Ley de educacion del Estado de Colima
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Ley de educacion del Estado de Colima
ULTIMA REFORMA MEDIANTE DEC. 113, APROBADA EL 27 DE JUNIO DE 2007.
Ley publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" en el suplemento del 28 de mayo de 1999. LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE COLIMA CARLOS DE LA MADRID VIRGEN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente Decreto: EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 33 FRACCION VIII Y 39 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y C O N S I D E R A N D O : PRIMERO.- Que mediante oficio No. DGG-229/94, de fecha dos de mayo del presente año, se turnó por conducto de la Dirección General de Gobierno, Iniciativa de Ley de los Ciudadanos Lic. Carlos de la Madrid Virgen, Lic. Ramón Pérez Díaz y Lic. Héctor Dueñas González, Gobernador Constitucional del Estado, Secretario General de Gobierno y Secretario de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente, correspondiente a la nueva Ley de Educación para el Estado de Colima. SEGUNDO.- Que la iniciativa se inscribe en el nuevo marco jurídico que se ha venido actualizando a partir de la reforma al Artículo Tercero Constitucional efectuado el 5 de marzo de 1993, y de la Ley General de Educación lo que hace necesario que en el Estado se cuente también con una nueva Ley de Educación. TERCERO.- Que el nuevo ordenamiento viene a regular la mayor participación que los Gobiernos Estatal y Municipal tienen en materia de educación, conjuntamente con la amplia participación de los particulares. CUARTO.- Que a los criterios e ideas básicas que el Artículo Tercero Constitucional señala expresamente y que retoma la Ley General de Educación, el proyecto de Ley Estatal contempla además, como criterio importante el conocimiento de los bienes y valores que constituyen los acervos culturales e históricos del Estado. QUINTO.- Que conocida la trayectoria y reconocimiento nacional del magisterio colimense, no se podía olvidar en la nueva Ley, de uno de los actores principales, como lo es el docente, considerándolo promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo, al que se procura apoyarlo mediante el "Sistema Estatal de Formación, Actualización, Capacitación y Superación Profesional para Maestros", estableciendo claramente las finalidades de dicho Sistema, que significa revalorar el importante papel que desarrolla el maestro, a quien se le otorga además, el derecho de percibir un salario profesional para que alcance un nivel de vida decoroso y mayor reconocimiento social a su importante labor, los cuales por servicios distinguidos en la enseñanza, podrán ser objeto de reconocimientos y recompensas. SEXTO.- Que los planes de estudio formulados por la S.E.P., así como la edición de libros de texto y cuadernos de trabajo, se establece que deberán ser complementados a fin de que los educandos tengan un conocimiento más amplio de la historia, cultura, valores sociales y los bienes y recursos con que cuenta nuestro Estado. SEPTIMO.- Que se establecen las condiciones para la educación de todas las personas, así como la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, para lo cual, se da especial énfasis en un sistema de becas para estudiantes que demuestren interés y se distingan por sus esfuerzos y capacidad en sus estudios y no cuenten con los recursos económicos para realizarlos. OCTAVO.- Que se estructura debidamente el sistema educativo estatal con sus tipos y modalidades de educación, desde la básica comprendida por los niveles de preescolar, primaria y secundaria; el bachillerato, educación normal, la educación especial, centros alfabetizantes y capacitación para y en el trabajo; así como el renglón correspondiente al nivel de educación superior. NOVENO.- Que es de destacarse igualmente, que además de establecer la intervención del Gobierno Estatal, Municipal y Particulares en la educación, se pone de relieve la participación social en la educación. Papel importante adquieren los padres o tutores, las asociaciones de padres de familia y la promoción para la creación de los consejos de participación social, estatal y municipal a fin de que coadyuven en la ampliación de la cobertura de los servicios educativos, con el objeto de fortalecer y elevar la calidad de la ed...Ver el contenido completo de este documento
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