Ley de educacion fisica y deporte del Distrito Federal
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Ley de educacion fisica y deporte del Distrito Federal
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales.
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto normar las actividades tendientes a fomentar, organizar, coordinar, promocionar y desarrollar la educación física y el deporte en el Distrito Federal. ARTÍCULO 2. Para efectos del presente ordenamiento y sin perjuicio de otros ordenamientos legales, se entiende por: I. Deporte.- La práctica de actividades físicas e intelectuales que las personas, de manera individual o en conjunto, realicen con propósitos competitivos o de esparcimiento en apego a su reglamentación. Dicha práctica propiciará el desarrollo de las aptitudes del individuo, el cuidado de su salud y promoverá su integración y desarrollo en la sociedad; II. Educación física.- La preparación física del ser humano por medio de procesos pedagógicos. III. Delegaciones.- Las demarcaciones territoriales y los órganos político-administrativos con los que cuenta la Administración Pública del Distrito Federal; IV. Instituto: El Instituto del Deporte del Distrito Federal; V. Fondo: El Fondo de Apoyo para Deportistas de Alto Rendimiento del Distrito Federal; VI. Programa: Programa del Deporte del Distrito Federal; VII. Registro: El Registro del Deporte del Distrito Federal; VIII. Sistema: El Sistema de Cultura Física y Deporte y Deporte del Distrito Federal; IX. Consejo: Consejo del Deporte del Distrito Federal; X. Cultura física: Sistema de categorías desprendidas del la actividad motriz del hombre y manifestada en diferentes connotaciones determinadas en la práctica diaria vital, de donde se desprenden como categorías el entrenamiento deportivo, la educación física y la recreación física; y XI. Liga: Organismo deportivo que tiene como finalidad agrupar, coordinar y estimular la formación de equipos para la práctica de una disciplina, independientemente de la denominación que adopte. ARTÍCULO 3. La función social del deporte es la de fortalecer la interacción e integración de la sociedad, para desarrollar de manera armónica las aptitudes físicas e intelectuales de las personas y contribuir a fomentar la solidaridad como valor social. ARTÍCULO 4. La Función Educativa del Deporte debe implicar además de la enseñanza de técnicas y el desarrollo de las cualidades físicas de los alumnos, la transmisión de hábitos, valores y actitudes. ARTÍCULO 5. Son sujetos de la presente Ley los deportistas, educadores físicos, entrenadores deportivos, los organismos deportivos de los sectores público, social y privado en el Distrito Federal y demás personas que por su naturaleza, condición o funciones sean susceptibles de integrarse al Sistema de Cultura Física y Deporte en esta Ciudad. ARTÍCULO 6. Se reconoce el derecho de todo individuo al conocimiento, difusión y práctica del deporte sin distinción, exclusión o restricción basada en cualquier origen étnico, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condi...Ver el contenido completo de este documento
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