaria, secundaria son obligatorias; II.- El Estado, en concurrencia con la Federación, promoverá el interés por la ciencia, la tecnología y las actitudes que estimulen la investigación científica y la innovación tecnológica y humanística, motivando el aprecio y difusión de las culturas regional, estatal, nacional y universal; III.- La Educación Básica que imparta el Estado, cubrirá la demanda de los y las hidalguenses; brindando la oportunidad efectiva de concluirla en cualquier institución o programa, a menores y adultos que por alguna razón no la hubiesen terminado en forma regular; IV.- La Autoridad Educativa Local, atenderá la educación de los grupos étnicos de la Entidad, enriqueciendo los contenidos regionales de los libros de texto gratuitos en su lengua materna; y V.- La educación que imparta el Estado, en el marco del Federalismo, se llevará a cabo con la concurrencia prevista en las Constituciones Políticas Federal y Estatal, conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la Ley General de Educación y en el presente ordenamiento. ARTÍCULO 6. La educación que imparta el estado será: l.- Laica. Se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; y II.- Gratuita. Las donaciones de cualquier índole destinadas a promover o fomentar la educación, en ningún caso se ent...Ver el contenido completo de este documento
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